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Jurisprudencia

Perdonada una multa de 100.000 euros a unas monjas porque actuaron “con buena fe”

Justicia exonera a las Hermanas Clarisas por el traslado de obras de La Encarnación de Mula

(Foto: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Perdonada una multa de 100.000 euros a unas monjas porque actuaron “con buena fe”

Justicia exonera a las Hermanas Clarisas por el traslado de obras de La Encarnación de Mula

(Foto: E&J)



El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha perdonado la multa económica de 100.001 euros que la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia impuso a la Abadesa del Monasterio de Santa Clara de Elche por trasladar las obras de arte del Monasterio de La Encarnación de Mula a Elche cuando las monjas cambiaron de sede.

El Servicio de Patrimonio Histórico la Dirección General de Bienes Culturales acudió en julio de 2019 a hacer una inspección al Real Monasterio de la Encarnación de Monjas Clarisas de Mula, declarado Bien de Interés Cultural (BIC) a los efectos de comprobar el estado en que se encontraba este y los bienes muebles que lo integran, ya que en ese momento el monasterio se encuentra en proceso de cierre por traslado de las Hermanas Clarisas al convento de la Merced de Hermanas Clarisas de Elche.



Debido al proceso de cierre del Monumento y traslado de las hermanas Clarisas, las monjas trasladaron al convento alicantino gran parte de los bienes muebles con el fin de garantizar la seguridad de los mismos ya que el convento se iba a quedar vacío, así lo hicieron constar en el acta notarial que presentaron a través del Ayuntamiento de Mula. No obstante, la Dirección General de Bienes Culturales requirió a las religiosas la restitución de los bienes muebles trasladados sin autorización y que estaban protegidos como BIC, según el Real Decreto 1442/1981, de 24 de abril.

La Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dictó imponiendo a la Abadesa del Monasterio de Elche -no a título personal, sino como Abadesa actuando en nombre del Monasterio-, una multa administrativa de 100.001 euros.



En el expediente administrativo se afirmaba que, la actuación de las hermanas Clarisas era constitutiva de infracción grave en materia de protección del patrimonio cultural de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74.m) de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (LPCRM), resultando, por ello, de aplicación la sanción mencionada.



Monasterio de la Encarnación de Mula (Murcia) (Foto: Oficina de turismo de Mula)

La actuación estuvo guiada por la buena fe

Si bien es cierto que las obras fueron devueltas en verano de 2022, la multa continuaba impuesta. Por lo que el Monasterio de Santa Clara Religiosas Clarisas, de la Orden de las Hermanas Pobres de Santa Clara, por medio de su Abadesa, presentó recurso contencioso-administrativo contra la Orden Resolutoria del expediente sancionador con el fin de que se declarase nula dicha resolución, alegando no ser conforme a derecho. El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha estimado el recurso y anulado la sanción al fallar que las Hermanas Clarisas actuaron con el fin de garantizar la seguridad de las obras.

El tribunal no discute el traslado de los bienes, ya que las religiosas reconocieron desde un primer momento que ante el traslado eminente a Elche y el abandono del Real Monasterio de la Encarnación de Monjas Clarisas de Mula (Murcia) por la comunidad que hasta entonces residían en él, decidieron llevarse los bienes que estimaron de valor para para garantizar su conservación.

No obstante, la Sala estima que no cabe imponer sanción alguna por faltar el elemento subjetivo del tipo infractor pues la actuación de las hermanas siempre estuvo guiada por la buena fe y amparada en el error en la interpretación de las normas de aplicación que dieron lugar a que de forma razonable pudiera pensarse que los bienes muebles trasladados no estaban afectados por la declaración de Bien de Interés Cultural y que, en consecuencia, no era precisa autorización para su traslado. Sin que dicho error pueda serle imputable.

El TSJ ha afirmado que, tal como alegaba la actora, el Real Decreto 1442/1981 de 24 de abril declaró monumento histórico-artístico, de carácter nacional al Real Monasterio de la Encarnación de Monjas Clarisas de Mula (Murcia), sin embargo, en dicha declaración no se hace una relación detallada de los bienes o elementos a los que alcanza dicha declaración.

“No consta que los bienes muebles trasladados, a la fecha en que se produjo dicho traslado, se encontrasen recogidos e inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura, ni tampoco que se trate de bienes mueble inventariados y por tanto inscritos como tales en el Inventario General de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español”, recoge la sentencia.

Por lo que, ante la falta de una relación detallada de los bienes declarados BIC y dado que el traslado se produce con ocasión de abandonar el monasterio por sus moradoras, y que la única finalidad perseguida fue garantizar la seguridad, y además, una vez aclarada la situación jurídica de los bienes se procedió a su devolución, la Sala del TSJ falla que, no es posible imputar a la actora infracción alguna.

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