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Jurisprudencia

Los méritos adquiridos en Suiza deben evaluarse en un proceso selectivo para no vulnerar el derecho de igualdad y libre circulación de personas

La experiencia adquirida en este país extranjero debe ser admitida y valorada en idénticas condiciones que si se hubieran efectuado en España o en un Estado miembro de la Unión Europea

Opositores en un examen. (Foto: Archivo)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Los méritos adquiridos en Suiza deben evaluarse en un proceso selectivo para no vulnerar el derecho de igualdad y libre circulación de personas

La experiencia adquirida en este país extranjero debe ser admitida y valorada en idénticas condiciones que si se hubieran efectuado en España o en un Estado miembro de la Unión Europea

Opositores en un examen. (Foto: Archivo)



El Tribunal Supremo ha fijado jurisprudencia al aclarar que, pese a que Suiza no es un Estado miembro de la Unión Europea,  excluir la valoración de los servicios prestados en instituciones sanitarias públicas de este país como mérito evaluable durante un proceso selectivo al que concurre una nacional española, supondría la vulneración del derecho a la igualdad y a la libertad de circulación de personas.

La demandante, quien se presentó a un concurso-oposición para acceder a 7 plazas de personal estatutario fijo de la categoría de Facultativo Especialista de Área en Neurología del Servicio de Salud del Principado de Asturias, presentó los servicios prestados en instituciones sanitarias públicas suizas para que se le fueran evaluados, sin embargo, no se le tuvieron en cuenta dichos méritos al haberlos efectuado en un país no miembro de la Unión Europea.



El razonamiento de no querer evaluar dichos méritos era que la Confederación Suiza (CS) no pertenece al Espacio Económico Europeo y por tanto, no rige el principio de libre circulación que sí es aplicable a los nacionales de países que forman tal Espacio. También se alegó que no es aplicable el Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros y la CS porque dicha movilidad no está amparada al tratarse de empleo público.

Sin embargo, la Sala del Supremo le ha dado la razón a la recurrente al razonar que, la libre circulación de personas se vería obstaculizada si un nacional sufriera una desventaja en su Estado de origen por la única razón de haber ejercido su derecho a la libre circulación.



Pues, para la fase de concurso no cabe discriminar según el lugar donde se haya adquirido la experiencia, siempre que sea en países de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o los países con tratado de libre circulación ratificados por España, como es el caso de Suiza.



«Los méritos adquiridos en Suiza también deberán evaluarse en un proceso selectivo si no se quiere vulnerar el derecho de igualdad y de libre circulación de personas» (Foto: Xunta de Galicia)

Una valoración en idénticas condiciones

El Supremo ha invocado la sentencia 1203/2021, de 4 de octubre (recurso de casación 351/2020), manteniendo los pronunciamientos de dicho auto para fijar jurisprudencia sobre este asunto. De esta manera ha estimando el recuso de casación con base a varios razonamientos.

Por un lado, las bases de la convocatoria y su no impugnación en tiempo y forma no obstan a su impugnación cuando se vulnera un derecho fundamental, como se ha venido admitiendo en diversas sentencias anteriores.

Por razón de lo expuesto y a los efectos del artículo 93.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el Alto Tribunal ha declarado y reiterado que la recurrente, de nacionalidad española,  sufrió la vulneración de su derecho de igualdad y de libre circulación de personas.

Pues, se atentó contra estos en el momento en el que se le fue denegado en el proceso selectivo la valoración como mérito evaluable de los servicios que prestó en instituciones sanitarias públicas de Suiza. Del mismo modo que tampoco se le fue considerada la actividad desarrollada en el ámbito de la formación y de la investigación.

Por ese motivo, se ha visto en el deber de estimar el recurso interpuesto, anulando la sentencia emitida por la anterior instancia y declarando que la Administración debe tomar en consideración y valorar los méritos de experiencia, investigación y formación realizados en Suiza en idénticas condiciones que si se hubieran efectuado en España, con todos los efectos que se sigan para la recurrente de dicha valoración.

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