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Jurisprudencia

Es usurario el 4507% TAE del micropréstamo suscrito en 2016 con “Préstamo10”

(Foto: Economist & Jurist)

Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Es usurario el 4507% TAE del micropréstamo suscrito en 2016 con “Préstamo10”

(Foto: Economist & Jurist)

La entidad demanda ha acreditado que el cliente conocía del coste económico del crédito antes de suscribirlo, porque él mismo lo eligió, y tenía una calculadora en la misma pantalla para conocer el coste total



El Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Lleida ha declarado en su reciente sentencia de 16 de septiembre de 2021 que resulta usurario el tipo de interés remuneratorio del 4507% TAE previsto en el contrato de préstamo suscrito entre las partes en 2016.

Aunque acaba declarando la nulidad del contrato y condenando a “Préstamo10” a reintegrar al cliente las cantidades abonadas que excedan de la cantidad prestada, la Magistrada no aprecia en un inicio que el micropréstamo contratado adolezca de falta de transparencia o de incorporación.



Hechos

En octubre de 2016, las partes suscribieron un contrato de préstamo por un principal de 410 euros a devolver en 30 días y con un coste de 152 euros.

El interés remuneratorio fijado como TAE alcanzaba la cifra del 4507%.



Juzgados de Lleida. (Foto: Segre)



Aunque el prestatario no pagó el préstamo en el momento de su vencimiento, en febrero de 2017 ya había abonado la cantidad de 753 euros.

Además del presente préstamo, las partes han contratado siete préstamos de igual o similar naturaleza.

Posición de las partes

La actora ejercita con carácter principal una acción de nulidad de las condiciones generales del contrato de préstamo suscrito entre las partes en octubre de 2016, al considerar que la cláusula relativa al tipo de interés remuneratorio allí pactado resultaba nula por abusiva, por falta de transparencia en la contratación.

En particular, sostiene el prestatario que el contrato no supera el control de incorporación porque las cláusulas no eran claras, concretas y sencillas, y el adherente no tuvo oportunidad real de conocerlas al tiempo de contratar. Además, en cuanto al control de incorporación, argumenta que no se le explicó ni se le facilitó ninguna información previa sobre el coste real de las operaciones, que no se hizo ningún simulacro, simulación o comparación con otro tipo de préstamo o crédito de la misma entidad o de otras entidades. Igualmente, apunta la actora que tampoco se le explicó qué suponía la aplicación de un tipo de interés del 4507% TAE.

Con carácter subsidiario, la demandante alega que el tipo de interés remuneratorio es usurario al amparo de la centenaria Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios.

Por su parte, la entidad demandada sostiene que el repetido contrato supera los parámetros de transparencia e incorporación, y defiende la validez del interés remuneratorio allí previsto.

¿Falta de transparencia?

Para valorar si el prestatario recibió la información precisa sobre las condiciones económicas del micropréstamo suscrito, la Magistrada comprueba que el importe principal prestado, el coste del crédito en función del plazo de devolución elegido por el cliente y el tipo de interés están debidamente destacados.

Según se desprende de la reciente sentencia, la entidad demandada ha acreditado:

  • Que el préstamo no se concede sin la previa aceptación de los Términos y Condiciones, la Política de Privacidad y la Información Normalizada del Contrato, documentos que estaban a disposición del cliente y que tuvo la oportunidad, en todo momento, de leer detenidamente;
  • Que el cliente marcó el capital solicitado, el plazo y a cuánto ascendía entonces el préstamo;
  • Que existió una advertencia previa antes de la solicitud, de revisar y leer detenidamente el contrato;
  • Que el cliente conocía el coste económico del crédito antes de suscribirlo, porque él mismo lo eligió, y tenía una calculadora en la misma pantalla para conocer el coste total.

A juicio de la Magistrada, no cabe atribuir falta de transparencia o de incorporación en la contratación del micropréstamo, cuando ha quedado acreditado que el cliente marcó el importe y el plazo, y se le informó destacando el coste total.

¿Tipo de interés remuneratorio usurario?

Una vez desestimada la acción principal, la Juzgadora se detiene a analizar la acción subsidiaria de declaración de usura del tipo de interés remuneratorio.

Pues bien, en este caso, el TAE del 4507% “es muy elevado, pero no por ello automáticamente abusivo”, advierte la reciente sentencia.

Portada del artículo titulado «Nulidad de quince contratos de microcréditos suscritos con Vivus Finance: su TAE oscilaba entre 2333% y 89266%» publicado el 07/06/2021. (Foto: Economist & Jurist)

En particular, el Tribunal Supremo aconseja comparar el TAE aplicado con el tipo específico de la categoría crediticia a la que pertenezca el contrato. Además, recuerda el Alto Tribunal que no debe cotejarse con el interés aplicable a los créditos revolving, pero sí teniendo en cuenta el TAE medio indicado por la Asociación Española de Micropréstamos (AEIMIP), que lo establece en un coste medio de 98,62 euros y una TAE resultante del 3.075,61%, para un principal de 300 euros, tras realizar una muestra de 14 empresas.

El Tribunal Supremo aconseja comparar el TAE aplicado con el tipo específico de la categoría crediticia a la que pertenezca el contrato

Así, de lo expuesto en líneas anteriores, la Juzgadora declara que el TAE aquí aplicado sí es notablemente superior al normal del dinero en su categoría crediticia.

“La aplicación del TAE es este caso notablemente superior al normal del dinero para esta clase de contratos, y por tanto, sí debe declararse usurario”, anuncia el reciente fallo.

La principal consecuencia de dicha declaración, conforme al art. 3 de la ya aludida Ley de Represión de la Usura, consiste en condenar a la entidad demandada a reintegrar a la actora las cantidades abonadas durante la vida del crédito que exceden del capital prestado.

Don Recuperador, compañía de servicios jurídicos online, ha asumido la dirección técnica del presente asunto.

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