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Derecho Penal

Los propietarios de Grupo Idental a prisión por fraude a la Seguridad Social

Los cuatro involucrados en la estafa, además de la pena de prisión, han sido condenados a una multa que asciende a la cantidad de 65,6 millones de euros

Tesorería General de la Seguridad Social (Foto: Gobierno de España)

Tiempo de lectura: 4 min



Derecho Penal

Los propietarios de Grupo Idental a prisión por fraude a la Seguridad Social

Los cuatro involucrados en la estafa, además de la pena de prisión, han sido condenados a una multa que asciende a la cantidad de 65,6 millones de euros

Tesorería General de la Seguridad Social (Foto: Gobierno de España)



La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha ratificado la condena por un delito de fraude a la Seguridad Social de los propietarios del Grupo Idental, por lo que se les impuso una pena de 3 años de cárcel. Esta falta se llevó a cabo entre 2015 y 2017 por Antonio García Pellicer, Vicente Castañer Blasco, Luis Sans y los hermanos José María y Juan Garrido López, estos tres últimos propietarios de la empresa y quienes habían cometido el delito entre octubre de 2017 y octubre de 2018, han visto rebajada su condena de 5 años a 3 años y medio.

En la sentencia, los magistrados estiman el recurso de los acusados Sans y los hermanos Garrido López al considerar como simple y no como continuado el delito de fraude al que habían sido condenados inicialmente por la Sección Tercera de la Sala Penal. Así su pena pasa de 5 años de cárcel a 3 y años y medio, además del pago de multa de 40 millones de euros.



En cuanto a Antonio García Pellicer y Vicente Castañer Blasco, la Sala desestima los recursos presentados y mantiene su condena de tres años cárcel y el pago de una multa de 25,6 millones de euros.

La Audiencia Nacional da por probados los hechos de la sentencia de instancia, según los cuales el grupo Idental estaba formado en el periodo de febrero de 2015 a octubre de 2018 por varias sociedades de responsabilidad limitada relacionadas entre sí que desarrollaban su actividad vinculada a clínicas y talleres dentales. En una primera etapa, de febrero de 2015 a octubre de 2017, era propiedad de los acusados Antonio Javier García Pellicer y Vicente Castañer Blasco, a través de entidades mercantiles de cuyas participaciones sociales eran dueños; mientras que, en una segunda etapa, de octubre de 2017 a octubre de 2018, el grupo pasó a ser propiedad de los acusados Luis Sans Huecas, José María Garrido López y Juan Garrido López, a través de entidades mercantiles de cuyas participaciones sociales eran dueños.



Según lo determinado por la Sala a partir de la evidencia presentada durante el juicio, la actividad llevada a cabo por García Pellicer y Castañer Blasco demuestra los aspectos objetivos y subjetivos del delito de fraude a la Seguridad Social. “Su conducta no consistió en el mero hecho de no pagar, sino que este fin lo consiguieron con una serie de maniobras defraudatorias diseñadas al efecto que dificultaron tanto la labor inspectora como la recaudatoria de la Seguridad Social de modo que, mientras fueron dueños del grupo Idental, la Seguridad Social no pudo cobrar todas las cuotas adeudadas por las entidades del grupo, que a 30.09.2017 ascendía a 8.565.486 € según los certificados de deuda elaborados por la Seguridad Social”, subrayaba la Sala.



El tribunal también consideró que Sanz Huecas, José María Garrido y Juan Garrido, junto con el cómplice necesario José Luis González Sánchez, son responsables de un delito continuado de fraude a la Seguridad Social, tal como alegaron las acusaciones.

Maniobras para eludir el pago de las cuotas a la Seguridad Social

La Audiencia Nacional señala ahora que ha quedado acreditado que García Pellicer y Castañer Blasco eran los propietarios y gestores del grupo Idental y que las sociedades de ese grupo dejaron de pagar cuotas de la Seguridad Social por importe de 8.565.486,47 euros en el periodo de su gestión, un hecho que no se debió a que no pudiesen satisfacer esas deudas, sino a “las distintas maniobras que hicieron para eludir su pago”.

En el caso de los acusados Sans y los hermanos Garrido López, indica que los hechos probados de las sentencia reflejan “una maniobra defraudatoria que consistió en que, pese a recibir una importantísima refinanciación, y por tanto pudiendo hacerlo, este capital no se dedica a cubrir las cuotas de la seguridad social, de forma deliberada y planificada, persistieron en los artificios engañosos de los anteriores propietarios, esto es moviendo el dinero de las cuentas corrientes de las sociedades para hacer ineficaces los procedimiento de apremio. No se trata pues solo de no pagar, sino dificultar o impedir la actividad inspectora y recaudatoria de la Administración”.

“Por otro lado, también se describe la colocación de un administrador al frente del grupo Idental, a un hombre de paja, un testaferro, que no ejerce la administración y las sociedades interpuestas hasta llegar a los auténticos nuevos propietarios del grupo. Por ello debemos estimar que los hechos probados contienen en lo esencial los elementos del tipo penal. No existe predeterminación del fallo por afirmar que se trataba de un plan diseñado, que no es un término jurídico, y la calificación de los artificios empleados como engañosos tampoco encierra calificación jurídica y se puede eliminar sin que se modifique la comprensión de los hechos relatados”, afirma el Tribunal.

El fraude a la Seguridad Social no puede estimarse como continuado

La resolución dictada por la Audiencia Nacional explica que, según lo establecido en el artículo 74 del Código Penal, se considera que hay un delito continuado cuando, como parte de un plan preconcebido o aprovechando la misma oportunidad, se llevan a cabo múltiples acciones u omisiones que transgreden el mismo precepto penal o preceptos de naturaleza similar o igual, y que afectan a uno o varios sujetos. Además, señala que, aunque en este caso aparentemente se cumplen los requisitos para considerar la continuidad delictiva, se debe tener en cuenta lo mencionado en el artículo 307 del Código Penal. Este artículo establece que, para determinar la cuantía del delito, se tomará en consideración el importe total defraudado durante un período de 4 años naturales.

“Hace que no pueda estimarse la continuidad delictiva, y sí un único delito por el total defraudado. Así existen diversas acciones naturales y el legislador con esta previsión, al obligar a sumar las cuotas impagadas durante cuatro años, lo que hace es aglutinar estas acciones, agruparlas constituyendo una unidad jurídica de acción, que permite apreciar desde la perspectiva normativa un único delito subsumible en un solo tipo penal”, fallan los magistrados.

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