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Derecho Administrativo

Huelga de servicios públicos: quién tiene que trabajar aunque haya paro, según el TSJ de Aragón

El tribunal mantiene el 25% de los docentes como servicios mínimos en Huesca pese a admitir que la orden no justifica específicamente ese porcentaje

(Imagen: E&J)

Pablo Javier Deheza

Periodista y redactor E&J




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Derecho Administrativo

Huelga de servicios públicos: quién tiene que trabajar aunque haya paro, según el TSJ de Aragón

El tribunal mantiene el 25% de los docentes como servicios mínimos en Huesca pese a admitir que la orden no justifica específicamente ese porcentaje

(Imagen: E&J)

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha denegado la suspensión urgente de los servicios mínimos del 25% del personal docente fijados para la huelga educativa del 14 de octubre en la provincia de Huesca. Lo llamativo del auto (disponible en el botón ‘descargar resolución’) es que la propia Sala admite que la Orden de la Consejería no motiva de forma específica ese porcentaje. Y aun así no lo frena.

La Federación Aragonesa de Sindicatos de Enseñanza de CGT recurrió la Orden ECU/1460/2026, de 5 de octubre, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, publicada en el Boletín Oficial de Aragón (BOA) el 13 de octubre, un día antes del paro. Para la mayoría de los centros públicos (Infantil, Primaria, Secundaria, FP, Bachillerato, Educación Especial, centros integrados y colegios rurales agrupados), la norma exigía una persona del equipo directivo y el 25% del personal docente, con la misma regla por turnos donde los haya. En otros, como los centros de adultos, los de profesorado o las escuelas infantiles, bastaba una persona del equipo directivo. La huelga había sido convocada por CGT, CCOO, HUSTE-STEA, CSIF, ANPE y UGT.

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La CGT acudió al procedimiento de protección de derechos fundamentales y solicitó una medida cautelarísima, es decir, adoptada inaudita parte, sin oír antes a la Administración, conforme al artículo 135 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA). Alegaba que la Orden no vincula el 25% con datos de atención al alumnado, que parte de una duración de dos días ajena a esta convocatoria (la propia Orden habla de «los dos días de huelga», cuando el paro era de una sola jornada) y que omite distinguir las categorías que reúne bajo ese porcentaje. Recordaba además que en 2018 y 2019 se fijaron servicios mínimos inferiores y citaba el caso de Castilla y León.

Aula escolar vacía con pupitres y luz natural entrando por la ventana.

(Imagen: E&J)

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La respuesta de la Sala

La Sala, con Emilio Molins García-Atance como ponente y los magistrados Ramón Gomis Masqué y Pilar Galindo Morell, aprecia primero la especial urgencia que permite no oír a la Administración: unos servicios mínimos publicados la víspera de la huelga.

Después viene el matiz. El auto reconoce que la Orden «omite una motivación específica de dicho porcentaje». Pese a ello, concluye que no puede estimar la medida por mera comparación con los servicios fijados en 2018 y 2019, y deniega la cautelarísima conforme al artículo 135.1.b) de la LJCA.

A ello suma un precedente propio. En el Auto 41/2026, de 18 de mayo, la misma Sala rechazó una medida similar contra la Orden ECU/706/2026, sobre la huelga docente del 19 y 20 de mayo, con servicios mínimos análogos. Entonces razonó, y ahora reitera, que en el examen preliminar propio de la fase cautelar no se aprecia que sean «manifiestamente desproporcionados» ni que dejen sin contenido el derecho de huelga.

Sala judicial con estrados de madera y luz natural

(Imagen: E&J)

Lo que exige el Constitucional

El auto transcribe la doctrina de la STC 2/2022, de 24 de enero, sobre servicios mínimos en huelga (artículo 28.2 de la Constitución). Declarar esencial un servicio no suprime el derecho de huelga de quienes lo prestan. La autoridad gubernativa puede fijar las garantías, pero con criterio restrictivo y sujeta a control judicial. Su decisión exige una motivación tras ponderar los bienes afectados, el ámbito y la duración de la huelga, la comunidad afectada y la existencia de servicios alternativos. Las fórmulas genéricas no bastan, y el defecto de motivación no se subsana porque la Administración aporte datos en un proceso posterior.

Qué significa, en claro

El tribunal no dice que el 25% sea correcto. Dice que, con lo que puede valorar en un trámite urgente y sin escuchar a la Administración, no ve una desproporción manifiesta que justifique suspender la Orden a horas de la huelga. Es un «ahora no», no un «está bien». Para docentes y familias, la consecuencia práctica es que la Orden siguió en vigor durante la jornada de paro.

Contra el auto cabe recurso de reposición en cinco días, previo a la casación del artículo 87 de la LJCA. No se imponen costas, conforme al artículo 139.1. La resolución se limita a la medida cautelar y no se pronuncia sobre el fondo del recurso, el procedimiento 478/2026.

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