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Jurisprudencia

Pionera sentencia concede el arraigo laboral a una autónoma

El fallo alude a la última reforma del Reglamento de Extranjería aprobada el pasado verano

(Foto: E&J)

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Jurisprudencia

Pionera sentencia concede el arraigo laboral a una autónoma

El fallo alude a la última reforma del Reglamento de Extranjería aprobada el pasado verano

(Foto: E&J)



El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 5 de Granada ha reconocido el derecho de una extranjera a obtener una autorización de residencia temporal por arraigo laboral, en virtud de los más de tres años en los que la mujer estuvo trabajando como autónoma

La sentencia, de 20 de octubre de 2022, aplica la reciente reforma en materia de extranjería que, entre otros extremos, permite solicitar el arraigo laboral en el caso del trabajo por cuenta propia, siempre que se haya realizado una actividad continuada de, al menos, seis meses.



El caso

La mujer presentó una solicitud de autorización de residencia por razones de arraigo laboral del art. 124.1 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

Sin embargo, la Subdelegación del Gobierno en Granada denegó la autorización solicitada al no reunir los requisitos exigidos en el aludido precepto. Como es sabido, el citado artículo condiciona la concesión de una autorización de residencia por razones de arraigo laboral a aquellos extranjeros que demuestren, entre otros requisitos, “la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses”.



Pues bien, en el caso aquí analizado, como se desprende de la fe de vida laboral, la mujer había trabajado más de seis meses (concretamente, tres años, ocho meses y cuatro días), pero bajo el régimen de autónomo.



Disconforme con tal conclusión, Jaime Martín Martín, letrado titular del Bufete Martín Abogados, en nombre y representación de su clienta formuló un recurso contencioso administrativo contra la mencionada resolución de la Subdelegación del Gobierno en Granada.

Arraigo laboral siendo autónoma

En primer lugar, la recurrente alegó que la normativa no diferencia entre tipos de relación laboral. “Y ello es correcto”, reconoce el Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 5 de Granada.

En segundo término, la recurrente alega que realmente ha estado trabajando como autónoma y así ha quedado acreditado con su fe de vida laboral.

Edificio de la Subdelegación del Gobierno en Granada. (Foto: Ahora Granada)

Dicho esto, el Juez reconoce que el trabajo por cuenta propia “ya sí se contempla en la nueva redacción” dada al art. 124 por el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, y “no tenido en cuenta en su resolución por la Subdelegación del Gobierno demandada”.

El reciente fallo llama la atención de lo establecido en la Disposición transitoria segunda de este último real decreto mencionado: “Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en la fecha de su presentación, salvo que la normativa vigente en el momento de presentación sea menos favorable para el interesado, o el interesado solicite la aplicación de lo dispuesto en este real decreto, y siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada tipo de solicitud”.

La presente sentencia no es susceptible de recurso de apelación

Así pues, estando acreditado el tiempo de trabajo de la actora de tres años, ocho meses y cuatro días, conforme a la normativa de aplicación más favorable, el Juzgado declara la estimación íntegra de la demanda, anula la resolución recurrida y admite como situación jurídica individualizada de la recurrente el reconocimiento de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales (arraigo laboral) solicitada.

En este caso, a la vista de la fecha del RD 629/2022, “no procede la condena en costas a ninguna de las partes”.

Voz letrada autorizada

Jaime Martín Martín, letrado titular del Bufete Martín Abogados, ha asumido la defensa de los intereses de la recurrente.

La sentencia aquí analizada “deja buena cuenta de la falta de eficacia normativa de las instrucciones internas, de la obligación constitucional del art. 118 de la Constitución Española de que las Administraciones están obligadas a acatar las sentencias en sus propios términos, y del principio de legalidad y de seguridad jurídica del art. 9 de la Carta Magna”, señala el abogado en conversación con Economist & Jurist.

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