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Jurisprudencia

Es compatible la actividad de entrenador personal con la labor de Guardia Civil, según el TSJ de Madrid

La actividad no interfiere ni en los horarios ni en las funciones propias del interesado

(Foto: EFE)

Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Es compatible la actividad de entrenador personal con la labor de Guardia Civil, según el TSJ de Madrid

La actividad no interfiere ni en los horarios ni en las funciones propias del interesado

(Foto: EFE)



La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha autorizado la compatibilidad de las funciones de Guardia Civil con la actividad privada de entrenador personal.

La sentencia, de 11 de octubre de 2022, constata que la actividad privada no interfiere ni en los horarios ni en las funciones propias del interesado.



El caso

El Ministerio del Interior, mediante resolución de 2 de marzo de 2022, denegó la solicitud del interesado sobre autorización de compatibilidad con actividad privada (entrenador personal por cuenta propia).

El interesado, Guardia Civil, estaba destinado en el Puesto de Miguelturra de la Comandancia de Ciudad Real.



La resolución desestimó la petición al no cumplirse los requisitos para su reconocimiento, incluyendo lo relativo al art. 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.



«La actividad privada a desarrollar por el Guardia Civil no está en principio relacionada directamente con el servicio público desempeñado». (Foto: E&J)

No conforme con lo anterior, la representación legal del miembro de una de las dos fuerzas de seguridad de ámbito nacional formuló un recurso contencioso-administrativo bajo la única intención de determinar si el interesado tenía derecho, conforme a la normativa aplicable, a que se le reconociera el derecho a desarrollar la actividad privada de entrenador personal por cuenta propia, sin interferencia funcional ni horaria.

Por su parte, el Abogado del Estado instó la desestimación del recurso en tanto que, conforme al acto impugnado, no se cumplían los requisitos para acceder a la compatibilidad instada.

Es compatible la actividad de entrenador personal con el ejercicio de las funciones de Guardia Civil

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid adelanta que la actividad privada a la que hace referencia el recurrente “no se encuentra incluida en la relación de actividades prohibidas”.

El Tribunal destaca que la posibilidad de desempeñar una segunda actividad privada siempre estará condicionada por lo dispuesto en el art. 14 de la ya mencionada Ley 53/1984, a cuyo tenor los reconocimientos de compatibilidad no podrán modificar la jornada de trabajo y horario del interesado y quedarán automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público. Y por supuesto, como se establece en el art. 1.3 no puede comprometer su imparcialidad e independencia.

“No puede reconocerse una compatibilidad absoluta, puesto que el recurrente está obligado a cumplir de manera escrupulosa sus funciones, y sólo en tal caso, y con la plena disponibilidad de horarios y jornada exigida, podría llevar a cabo una segunda actividad privada, que en general se ha venido reconociendo por nuestros Tribunales, como actividad compatible, salvo alguna excepción en función de las circunstancias concurrentes (destino servido y actividad postulada)”, recoge el reciente fallo.

Así pues, en el presente supuesto, concurre además la circunstancia de que, conforme al informe oficial correspondiente, la actividad privada a desarrollar por el Guardia Civilno está en principio relacionada directamente con el servicio público desempeñado”.

Voz letrada autorizada

Vanessa Ruiz, abogada del despacho Guardian Legal y miembro de la asesoría de la Asociación Pro Guardia Civil (APROGC), ha sido la encargada de formular el presente recurso contencioso-administrativo.

Vanessa Ruiz. (Guardian Legal)

La estrategia de la letrada comenzó por aludir a una reciente STSJ de Madrid que decía, en síntesis, que “la incompatibilidad con el ejercicio de las actividades privadas se refiere exclusivamente a aquellas que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde estuviera destinado”.

“La Guardia Civil debería tomar nota de estas decisiones judiciales para evitar gastos innecesarios a la Administracion”

Ahora, el Tribunal le ha dado la razón a la letrada y ha estimado la petición realizada por el Guardia Civil, autorizando la compatibilidad de la actividad solicitada, confirmando que la actividad privada a que hace referencia el recurrente no se encuentra incluida en la relación de actividades prohibidas.

En palabras de la jurista, “la Guardia Civil debería tomar nota de estas decisiones judiciales para evitar gastos innecesarios a la Administracion, ya que son varias las ocasiones en la que hemos conseguido en los juzgados la compatibilidad de una actividad privada con las funciones propias de Guardia Civil, siempre que no interfiera ni en sus horarios ni en las funciones propias”.

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