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Jurisprudencia

Los comuneros no pueden impugnar en la vía judicial los acuerdos adoptados en una junta de propietarios si en esa fecha no estaban al corriente del pago de cuotas

Los propietarios morosos carecen de legitimación activa para ello, con independencia de que hayan abonado las cuantías pendientes a fecha de interponer la demanda

(Imagen: E&J)


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Los comuneros no pueden impugnar en la vía judicial los acuerdos adoptados en una junta de propietarios si en esa fecha no estaban al corriente del pago de cuotas

Los propietarios morosos carecen de legitimación activa para ello, con independencia de que hayan abonado las cuantías pendientes a fecha de interponer la demanda

(Imagen: E&J)

El comunero que no está al corriente de pago de las deudas comunitarias en la fecha en que la comunidad de propietarios adopta un acuerdo, no puede impugnar el mismo después en vía judicial, con independencia de que con posterioridad a la indicada fecha haya puesto en orden sus obligaciones comunitarias.

Así lo ha dictaminado la Sección 13º de la Audiencia Provincial de Barcelona en una sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) en la que declara la falta de legitimación activa de dos comuneros para interponer demanda en la vía judicial solicitando la nulidad de unos acuerdos adoptados en una junta de propietarios y que no pudieron impugnar en ese momento por no estar al corriente de pago de las cuotas comunitarias.

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En ese sentido el tribunal provincial les ha recordado que, aunque a fecha de interponer la demanda los comuneros morosos ya estén al corriente de pago de las deudas, el día que se celebró la junta y se adoptaron los acuerdos ahora impugnados no lo estaban, y por tanto, carecen de legitimación activa para impugnar los mismos al no haber estado al corriente de pago en el momento de su adopción.

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