Mercadona despide a un trabajador por cobrar a familiares en caja, siendo una práctica prohibida por la empresa
El empleado fue amonestado en varias ocasiones por hablar con otros compañeros en caja y no prestar atención a los clientes
(Imagen: Mercadona)
Mercadona despide a un trabajador por cobrar a familiares en caja, siendo una práctica prohibida por la empresa
El empleado fue amonestado en varias ocasiones por hablar con otros compañeros en caja y no prestar atención a los clientes
(Imagen: Mercadona)
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha confirma la procedencia del despido disciplinario de un trabajador de Mercadona por hablar con otros compañeros mientras estaba en cajas sin prestar atención a los clientes y por cobrar a familiares suyos, cuando es una práctica que está prohibida por el supermercado.
La Sala de lo Social considera que la conducta del empleado, en la que reincidió a pesar de ser amonestado por la empleadora con anterioridad por ello, justifica la decisión disciplinaria adoptada por la empresa.
Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), el actor llevaba prestando servicios para la empresa Mercadona desde el año 2010, con la categoría profesional de Gerente A. En el año 2024 la mercantil le amonestó por escrito por cometer una falta muy grave, consistente en cobrar en caja a un familiar sin poder hacerlo y sin haberlo comunicado después a su superior. Asimismo, ese año el empleado fue advertido por acta de compromiso por no atender a los clientes por estar hablando con otra compañera mientras estaba en cajas, lo que provocó que otro trabajador que vio la situación tuviera que atender a los clientes que esperaban para ser cobrados.
A pesar de que el actor se comprometió con su coordinadora a no volver a hablar con otros compañeros mientras estaba en cajas, reincidió en su conducta, desatendiendo así a los clientes. Además, el empleado incumplió el método de cajas por cerrar la caja en la que estaba atendido e irse al baño sin tener un sustituto que asumiera su puesto ni autorización de su superior jerárquico y, para mayor inri, ese día cerró la caja antes de su hora.
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(Imagen: Mercadona)
Mercadona consideró que todas las conductas descritas, el incumplimiento en la ejecución de los métodos de trabajo establecido por la empresa y la reincidencia de este incumplimiento, constituían faltas muy graves que vulneraban la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo (artículo 54.2, apartado d, del Estatuto de los Trabajadores) y suponían indisciplina o desobediencia en el trabajo (artículo 54.2, apartado b ET).
En consecuencia, la mercantil procedió a despedirle por causas disciplinarias.
El trabajador, por su parte, impugnó el despido en la vía judicial, no obstante, la demanda fue desestimada por la Plaza número 2 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Toledo, que declaró la procedencia del despido. Y, aunque el empleado recurrió la sentencia en suplicación, el Tribunal Superior de Justicia de (TSJ) de Castilla-La Mancha ha desestimado el recuro y confirmado que el despido disciplinario del que fue objeto el actor es procedente, convalidando así la extinción del contrato de trabajo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación para el empleado.
Los magistrados de la Sala de lo Social consideran que la decisión adoptada por la mercantil —el despido— es correcta al tener en cuenta las conductas cometidas por el trabajador y en las que incurrió de manera reincidente, pese a haber sido advertido previamente por la empresa para que modificara su comportamiento.
“Estas conductas ponen de relieve que el comportamiento del actor indudablemente quiebra el principio de confianza y buena fe imprescindible para el mantenimiento de la relación laboral”, señala el Tribunal. Por tanto, existen causas suficientes que justifican el despido.

