Los socios están obligados a tributar por su empresa mientras ésta no esté inscrita en el Registro Mercantil
El Tribunal Supremo fija criterio sobre las implicaciones jurídico-tributarias de una sociedad en formación
(Imagen: E&J)
Los socios están obligados a tributar por su empresa mientras ésta no esté inscrita en el Registro Mercantil
El Tribunal Supremo fija criterio sobre las implicaciones jurídico-tributarias de una sociedad en formación
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo ha dictado que durante el intervalo que media entre el otorgamiento de la escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada y su inscripción en el Registro Mercantil, no procede la sujeción de la entidad al impuesto sobre sociedades, sino la sujeción de sus socios al régimen de atribución de rentas en el IRPF.
Así lo recoge la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso (disponible en el botón ‘descargar resolución’) en que aclara que esa obligación de los socios a tributar por su empresa mientras ésta no esté inscrita en el Registro, se mantiene “incluso si antes de la fecha del devengo ya se ha causado el asiento de presentación y la inscripción se produce con posterioridad a dicha fecha”.
Con este fallo judicial, dictado el pasado 17 de junio, el Supremo fija criterio sobre las implicaciones jurídico-tributarias de una sociedad en formación, estableciendo al respecto que, las rentas obtenidas por la actividad de la sociedad (mientras está en formación) deben tributarse por el impuesto personal de los socios.
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