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Jurisprudencia

Es nula una tarjeta revolving cuya TAE alcanzó el 42,22%

Unicaja alegó que nunca llegó a aplicar ese elevado tipo de interés

(Foto: E&J)

Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Es nula una tarjeta revolving cuya TAE alcanzó el 42,22%

Unicaja alegó que nunca llegó a aplicar ese elevado tipo de interés

(Foto: E&J)



El Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Málaga ha declarado la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito revolving suscrito entre una usuaria y Unicaja en 2017, que preveía una TAE del 42,22 %.

La sentencia, de 3 de febrero de 2023, destaca que, pese a lo expuesto en su contestación a la demanda, la entidad bancaria no ha logrado acreditar el hecho de que nunca llegó a aplicar tal tipo de interés.



El caso

La usuaria ejercitó, con carácter principal, una acción de nulidad por abusividad del contrato de tarjeta de crédito revolving suscrito entre las partes en febrero de 2017. Con carácter subsidiario, la actora solicitó la declaración de nulidad del contrato citado por resultar usurario.

Según expuso la mujer en su interrogatorio, la entidad le subrayó las bondades del contrato y le avisó que por tal producto pagaría muy poco, solo 50 euros mensuales, si compraba algo.



Por su parte, la entidad demandada rechazó toda abusividad al ser legibles todos los términos de la contratación y advirtiendo que la clienta había hecho uso continuado de la tarjeta de crédito litigiosa.



Unicaja expresó que, a pesar de la TAE que se expresaba en el contrato, esta nunca se aplicó, sino que se empleó el 24,60 % hasta abril de 2020, reduciéndose posteriormente, según fue pactado con la actora.

El banco no ha probado que aplicase un 24,60 % TAE

La Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Málaga confiesa que la primera página del condicionado particular del contrato litigioso señala, “a través de cuadros de cierta amplitud”, las condiciones esenciales de la tarjeta de crédito revolving, “siendo que en cuanto a cantidades tomadas a crédito se fija efectivamente, y con absoluta claridad que, con límite de 600 euros, y fijando como suma de pago aplazado la de 50 euros, el crédito está sujeto a TAE del 42,22 %”.

«Lo expuesto nos permite concluir, sin temor a equivocarnos, que la TAE del contrato de tarjeta de crédito que nos ocupa es usurario». (Foto: E&J)

Pues bien, una vez superada la petición principal por imprecisa, la Juzgadora estima la petición de contrato nulo por razón de la usura. “En el contrato de tarjeta de crédito suscrito por la actora, con fecha 3 de febrero de 2017, -concertado entre una entidad bancaria o empresa, y un consumidor-, se advierte, ante todo, una redacción de su condicionado, unilateral e impuesta por entidad bancaria, -contrato de adhesión-, y sujeto en cuanto a su crédito a TAE de 42,22 %”, recoge el fallo al que ha tenido acceso Economist & Jurist.

En relación a la TAE realmente aplicada durante la vida del contrato (si el 24,60 % o el 42,22 %), la Magistrada-Juez advierte que la entidad bancaria no ha aportado documento alguno que justifique su alegación, “siendo que se aporta a tal fin invocado, lo que se dice es extracto de la cuenta, que además de ser documento sin firma, membrete ni sello de la entidad, se ofrece como documento que pudo ser elaborado ad hoc por cualquier persona interesada, y que parece apuntar a 24,2 %, distinto del expresado en su contestación”.

Después de reproducir la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo en la materia, el Juzgado evidencia que, en el caso de autos, el contrato se pactó en febrero de 2017, siendo el tipo de interés medio aceptado por el Banco de España para el citado año del 20,80 %. “Lo expuesto nos permite concluir, sin temor a equivocarnos, que la TAE del contrato de tarjeta de crédito que nos ocupa es usurario, tanto más si como señala el TS, cualquier tipo de interés superior al 20% es ya de por sí muy elevado, por lo que el margen de incremento es muy reducido, siendo que en este caso se supera el tipo citado de forma palmaria, determinante de un tipo con incremento más que considerable”, razona la Magistrada-Juez.

Así las cosas, el Juzgado termina estimando la demanda, declarando la nulidad del contrato de tarjeta de crédito revolving, por resultar usurario, y condenando a la entidad bancaria a abonar a la actora la suma cobrada en exceso sobre el capital prestado.

Antonio J. Castro Losada, director legal de Don Recuperador, ha asumido la dirección técnica de este procedimiento.

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