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Jurisprudencia

Nulo el despido de un empleado al ejecutarse como castigo contra su pareja, con quien la empresa había tenido una discusión

La decisión empresarial supuso una vulneración a su derecho a no discriminación por parentesco

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Nulo el despido de un empleado al ejecutarse como castigo contra su pareja, con quien la empresa había tenido una discusión

La decisión empresarial supuso una vulneración a su derecho a no discriminación por parentesco

(Imagen: E&J)



El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña declara nulo el despido de un trabajador porque la decisión de rescindir el contrato fue fruto de una represalia por parte de la empresa contra la pareja del empleado, también trabajadora de la misma compañía.

La pareja del trabajador despedido es la jefa de la cuadrilla de limpieza en la que prestaba servicios el actor. Ante una queja por parte de un cliente de que no se había efectuado bien la limpieza, la dirección empresarial pidió a la mujer que identificara quien era el empleado que no había trabajado bien, pero la subordinada se negó a señalar a nadie como responsable, alegando que era un trabajo equipo y no podía decir que persona lo hacía mal. Al mes siguiente, la compañía efectuó el despido de su pareja por causas disciplinarias.



A juicio de los magistrados, concurre un nexo temporal “innegable” entre el despido y la negativa de la pareja del trabajador despedido a colaborar con la empresa en la identificación del responsable del trabajo deficiente.

La Sala de lo Social falla que se vulneró el derecho fundamental a la no discriminación por circunstancias personales del empleado, por lo que la empresa ha sido condenada a readmitir al trabajador, abonarle los salarios que ha dejado de percibir desde la fecha del despido, y a indemnizarle con 7.500 euros.



(Imagen: E&J)



Discriminación por parentesco

En el caso enjuiciado, el trabajador prestaba sus servicios como limpiador de los trenes del AVE en la estación de Sants. La limpieza se realiza por una cuadrilla de operarios, siendo la pareja del empleado la jefa de dicha cuadrilla, un hecho que era conocido por la empleadora.

La empresa recibió una queja de que no se había efectuado bien la limpieza en uno de los trenes de esa cuadrilla, por lo que exigieron a la jefa de la cuadrilla que identificara al responsable, pero la misma se negó alegando que era un trabajo en equipo y no podía identificar quien lo hacía mal.

Unas semanas más tarde la empresa notificó al trabajador su despido disciplinario alegando que durante los últimos tres meses había estado por debajo del estándar de limpieza donde desarrolla sus tareas sin causa justificativa alguna. En la carta de despido, la compañía argumentaba que entendía que ese descenso venía ocasionado por una desidia por parte del trabajador y por una falta de interés en desarrollar su trabajo, lo que había ocasionado que disminuyera su rendimiento.

En la carta se afirmaba que en más de una ocasión sus compañeros le habían tenido que ayudar a finalizar su cometido porque el empleado no lo realizaba en los tiempos establecidos, lo que repercutía directamente a la empresa al no prestar correctamente el servicio contratado de limpieza. Todos estos hechos de disminución continuada en el rendimiento de trabajo eran, a juicio de la compañía, de extrema gravedad y suponían un incumplimiento del contrato.

El trabajador demandó a la empresa impugnando el despido. El Juzgado de lo Social número 24 de Barcelona estimó en parte la demanda pero consideró que el despido era improcedente porque la carta sólo contenía “imputaciones vagas, genéricas, faltas de contenido”.

El Juzgado rechazó que la compañía hubiese vulnerado los derechos fundamentales del trabajador, por lo que el despido no podía ser declarado nulo. Una valoración que no ha compartido el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, cuyos magistrados de la Sala de lo Social, a diferencia de lo dictado por el Juzgado, sí que aprecia discriminación por parentesco.

(Imagen: E&J)

Hubo “un ánimo represaliador oculto” en el despido

El TSJ catalán ha revocado la sentencia del Juzgado y, en su lugar ha dictado un nuevo fallo judicial (disponible en el botón ‘descargar resolución’) declarando la nulidad del despido por vulneración del derecho fundamental a la no discriminación por circunstancias personales.

El Tribunal aprecia que ha habido una vulneración del derecho a no ser discriminado por las circunstancias personales, en concreto el parentesco. Pues, la compañía ha utilizado el despido “para represaliar” a su pareja por su negativa en la reunión.

“Consideramos lo suficientemente plausible un ánimo represaliador oculto en la decisión empresarial, dado que la conducta de la jefa de la cuadrilla pudo contrariar y molestar a la mercantil”, recoge la sentencia.

Asimismo, la Sala de lo Social ha examinado si la discriminación por parentesco implica la posible concurrencia de una vulneración del derecho fundamental del artículo 14 de la Constitución Española. En este sentido, ha fallado que sí que se apreciar la existencia de vulneración de derechos fundamentales en el despido por su vínculo con otra trabajadora de la empresa, por lo que le reconoce al empleado una indemnización de 7.500 euros.

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