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Jurisprudencia

¿Es posible la realización simultánea del Grado en derecho y el Máster de acceso a la Abogacía? (STS 1153/2020, de 11 de septiembre)

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Jurisprudencia

¿Es posible la realización simultánea del Grado en derecho y el Máster de acceso a la Abogacía? (STS 1153/2020, de 11 de septiembre)



Puede consultar la resolución en el siguiente enlace.

La actora realizó el máster de acceso a la Abogacía en la Universidad Nebrija de Madrid durante los cursos 2015-2016 y 2016-2017, coincidiendo con los periodos en que se realizó la convalidación del título de grado.



Tras la finalización del máster de acceso solicitó formar parte de la prueba de evaluación convocada y dirigida a la acreditación de la capacitación profesional para el acceso a la profesión de Abogado, a fin de comprobar la formación suficiente para el ejercicio de la profesión, el conocimiento de las respectivas normas deontológicas y profesionales y, en particular, la adquisición de las competencias.

Tal solicitud le fue denegada “porque la admisión al máster se realizó con anterioridad a la obtención de la convalidación del título, cursándose las asignaturas del máster antes de las propias asignaturas complementarias precisas para obtener la convalidación al título Grado en Derecho español” cuando, conforme al art. 2 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, y art. 2 del Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley, el sistema de acceso a la profesión de abogado, para cualquier ciudadano español o nacional de un país de la UE/EEE, comprende cuatro pasos cronológicos, que no pueden ser, en ningún caso, alterados en el orden de realización:



  1. a) en primer lugar, obtener el Grado en Derecho o título equivalente en el caso de títulos extranjeros;
  2. b) la realización del máster de acceso;
  3. c) un periodo de prácticas; y,
  4. d) la realización de la prueba de acceso.

No conforme con ello, la afectada llegó hasta la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid, la cual en su sentencia nº 635/2019, de 8 de octubre, anuló la resolución administrativa y reconoció el derecho de la actora a que le expidiese el título de abogado, “siendo así que el hecho de que el interesado haya compaginado la titulación de máster con la convalidación de su grado no puede ser obstáculo añadido cuando no consta en modo alguno la exigencia de tal aspecto en la normativa expuesta”.



Orden cronológico vs simultáneamente

Admitido a trámite el recurso de casación preparado por el Sr. Abogado del Estado, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo precisa que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si para el acceso a la profesión de abogado, el cumplimiento de los requisitos que establece la ya citada normativa “ha de seguir un orden cronológico o si, como es el caso tratándose de un titulado universitario de otro Estado de la Unión Europea, cabe realizar simultáneamente la convalidación del título universitario con los estudios del máster”.

Pues bien, en primer lugar, señala la Sala que, aunque la convocatoria del examen de acceso a la profesión de abogado (Orden PRE/1473/2016) dijese que el título de grado o su homologación debía poseerse antes de la evaluación del posgrado de acceso, mantenía la exigencia de la titulación u homologación en el Anexo 1. Y en según lugar, la condición de la titulación u homologación del título extranjero, se exige en la normativa de base, Ley 34/2006 y RD 775/2011.

“Hacer posible cursar el Máster de acceso a la Abogacía sin que se posea la titulación u homologación de Grado hasta el momento del examen o evaluación final del Máster, y permitiendo que se simultanee con el Máster los estudios de convalidación del título extranjero para la obtención del título de Grado en Derecho u Homologado no resulta conforme a la Ley 34/2006, artículo 2, y Real Decreto 775/2011, cuyos artículos 3 y 4 reiteran que los estudios para la capacitación profesional del abogado son «cursos de formación para abogados». Y si no se está en presencia de un título de Licenciado o Graduado en Derecho o en poder de la credencial de homologación de un título extranjero, no se puede participar en «cursos de formación para abogados»”, advierte la Sala.

Por tanto, “la posibilidad de simultanear los cursos de la titulación u homologación de abogado con el curso de formación para abogados de acceso a la profesión, no se desprende de la normativa expuesta”.

Así las cosas, ejemplificadora, la Sala Tercera del Tribunal Supremo reafirma que “el íter para la obtención del máster es obvio: Primero, titulación u homologación. Segundo, posgrado de acceso a la abogacía. Y Tercero, evaluación del curso de acceso a la abogacía”.

Simultanear cursos de Grado y Posgrado choca frontalmente con la naturaleza y regulación de ambos cursos”, zanja el Tribunal

Por todo ello, la Sala de lo Contencioso-Administrativo decide haber lugar al recurso de casación interpuesto, revoca la STSJ de Madrid y confirma la resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

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