Improcedente el despido de un trabajador de una notaría por no superar el periodo de prueba, aunque llevaba prestando servicios allí desde hacía 16 años
No puede establecerse un periodo de prueba para aquellos trabajadores que ya han prestado servicios con anterioridad en la empresa, aunque se cambie de empleador
(Imagen: E&J)
Improcedente el despido de un trabajador de una notaría por no superar el periodo de prueba, aunque llevaba prestando servicios allí desde hacía 16 años
No puede establecerse un periodo de prueba para aquellos trabajadores que ya han prestado servicios con anterioridad en la empresa, aunque se cambie de empleador
(Imagen: E&J)
La empresa no puede imponer un periodo de prueba a un trabajador que ya ha prestado los mismos servicios anteriormente en esa mercantil, aunque se haya cambiado de empleador. Pues, cuando hay una sucesión empresarial, es nulo que la empresa entrante pacte un periodo de prueba con un empleado de la empresa saliente.
Así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo en una sentencia en la que se discutía si cuando un notario se traslada de destino y otro notario toma posesión de esa misma notaría, se produce una sucesión de empresas y si es posible que el nuevo notario adjudicatorio de la plaza puede pactar un periodo de prueba con los trabajadores que ya prestaban servicios en dicha notaria.
Según consta en el fallo judicial (disponible en el botón ‘descargar resolución’), un trabajador que había prestado servicios en una notaría en la Comunidad de Madrid desde el año 2004 por cuenta de los diferentes notarios que habían venido ocupando tal plaza durante los sucesivos periodos, fue despedido en 2020 por no superar el periodo de prueba.
En el año 2019, el notario que entonces ocupaba tal plaza, le ofreció al trabajador la oportunidad de trasladarse con él a su nuevo destino en Jávea o de extinguir la relación laboral. El empleado optó por la segunda opción y recibió el saldo y finiquito, así como la indemnización en concepto del despido «económico fuerza mayor».
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Sin embargo, meses más tarde el nuevo notario adjudicatorio de la plaza de dicha notaria se puso en contacto con el actor con el objetivo de contar con sus servicios cuando tomara posesión de la plaza. Así, firmaron un contrato un contrato de trabajo indefinido pero en el cual se establecía un periodo de prueba de 6 meses.
El problema llegó cuando tres meses después de haber firmado el contrato, el empleador entregó al trabajador una carta de baja definitiva en la empresa por no superar el periodo de prueba.
El despido es improcedente: o readmite al trabajador, o le indemniza con 54.000 euros
El Juzgado de lo Social n.º 1 de los de Madrid declaró la improcedencia del despido al considerar que se había producido una sucesión empresarial cuando el nuevo notario tomó posesión de la notaría en la que prestaba servicios el actor. Así, el juez dictaminó que la extinción del contrato de trabajo suscrito entre ambos durante el periodo de prueba constituía un despido improcedente.
Como consecuencia de ello, se condenó al notario empleador a que optara entre readmitir al actor en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abonó de los salarios de tramitación desde entonces; o, a que le indemnizase con la cantidad de 54.294 euros (indemnización que fue calculada teniendo en cuenta la antigüedad del trabajador desde que prestó servicios para el primero de los sucesivos notarios titulares de esa notaría).
La sentencia del Juzgado, declarando improcedente el despido, fue confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid. Y, a pesar de que el empleador recurrió en casación el fallo judicial del TSJ, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso, confirmando y declarando la firmeza de la sentencia recurrida.

(Imagen: E&J)
Cuando hay traspasos de empresas, deben mantenerse los derechos de los trabajadores
La controversia del presente litigio radicaba en determinar si se produjo una sucesión empresarial cuando el nuevo notario tomó posesión de esa notaría y si se pudo pactar un periodo de prueba.
Al respecto, el Tribunal Supremo ha recordado que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE), de 16 de noviembre de 2023 (C-583/21 a 586/21), argumentó que “el hecho de que el Notario pase a ser titular de una notaría por causa de su nombramiento por el Estado, y no de un contrato celebrado con el anterior titular, no excluye, por sí solo, la existencia de transmisión a los efectos de la Directiva 2001/23. El cambio en la persona del titular de una notaría debe considerarse constitutivo de un cambio de empresario”.
En esta línea de argumentación, el TJUE continuó argumentado que la citada Directiva 2001/23/CE resulta “aplicable a una situación en la que un notario sucede al anterior titular de esa notaría, asume su protocolo y una parte sustancial del personal que venía trabajando para este último y continúa desempeñando la misma actividad en los mismos locales con los mismos medios materiales, siempre y cuando se mantenga la identidad de dicha notaría”.
En consecuencia, aplicando la doctrina establecida en la citada sentencia del TJUE, la Sala de lo Social concluye que, en el presente caso, se produjo una sucesión empresarial porque cuando el nuevo notario tomó posesión de la notaría, además de asumir el protocolo, también asumió la mayoría de la plantilla del notario que le había precedido; continuó desarrollando sus funciones con la mayoría del personal y con los mismos medios materiales; en la misma oficina que el notario anterior y con el mobiliario, ordenadores, programas informáticos, teléfono, etc., que le había entregado el notario que se había trasladado, por lo que se mantuvo la identidad de dicha notaría.
Por tanto, los meses que pasaron desde que el trabajador cesó la prestación de sus servicios a favor del notario saliente hasta que comenzó a prestarlos a favor del notario entrante en la misma notaría, “no impide la sucesión, habida cuenta del prolongado lapso temporal de prestación de servicios del demandante a favor de aquel notario” —4 años y 7 meses—. “Por tanto, concurren los requisitos exigidos por la Directiva 2001/23/CE y por el art. 44 del ET en relación con el mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas”, señalan los magistrados.

(Imagen: E&J)
La nulidad del periodo de prueba: no hay razón para exigir la prueba de una aptitud cuando tal aptitud ya se ha acreditado
En lo que respecta a la validez o no del periodo de prueba incluido en el contrato de trabajo firmado entre el notario entrante y el trabajador de la notaría, el Alto Tribunal ha recordado que el artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores dispone que “será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación”.
Pues, la finalidad del periodo de prueba es que tanto el empleador como el empleado obtengan un conocimiento recíproco, “de manera que el empresario pueda valorar las actitudes del trabajador y la conveniencia de mantener el vínculo contractual asumido”. Por lo que carece de justificación instaurar un periodo de prueba a quien previamente ya ha acreditado “suficientemente su aptitud por el ejercicio precedente de iguales tareas, aptitud conocida además por la empresa”, afirma la Sala de lo Social.
En definitiva, cuando ha habido una sucesión empresarial, la empresa entrante no puede pactar un periodo de prueba con un trabajador de la empresa saliente y, si lo es nulo porque el trabajador ya ha prestado servicios anteriormente en virtud de la misma relación laboral. Pues, “la subrogación del nuevo empleador en el contrato de trabajo no faculta a la nueva empresa para que pacte un periodo de prueba que permitiría la extinción libre y sin indemnización de la relación laboral de un empleado que continúa desempeñando las mismas funciones que antes de la sucesión”, sentencia el Tribunal Supremo.

