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Jurisprudencia

Juez reconoce a una mujer el derecho a teletrabajar desde otra comunidad autónoma

La trabajadora, mientras teletrabajaba durante la pandemia, trasladó su residencia a otra comunidad autónoma

(Foto: Archivo)

Javier Izaguirre Fernández

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Juez reconoce a una mujer el derecho a teletrabajar desde otra comunidad autónoma

La trabajadora, mientras teletrabajaba durante la pandemia, trasladó su residencia a otra comunidad autónoma

(Foto: Archivo)



El Juzgado de lo Social n.º 3 de Santander ha declarado el derecho de una empleada a teletrabajar en una comunidad autónoma distinta a la de la ubicación física de la empresa.

La sentencia, de 2 de febrero de 2023, pone de manifiesto la ausencia de periodo de negociación, preceptivo en este tipo de situaciones.



El caso: durante la pandemia la trabajadora cambió su residencia

La trabajadora prestaba sus servicios para la empresa demandada desde agosto de 2006, con categoría de teleoperadora especialista, en Santander (Cantabria).

En noviembre de 2017, la empleada tuvo un hijo. Desde ese momento hasta noviembre de 2020 la mujer disfrutó de una excedencia para el cuidado de su hijo.



Cuando se reincorporó a su trabajo, la mujer realizó sus tareas de forma telemática debido a las restricciones por Covid-19.



«La empleada solicitó formalmente a su compañía la opción de mantener el teletrabajo» (Foto: E&J)

Durante ese período de tiempo, la trabajadora cambió de residencia junto con su familia, residiendo desde entonces en un municipio de la comunidad autónoma de La Rioja. Además, el marido encontró empleo en su nueva residencia y su hijo, de corta edad, se escolarizó en tal lugar.

Consecuencia de lo anterior, la empleada solicitó formalmente a su compañía la opción de mantener el teletrabajo. Sin embargo, la empresa denegó tal petición.

“La empresa adoptó el teletrabajo de forma excepcional como medida preventiva durante la crisis sanitaria derivada de la Covid-19, y tas el fin de esta excepcionalidad, se comunicó el paso 29 de abril la vuelta a las operaciones presenciales a partir del 12 de mayo (…). La propuesta que nos realiza no es compatible con las necesidades organizativas o productivas de la empresa, y ello porque tras la valoración de las necesidades por Ud. Alegadas, y atendiendo a las mencionadas necesidades organizativas y productivas del servicio al cual está Ud. adscrito/a , esta parte entiende que no hay proporcionalidad ni razonabilidad para acceder a lo que solicita”, explicó la mercantil.

La mujer tiene derecho a teletrabajar

Ahora, el Juzgado de lo Social n.º 3 de Santander estima la demanda interpuesta por la trabajadora y declara el derecho de la mujer a teletrabajar.

Después de reproducir el apartado octavo del art. 34 del Estatuto de los Trabajadores, el Magistrado-Juez subraya que no consta en las actuaciones que la empresa demandada haya abierto proceso negociador alguno. Por consiguiente, “vulneraría directamente este precepto”, advierte el fallo.

Cabe recordar que el mencionado precepto establece que “la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión”.

La resolución no es recurrible

La sentencia a la que ha tenido acceso Economist & Jurist llama la atención que la actora ha probado la necesidad de teletrabajar, debida a su particular situación familiar. “La actora reside en La Rioja, su marido también y el niño lo mismo”, añade el fallo.

Además, por si no fuese suficiente, el Juzgador expone que la actividad que desarrolla la trabajadora permite el teletrabajo.

El sindicato USO Cantabria asistió a la trabajadora, bajo la dirección letrada de Ignacio Fernández Fernández.

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