La falta de una prueba empresarial no da automáticamente la razón al trabajador
El TSJ de Cataluña rechaza extinguir el contrato y conceder 196.746 euros a una empleada agredida por una compañera porque el conflicto era personal y la empresa había adoptado medidas
(Imagen: E&J)
La falta de una prueba empresarial no da automáticamente la razón al trabajador
El TSJ de Cataluña rechaza extinguir el contrato y conceder 196.746 euros a una empleada agredida por una compañera porque el conflicto era personal y la empresa había adoptado medidas
(Imagen: E&J)
Cuando una empresa no presenta un documento que estaba en su poder y cuya aportación había sido ordenada por el juzgado, puede parecer lógico que esa conducta beneficie automáticamente al trabajador. Sin embargo, la realidad jurídica es otra: el juez puede extraer consecuencias de esa omisión, pero no está obligado a considerar ciertos los hechos que la parte contraria pretendía demostrar mediante el documento ausente.
Así lo establece el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña al resolver el caso de una trabajadora de FCC Medio Ambiente que solicitó la extinción indemnizada de su contrato y reclamó 196.746 euros por los daños que atribuía a la actuación negligente de la empresa, después de haber sido agredida por una compañera con la que ya había mantenido un enfrentamiento anterior.
El origen del caso: los dos enfrentamientos entre trabajadoras
El primer incidente se produjo el 9 de septiembre de 2021, durante la jornada laboral. Las dos trabajadoras discutieron y se profirieron amenazas, aunque la intervención de un superior permitió calmar la situación y ambas continuaron trabajando. La empresa decidió entonces separarlas y asignarles turnos distintos, de manera que no volvieron a coincidir durante los seis meses siguientes.
El 5 de abril de 2022 se produjo un segundo enfrentamiento. Esta vez la jornada había terminado y las trabajadoras ya habían fichado su salida. La discusión tuvo lugar en la calle, junto a la puerta del centro de trabajo, y terminó con la agresión de una de ellas a la otra. La afectada necesitó asistencia médica, presentó una denuncia y el procedimiento penal concluyó con la condena de la compañera.
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A partir de estos hechos, la trabajadora sostuvo que FCC había incumplido gravemente su obligación de proteger su salud e integridad física. Solicitó por ello que se extinguiera su contrato conforme al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, con la indemnización correspondiente al despido improcedente, y reclamó además 196.746 euros por los daños sufridos.

(Imagen: E&J)
La ‘ficta documentatio’ y la indefensión material
El Juzgado de lo Social número 16 de Barcelona desestimó la demanda al considerar que no existió pasividad empresarial. Tras el primer enfrentamiento, la compañía había separado a las trabajadoras, que permanecieron sin verse durante meses. La segunda agresión se produjo una vez terminada la jornada, fuera del centro de trabajo y como consecuencia de una disputa perteneciente a su esfera personal.
La empleada recurrió y planteó, entre otras cuestiones, que FCC no había presentado el informe del vigilante de seguridad que presenció parte de los hechos. El documento había sido solicitado en la demanda y su aportación fue acordada judicialmente, por lo que la recurrente entendía que la omisión empresarial debía conducir a aceptar su relato y que la sentencia había causado indefensión al no pronunciarse expresamente sobre esta consecuencia.
Este era el núcleo procesal de la controversia: el artículo 94.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social permite que, cuando una parte no aporte sin causa justificada documentos requeridos y relevantes para el litigio, el juez pueda considerar probadas las alegaciones de la parte contraria relacionadas con ellos. Es la figura conocida como ficta documentatio, pero la norma dice que el tribunal «podrá» considerar probadas esas alegaciones, no que deba hacerlo necesariamente.
El TSJ de Cataluña subraya precisamente esta diferencia y concluye que la aplicación de esa consecuencia constituye una facultad judicial, no una obligación automática.
La falta de presentación del informe del vigilante podía ser valorada junto con el resto de las pruebas, pero no permitía prescindir de todo lo demás. En el juicio se había visionado una grabación de los hechos, se habían examinado otros documentos y constaba que el altercado se produjo después de terminar la jornada; también se había determinado administrativamente que la incapacidad temporal iniciada por la trabajadora derivaba de enfermedad común y no de accidente laboral.
La Sala tampoco aprecia una indefensión material, ya que para anular un procedimiento no basta con identificar una irregularidad formal; es necesario demostrar que esa infracción privó realmente a una de las partes de la posibilidad de defenderse o de acreditar un hecho decisivo. En este caso, la recurrente pudo presentar sus argumentos, proponer pruebas y recurrir la valoración efectuada por el juzgado.

(Imagen: E&J)
Los límites de la responsabilidad empresarial
Por otro lado, la sentencia (disponible en el apartado ‘descargar resolución’) distingue además entre la obligación empresarial de proteger a sus trabajadores y una responsabilidad ilimitada por cualquier conflicto que pueda surgir entre ellos.
La empresa debe reaccionar cuando conoce una situación de riesgo, pero no responde automáticamente de toda conducta posterior de un empleado, especialmente cuando se produce fuera del tiempo y del lugar de trabajo y responde a razones personales. Y cierto es que había existido un enfrentamiento previo dentro de la empresa, pero FCC no permaneció indiferente: separó a las trabajadoras y evitó que coincidieran durante seis meses.
Para justificar la extinción indemnizada del contrato habría sido necesario acreditar una actuación u omisión empresarial grave, imputable a la compañía y suficientemente intensa como para hacer imposible la continuidad de la relación laboral. La Sala considera que esos requisitos no concurren.
El TSJ desestima, por tanto, el recurso y confirma íntegramente la sentencia de instancia, sin imponer las costas a la trabajadora por tener reconocido el beneficio de justicia gratuita. La resolución, pues, todavía admite recurso de casación para la unificación de doctrina y no debe presentarse como firme.
La sentencia es trascendente, ya que desatender un requerimiento judicial de prueba puede perjudicar a quien conserva el documento y se niega a entregarlo, pero no convierte automáticamente en verdad todo cuanto afirme la otra parte. Así, la prueba no funciona como un castigo mecánico, sino que corresponde al juez valorar la omisión, su justificación y el conjunto de los elementos disponibles antes de decidir qué hechos han quedado acreditados.

