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Jurisprudencia

La carta que envía la banca comunicando la cesión del crédito no interrumpe la prescripción

La Sala estima el recurso de apelación y evidencia que el documento aportado no cumple con los requisitos mínimos para tener por interrumpido el plazo de prescripción

(Foto: Getty Images)

Javier Izaguirre Fernández

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

La carta que envía la banca comunicando la cesión del crédito no interrumpe la prescripción

La Sala estima el recurso de apelación y evidencia que el documento aportado no cumple con los requisitos mínimos para tener por interrumpido el plazo de prescripción

(Foto: Getty Images)



La Audiencia Provincial de Granada ha declarado que la carta enviada por la banca a su cliente informándole sobre la cesión del crédito a favor de una tercera entidad no interrumpe el plazo de prescripción.

La sentencia, de 4 de marzo de 2022, subraya que, en el caso de autos, la carta no contenía una verdadera reclamación de la deuda, ni siquiera un mero recordatorio del importe de la misma.



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