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Jurisprudencia

Improcedente el despido de un trabajador que accedió a las instalaciones de la empresa fuera de horario laboral para mantener relaciones sexuales

Aunque la conducta del empleado supone un incumplimiento contractual, viene graduada como falta grave o leve a efectos de determinar la sanción a aplicar

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Improcedente el despido de un trabajador que accedió a las instalaciones de la empresa fuera de horario laboral para mantener relaciones sexuales

Aunque la conducta del empleado supone un incumplimiento contractual, viene graduada como falta grave o leve a efectos de determinar la sanción a aplicar

(Imagen: E&J)

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha declarado improcedente el despido disciplinario de un trabajador que accedió indebidamente a las instalaciones de la empresa fuera del horario laboral y en compañía de una mujer.

Aunque los hechos constituyen un incumplimiento contractual, por cuanto el convenio colectivo de aplicación prohíbe facilitar el acceso al centro a personas no autorizadas, así como encontrarse en el centro de trabajo sin autorización fuera de la jornada laboral, dichas faltas son calificadas como graves y leves, respectivamente, no como faltas muy graves que puedan justificar la máxima sanción disciplinaria, que es el despido.

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En consecuencia, la Sala de lo Social ha condenado a la empleadora a que opte entre readmitir al trabajador o le abone una indemnización de 9.175 euros.

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El caso

Esta sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), llega a raíz de que una empresa dedicada a actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos, procediera a despedir disciplinariamente a un empleado que fue pillado, fuera de su horario laboral, en las instalaciones del centro de trabajo, desnudo y con una mujer.

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(Imagen: E&J)

La empresa, amparándose en el convenio colectivo que rige entre las partes —que es el convenio colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado—, comunicó al trabajador su despido disciplinario por la comisión de una falta laboral muy grave en aplicación del artículo 58.3 del citado convenio (el fraude, deslealtad o abuso de confianza en el trabajo).

El trabajador, por su parte, acudió a la vía judicial para impugnar el despido, solicitando que el mismo fuese declarado improcedente al entender que los hechos que se le imputaban (y que habían dado lugar a su cese en la empresa) no tenían la entidad de la falta que se le imputaba, es decir, que su conducta no evidenciaba un abuso de confianza manifiesto ni una deslealtad grave en el desempeño de sus funciones que pudiese justificar su despido disciplinario.

Y aunque en un primer momento el despido fue declarado procedente por el Juzgado de lo Social número 9 de los de Santa Cruz de Tenerife, que desestimó la demanda del trabajador al entender que habían quedado acreditados los incumplimientos contractuales reflejados en la comunicación escrita de despido, su culpabilidad y su gravedad intrínseca, finalmente el despido ha sido declarado improcedente por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Los hechos imputados no alcanzan la gravedad del despido

La empresa justificaba el despido disciplinario en que los hechos cometidos por el trabajador suponían una “transgresión de la buena fe contractual, así como abuso de confianza en el desempeño del trabajo”, lo que viene calificado como un incumplimiento contractual en el artículo 54.2 d) del estatuto de los Trabajadores. Asimismo, el convenio colectivo de aplicación entre la empleadora y el trabajador califica en el artículo 58 como falta muy grave “el fraude, deslealtad o abuso de confianza en el trabajo”.

Sin embargo, ese mismo texto convencional también dispone que “introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas” (artículo 57, párrafo 23) es una falta grave; y “encontrarse en el centro de trabajo sin autorización fuera de la jornada laboral, cuando la empresa así lo tenga expresamente establecido” (artículo 56, párrafo 15) es una falta leve.

(Imagen: E&J)

Pues bien, aunque el Juzgado consideró que el acceso indebido a las instalaciones de la empresa fuera de las horas de trabajo y en compañía de una mujer constituyó una falta muy grave de deslealtad o abuso de confianza en el trabajo (artículo 58.3 del convenio colectivo), el Tribunal Superior de Justicia considera errónea dicha tipificación por cuanto la misma “supone obviar el marco convencional de aplicación y acudir directamente a los tipos generales del convenio a la hora de encuadrar los incumplimientos contractuales que sanciona”.

Y ello es así porque en aplicación del principio de especialidad que rige en materia de tipificación de las infracciones laborales, cuando una misma conducta se encuentra contemplada por dos normas distintas, prima la aplicación de la norma especial sobre la general. Por tanto, la empleadora no puede acudir a las causas generales de fraude, deslealtad o abuso de confianza en el trabajo previstas en el artículo 58.3 del convenio colectivo para imponer la sanción disciplinaria (en este caso, la más grave, el despido) cuando los artículos 57, párrafo 23, y 56, párrafo 15, del mismo convenio tipifican específicamente las acciones de introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas, como falta grave, y la de encontrarse en el centro de trabajo sin autorización fuera de la jornada laboral, como falta leve.

En consecuencia, aunque los hechos que protagonizó el trabajador constituyeron un incumplimiento contractual, el Convenio Colectivo Estatal sectorial gradúa los mismos únicamente como faltas graves o leves a efectos de determinar la sanción a aplicar. Por tanto, la sanción que la empresa debió imponer al empleado en ningún caso podría ser la máxima de despido, la cual está reservada para sancionar faltas muy graves.

Por ello, el Tribunal declara la improcedencia del despido por no haber quedado acreditada la gravedad intrínseca de los incumplimientos contractuales imputados al mismo en la carta de despido. No obstante, la empresa podrá sancionar al actor por la infracción cometida de manera distinta, “que en este caso sería, a lo sumo, la falta grave de introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas”, señala la Sala.

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