Los miembros del Comité Intercentros serán elegidos por los componentes de los Comités de todos los centros de trabajo
Los miembros del Comité Intercentros serán elegidos por los componentes de los Comités de todos los centros de trabajo
La Audiencia Nacional ha analizado si ha habido una violación del derecho a la libertad sindical.
En este caso, la empresa contratante no ha autorizado el abono como comisión de servicios a los representantes de un sindicato para el Comité Intercentros cuando acudan a reuniones (ordinarias o extraordinarias). Por ello se ha analizado los artículos 63 y 67 del ET además del artículo 28 de la Constitución Española.
El Tribunal señala que el sindicato demandante solicita poder elegir para las reuniones al representante en cualidad de miembro del Comité de empresa o Delegado. No obstante, la Sala ha recordado que «la designación de los miembros del Comité Intercentros ha de ser efectuada por los componentes de los Comités de Empresa de todos y cada uno de los centros de trabajo».
Puede leer el texto completo de la sentencia https://www.economistjurist.es/home/ Marginal: 70915846
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