Los sábados no computan en el plazo de 30 días para interponer una demanda contra el INSS en un proceso de incapacidad permanente
El Tribunal Supremo afirma que al igual que los domingos y los días festivos, los sábados son inhábiles
(Imagen: E&J)
Los sábados no computan en el plazo de 30 días para interponer una demanda contra el INSS en un proceso de incapacidad permanente
El Tribunal Supremo afirma que al igual que los domingos y los días festivos, los sábados son inhábiles
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo unifica doctrina estableciendo que los sábados, al igual que los domingos y festivos, son días inhábiles y por tanto no computan en el plazo de 30 días legalmente previsto para que interponer una demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en un proceso de reconocimiento de incapacidad permanente (IP).
La sentencia dictada por la Sala de lo Social (disponible en el botón ‘descargar resolución’) da la razón a un ciudadano quien previamente había visto desestimada la demanda que interpuso contra el INSS por caducidad de la instancia.
En consecuencia, el Supremo ha devuelto las actuaciones al juzgado de lo Social, que había desestimado dicha demanda, para que se dicte nueva sentencia en la que se resuelva si cabe calificar o no al trabajador como incapacitado permanente en base a la lesiones que padece y que disminuyen su capacidad laboral.
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