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Jurisprudencia

Improcedente el cese disciplinario de un repartidor de Just Eat porque la empresa le envió la carta de despido a su correo personal

El Tribunal entiende que no se tiene por cumplido el requisito previa de notificación escrita y motiva del despido

(Imagen: Just Eat Takeaway.com)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Improcedente el cese disciplinario de un repartidor de Just Eat porque la empresa le envió la carta de despido a su correo personal

El Tribunal entiende que no se tiene por cumplido el requisito previa de notificación escrita y motiva del despido

(Imagen: Just Eat Takeaway.com)

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado la improcedencia del despido disciplinario de un repartidor de Just Eat porque no recibió la comunicación de la decisión de la empresa de despedirle.

Pues, la empleadora envió la referida comunicación a una dirección de correo electrónico que no constaba en el contrato de trabajo ni tampoco constaba que hubiese sido facilitada por el propio trabajador a efectos de notificaciones.

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En este sentido, la Sala de lo Social señala que la mercantil debería haber enviado la comunicación de despido a la dirección que sí aparecía indicada en el contrato como domicilio del actor. Pero como no fue así, el despido es improcedente por no haberse cumplido el requisito previo de notificación escrita y motiva del despido.

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