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Jurisprudencia

El Supremo rechaza remover el nombramiento de Eduardo Esteban de la Fiscalía de Menores

La Sala ha fallado a favor de la decisión que tomó Dolores Delgado, aunque le ha reprochado la actitud desafiante que tuvo por ello

Dolores Delgado y Eduardo Esteban Rincón tomando posesión de su cargo como jefe de la Fiscalidad de Menores (Foto EFE)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

El Supremo rechaza remover el nombramiento de Eduardo Esteban de la Fiscalía de Menores

La Sala ha fallado a favor de la decisión que tomó Dolores Delgado, aunque le ha reprochado la actitud desafiante que tuvo por ello

Dolores Delgado y Eduardo Esteban Rincón tomando posesión de su cargo como jefe de la Fiscalidad de Menores (Foto EFE)



La ex fiscal general del Estado, Dolores Delgado, se ha convertido en una de las figuras públicas que más portadas de noticias jurídicas ha acaparado en los últimos meses. El pasado julio renunciaba a su puesto alegando motivos de salud tras una intervención quirúrgica en la espalda. Pero su carrera profesional no se estancaría ahí.

Hace apenas dos semanas, su sucesor en el puesto, Álvaro García Ortiz, le concedía la plaza fiscal de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo. Aunque, según fuentes muy cercanas a Economist & Jurist, este no sería el objetivo final Delgado. Pues, la ex fiscal general habría puesto la mirada en alcanzar la Fiscalía de Sala de Memoria Democrática y Derechos Humanos.



De nuevo vuelve a ser portada por un asunto que atañe a cuando aún ocupaba el puesto de fiscal general. El Tribunal Supremo (TS) se ha pronunciado, otra vez, sobre el nombramiento de Eduardo Esteban Rincón como jefe de la Fiscalía de Menores, rechazando la impugnación que presentó la Asociación de Fiscales (AF) contra el Real Decreto que le investía como fiscal de la Sala de Menores.

En un auto emitido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, cuyo ponente ha sido José Luis Requero Ibañez, se ha desestimado el incidente de ejecución que presentó la AF en el que exigían a la Justicia que se hiciese cumplir la sentencia que el Alto Tribunal había dictado ya en el mes de abril, anulando el primer nombramiento que hizo la entonces fiscal general, Dolores Delgado, por el que designaba a Eduardo Esteban Rincón -miembro de la Unión Progresista de Fiscales (UPF)- al frente de la Fiscalía de Menores. (Resolución del auto aquí)



Para contextualizar lo ocurrido hay que remontarse a marzo de 2021, cuando se emitió el Real decreto 212/2021 por el que se acuerda promover a la categoría de fiscal de Sala Coordinador de Menores de la Fiscalía General del Estado a Esteban Rincón, pese a que en el Consejo Fiscal celebrado dicho año para la elección del cargo, Esteban obtuvo el apoyo de cinco miembros electivos mientras que, José Miguel de la Rosa -otro candidato al puesto- logró seis votos.



Ante dicho suceso, la Asociación de Fiscales interpone un recurso contencioso-administrativo, siendo estimado y anulando por unanimidad el nombramiento de Esteban al entender que no había sido convenientemente motivado. Delgado, quien ocupaba entonces el puesto de Fiscal General del Estado, tenía el deber de emitir una nueva propuesta tras la anulación de la anterior. Elaboró otra propuesta, pero de nuevo a favor de Eduardo Esteban Rincón, siendo nuevamente nombrado para dicho puesto por el Real Decreto 417/2022, de 31 de mayo.

El Fiscal de Sala Coordinador de Menores, D. Eduardo Esteban, posa para un retrato en su despacho (Foto: Europa Press/ ISABEL INFANTES)

Frente a este Decreto la AF promovió incidente de ejecución de sentencia al amparo de los artículos 109.2 y 3 en relación con los artículos 103.4 y 5, todos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo:

Art. 103 de la Ley 29/1998
  1. Serán nulos de pleno derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento.
  2. El órgano jurisdiccional a quien corresponda la ejecución de la sentencia declarará, a instancia de parte, la nulidad de los actos y disposiciones a que se refiere el apartado anterior, por los trámites previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 109, salvo que careciese de competencia para ello conforme a lo dispuesto en esta Ley.

El fin que perseguía la AF era que el Supremo dictase auto en el que obligase a Delgado, como Fiscal General entonces, a que formulase una nueva propuesta al Gobierno para cubrir el puesto de Fiscal de la Sala de Menores, anulando el nuevo Real Decreto 417/2022, ya que había incumplido una sentencia que el propio Tribunal había dictado en abril anulando la primera elección que hizo de Eduardo Esteban. Sin embargo, esta vez, los magistrados han fallado a favor del nombramiento.

Un pulso a la jurisprudencia

El Supremo ha descartado anular el Decreto que confirma el nombramiento de Esteban Rincón. A juicio de la Sala, no se deduce a efectos del artículo 103.4 de la LJCA, que Delgado haya tratado de eludir el cumplimiento que se dictó en la anterior sentencia, ya que, la que fue Fiscal General hasta este verano argumentó correctamente las razones que le llevaron a tomar esa decisión.

Álvaro García, fiscal general, con Dolores Delgado,. (Foto: RTVE)

Una elección que tomó basándose en la comparación de los méritos de cada candidato y en las características del cargo asignado, como quien tenía “mayor especialización en la materia de menores”. Además, el TS ha aclarado que, “escapa de esta cognición incidental juzgar la conformidad a Derecho de esas razones con las que se integra el juicio de idoneidad”.

A juicio de la Sala, no se deduce a efectos del artículo 103.4 de la LJCA, que la nueva propuesta haya tratado de eludir el cumplimiento de la anterior sentencia.

Sin embargo, aún con el fallo a favor de la decisión tomada por Delgado, no ha pasado desapercibido el hincapié que ha hecho la Sala durante la sentencia a modo de contestación de la actitud que tuvo la exfiscal a la hora de justificar los motivos que le llevaron a renombrar a Esteban.

Los magistrados del Supremo consideran inadmisible que Delgado tratase “de ilustrar a esta Sala sobre el ejercicio de la potestad discrecional de propuesta que ejerce y su control jurisdiccional”. Le piden que se ajuste a las exigencias derivadas de la jurisprudencia del Supremo, una jurisprudencia bien sabida por la propia Sala ya que es ella misma la autora de su elaboración.

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