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Jurisprudencia

La Sala Tercera determina cuándo se entiende cumplida la obligación de notificar por medios electrónicos

El Alto Tribunal considera de aplicación la regla especial contenida en el art. 43.3 de la Ley 39/2015

(Foto: Economist & Jurist)

Javier Izaguirre Fernández

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

La Sala Tercera determina cuándo se entiende cumplida la obligación de notificar por medios electrónicos

El Alto Tribunal considera de aplicación la regla especial contenida en el art. 43.3 de la Ley 39/2015

(Foto: Economist & Jurist)



El Tribunal Supremo ha considerado, en su reciente sentencia de 10 de noviembre, que, se entenderá cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, cuando se efectúe por medios electrónicos, con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante o en la dirección electrónica habilitada única.

La sentencia recurrida en casación consideraba que la práctica de la notificación y, con ello, la terminación del procedimiento, se producía en el momento en el que el interesado accedía a su contenido.



Ponemos en contexto

En junio de 2020, la Audiencia Nacional estimó el recurso interpuesto por la mercantil beneficiaria de una subvención contra la resolución dictada por la Administración, que acordó el reintegro total por incumplimiento de una ayuda concedida.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo apreciaba que el procedimiento de reintegro había incurrido en caducidad, al exceder el plazo máximo de 12 meses para resolver y notificar la resolución del procedimiento desde la fecha del acuerdo de incoación, establecido por el art. 42.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.



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