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Jurisprudencia

La sanción de extinción del subsidio de desempleo no puede tener efectos ilimitados en el tiempo

El Supremo declara el derecho de una desempleada sancionada en 2004 a percibir la ayuda

(Foto: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

La sanción de extinción del subsidio de desempleo no puede tener efectos ilimitados en el tiempo

El Supremo declara el derecho de una desempleada sancionada en 2004 a percibir la ayuda

(Foto: E&J)



El Tribunal Supremo dicta sentencia reconociendo que la sanción de extinción de la renta activa de inserción de los trabajadores desempleados no puede perdurar indefinidamente en el tiempo. La Sala razona que, la imposibilidad de poder acceder a esta ayuda no puede ser limitada o perpetuarse en el tiempo porque ello no sería compatible con la seguridad jurídica ni con la proporcionalidad de las sanciones.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) reconoció en 2003 a la actora un subsidio de desempleo, admitiéndole en el programa de renta activa de inserción de 330 días de duración que más tarde se extinguió por sanción, reclamándole un cobro indebido de 1252 euros. En el año 2012, el SEPE volvió a admitir una nueva solicitud de la actora en el programa de renta activa de inserción, a pesar de que en 2004 le había extinguido por sanción el subsidio por desempleo.



Asimismo, en el año 2014 nuevamente se le admitió en el programa de renta activa de inserción de 330 días de duración, en virtud de esta última resolución, la actora percibió entre febrero de 2014 y enero de 2015 un total de 4.686 euros.

Sin embargo, el SEPE interpuso una demanda solicitando que se revocara la resolución de febrero de 2014 de concesión a la actora de la renta activa de inserción ya que la actora había sido sancionada en 2004, por lo que aquella sanción impide reconocerle el derecho a la renta solicitada en 2014. En la demanda el SEPE solicitaba que se revocara la última resolución y que se condenara a la afectada a devolver los 4.686 euros percibidos. La demanda fue estimada por el Juzgado de lo Social núm1. De Castellón, revocando la resolución del Servicio Estatal y condenando a la mujer a devolver la cantidad percibida.



Edificio del Servicio Público de Empleo Estatal de España (Foto: Wikipedia)



Se le denegó la prestación por desempleo por imposición de sanción

El juzgado de instancia entendió que el efecto legal de la extinción de subsidio de desempleo “no está limitado en el tiempo” en el art. 2.1 c) del Real Decreto 1369/2006, el cual establece que pueden ser beneficiarios de la renta activa de inserción los trabajadores desempleados menores de 65 años que reúnan, entre otros requisitos, el de haber extinguido la prestación por desempleo a nivel contributivo y/o subsidio por el desempleo de nivel asistencial establecidos en la Ley General de la Seguridad Social, “salvo cuando al extinción se hubiera producido por imposición de sanción”.

El fallo de instancia fue recurrido en apelación por la actora, no obstante, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana desestimó el recurso y confirmó la sentencia recurrida al compartir el fallo del juzgador, entendiendo que, el precepto legal niega el derecho de la actora a la renta activa de inserción si la extinción de la prestación o del subsidio de desempleo fue consecuencia de la imposición de sanción.

Contra la sentencia dictada en suplicación, se formalizó recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede Las Palmas de Gran Canaria, de 26 de febrero de 2016.

(Foto: E&J)

La sanción no puede tener efectos indefinidamente

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación, revocando así al sentencia de instancia y desestimando la demanda del SPEE al razonar que, no es posible compartir el criterio de la sentencia recurrida, consistente en interpretar que el efecto legal de la sanción de extinción de desempleo no está limitado en el tiempo.

Si bien la sentencia recurrida entiende que el efecto legal de la extinción del subsidio de desempleo «no está limitado en el tiempo», por el contrario, la sentencia de contraste alegada por la recurrente sí que considera que no es posible interpretar el artículo 2.1 c) RD 1369/2006 en el sentido de que la sanción de la extinción de la prestación por desempleo «pueda seguir proyectando sus efectos indefinidamente, lo que pugnaría con los más mínimos principios de seguridad jurídica”.

Es decir, el Supremo razona que no se puede aceptar que el efecto de la sanción de la extinción del subsidio de desempleo no tenga limitación alguna en el tiempo y pueda durar indefinidamente y para siempre. “Ello no sucede, como apunta la sentencia de contraste, en el derecho penal, por lo que tampoco puede suceder en el derecho administrativo sancionador con el que aquel primer derecho guarda una estrecha relación”, recoge la sentencia dictada por los magistrados del Alto Tribunal.

La Sala afirma que si bien es cierto que el precepto legal establece el derecho a la renta activa de inserción cuando el solicitante haya extinguido la prestación y el subsidio de desempleo excepto que dicha extinción se haya producido como consecuencia de una sanción, la lógica de este precepto se basa en evitar que una persona pueda solicitar, sin solución de continuidad, la renta. Sin embargo, esta imposibilidad de poder acceder a la renta activa de inserción no puede ser limitada o perpetuarse en el tiempo porque ello no sería compatible con la seguridad jurídica ni con la proporcionalidad de las sanciones.

Es más, el tribunal afirma que este razonamiento ha sido también compartido por el propio SEPE cuando “en 2012 admitió a la ahora recurrente en el programa de renta activa de inserción, a pesar de que en 2004 le había extinguido por sanción el subsidio por desempleo. Por lo que no resulta coherente solicitar la revocación del reconocimiento de la renta activa de inserción solicitada en 2014, fundándola en la sanción de extinción del subsidio de desempleo adoptada en 2004, cuando no se hizo tal cosa con el reconocimiento de la renta activa de inserción solicitada en 2012”.

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