Indemnizada con 24.000 euros una trabajadora que fue despedida por beber tinto de verano mientras estaba de baja médica por diabetes
El despido ha sido declarado nulo por discriminatorio, ya que la decisión de la empresa de extinguir el contrato fue por causa del estado de salud de la empleada
(Imagen: E&J)
Indemnizada con 24.000 euros una trabajadora que fue despedida por beber tinto de verano mientras estaba de baja médica por diabetes
El despido ha sido declarado nulo por discriminatorio, ya que la decisión de la empresa de extinguir el contrato fue por causa del estado de salud de la empleada
(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha condenado a un bar a que indemnice con 24.000 euros a una de sus camareras, la cual fue despedida por beber tintos de verano mientras se encontraba en situación de incapacidad temporal (IT) por diabetes.
La Sala de lo Social ha declarado que el despido es nulo por discriminatorio, ya que la empresa decidió ejecutarlo por causa del estado de salud de la trabajadora y el coste que la baja médica le suponía a la mercantil.
La empresa ofreció a la empleada rescindir el contrato por el coste que le suponía su baja
Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), la trabajadora prestaba servicios como camarera para una empresa dedicada a la actividad de hostelería, concretamente, un bar. En el mes de octubre la mujer causó baja médica por enfermedad común con diagnóstico de pielomielitis aguda e hipoglucemia severa, es decir, con diabetes, por lo que debía hacerse pruebas médicas para la regularización del nivel de glucosa en sangre.
Desde que la empleada causó la baja médica, el responsable de la empresa estuvo interesándose por su estado y en el mes de enero se produjo una modificación en el tiempo previsto de baja: mientras en los anteriores partes de baja se hablaba de un proceso corto en este último se previa un plazo largo con 78 días de duración. Como consecuencia de ello, el responsable de la empresa ofreció a la trabajadora rescindir el contrato por el coste que le suponía a la empresa una baja de larga duración (unos 700 euros al mes).
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Sin embargo, tan solo un mes después, la empresa comunicó a la camarera la extinción del contrato laboral. La mercantil amparó el despido disciplinario ejecutado en que la actora había llevado a cabo una conducta fraudulenta y transgresora de la buena fe contractual por cuanto estando de baja por incapacidad temporal (IT), un día que fue a cenar a un restaurante con otras personas, se bebió dos tintos de verano durante la cena. La empleadora entendía que, como esa bebida contenía alcohol y azúcar, era incompatible con su baja laboral por diabetes.
Para la empresa, este comportamiento —el consumo de tinto de verano— era “susceptible de dilatar o comprometer su rápido restablecimiento, y lo ha hecho de manera consciente y voluntaria, perjudicando con su actitud a la empresa”. “Usted no ha puesto medios para su curación, llevando a cabo, incluso, una conducta que altera las pruebas médicas que se le están realizando para la regularización del nivel de glucosa en sangre, pues se trata de una actividad capaz de agravar las dolencias”, recogía la carta de despido.
La trabajadora, por su parte, impugnó el despido en la vía judicial, solicitando que se declarase su nulidad por vulneración de derechos fundamentales, ya que a juicio de la actora, el mismo se debía por causa o consecuencia de su estado de incapacidad temporal. De manera subsidiaria, solicitaba en la demanda la improcedencia del despido.

(Imagen: E&J)
El despido es nulo por discriminatorio: la empresa tendrá que indemnizarle con 24.000 euros
El Juzgado de lo Social número 1 de Murcia desestimó la pretensión principal de nulidad al entender que el despido de la trabajadora no lo fue por la situación de incapacidad temporal en la que se encontraba ésta, es decir, no se debía a su enfermedad y condición de salud. No obstante, el Juzgado estimó la pretensión subsidiaria de la demanda y declaró que el despido era improcedente al considerar no acreditados los hechos imputados en la carta de despido.
La sentencia de instancia fue recurrida en suplicación tanto por la parte demandante —solicitando que se declarase la nulidad del despido— como por la demandada —solicitando que se declarase la procedencia del despido—.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia, por su parte, ha fallado a favor de la trabajadora y ha estimado su recurso de suplicación y, por ende, la demanda. El Tribunal ha llegado a la conclusión de que el despido del que fue destinataria es nulo por vulneración de derechos fundamentales, en concreto del derecho a la igualdad del artículo 14 de la Constitución Española (CE) en relación con el artículo 15 de la CE en cuanto proclama el derecho a la integridad física y moral de toda persona.
Para los magistrados ha sido clave el hecho de que la empresa estuviera interesándose por el estado de la paciente desde que ésta inició proceso de incapacidad temporal y que el responsable de la empresa le ofreciera a la trabajadora rescindir el contrato de trabajo por el coste que le suponía a la empresa su baja médica, ofrecimiento que le hizo tan solo un día después de que el último parte de baja médica indicara que se trataba de un proceso largo de 78 días de curación.
“Estos acontecimientos acreditan sin ningún género de dudas que la decisión de la empresa de extinguir el contrato de trabajo tuvo una causa primera y anterior a las razones de la carta de despido, que no fue otra que querer desprenderse de una trabajadora por razón de su estado de salud, de manera que con esa decisión se vulneraron los derechos fundamentales de aquella”, ha señalado la Sala de lo Social.
En consecuencia, el TSJ de Murcia ha declarado el despido nulo y ha condenado a la empleadora a indemnizar con 24.000 euros a la empleada por los daños morales sufridos.

