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Jurisprudencia

Renfe, absuelta de la caída de una viajera por el agua acumulada en las escaleras mecánicas de una estación

La Audiencia Provincial falla que no se ha producido una situación de riesgo extraordinario

(Foto: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Renfe, absuelta de la caída de una viajera por el agua acumulada en las escaleras mecánicas de una estación

La Audiencia Provincial falla que no se ha producido una situación de riesgo extraordinario

(Foto: E&J)



La Audiencia Provincial de Madrid ha emitido sentencia absolviendo a Renfe Operadora de la caída de una mujer cuando hacía uso de las escaleras mecánicas de la estación, en las cuales había una acumulación de agua por los zapatos y paraguas de los usuarios que estaban haciendo uso de las mismas un día de lluvia.

La Sala comparte el fallo de instancia, al razonar que no puede considerarse negligencia por parte de la empresa responsable de las instalaciones por cuanto, la mera utilización de las escaleras mecánicas no implica la creación de una situación de riesgo extraordinario, «más aun cuando en este caso, no se ha podido conocer cómo se produjo la caída o en qué punto de las mismas».



La mujer sufrió una caída en la estación de tren de Cercanías Renfe de Móstoles cuando circulaba por la escalera mecánica, al no encontrarse la misma, a juicio de la demandante, en perfectas condiciones por una excesiva acumulación de agua de la lluvia caída, mezclada con otro tipo de desperdicios y basura. Tras la caída tuvo que ser atendida en urgencias, iniciando al día siguiente el proceso de incapacidad temporal.

El Juzgado de Primera Instancia núm. 19 de los de Madrid desestimó la demanda promovida por la actora contra Renfe Operadora, absolviendo a la empresa de la reclamación económica que solicitaba la mujer de 85.388 euros en concepto de indemnización por los daños personales padecidos a consecuencia de la caída.



Contra la resolución de instancia la demandante interpuso recurso de apelación, solicitando que la demanda fuese estimada. La actora invocó error en la valoración de la prueba, esgrimiendo que  si bien es cierto que la prueba del nexo causal le incumbe a ella, ésta no precisa necesariamente de una prueba directa, cabiendo considerar un “juicio de probabilidad· sobre la misma, lo que acontece en el caso de autos al considerarse probado que ese día llovió en zonas cercanas y que cuando lleve las escaleras de la Renfe se mojan por los paraguas y zapatos de los transeúntes, razón por la que concurre una falta de precaución en el mantenimiento y conservación de las instalaciones por parte de la empresa demandada.



(Foto: E&J)

No es posible conocer cómo se produjo la caída

La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso de la actora y confirmado el fallo de instancia recurrido. Pues, si bien la Sala considera probado que la demandante sufrió lesiones debido a la caída en las escaleras mecánicas, en orden a si dicha caída fue como consecuencia de la presencia de agua y restos de desperdicios, no puede considerarse negligencia por parte de la empresa responsable de las instalaciones.

Partiendo de que la propia parte apelante considera que es precisa la acreditación de la relación causal para el triunfo de la acción ejercitada, la Sala no estima que deba entenderse acreditada la misma por el simple hecho de mojarse las escaleras de la estación (por los paraguas y zapatos de los usuarios de la misma cuando llueve), toda vez que por el concurso de tales circunstancias en modo alguno cabría entender que la caída se produjo a causa del cúmulo agua y desperdicios en la escalera, circunstancias estas sobre las que no existe prueba, ni indiciaria, alguna.

Así, del mero hecho de que al llover se mojen las escaleras mecánicas de la estación, en cuestión, como consecuencia del paso de personas con paraguas y zapatos mojados, no permite concluir que la acumulación de agua y desperdicios en la escalera fuese la causa de la caída.

“De hecho, cuando llueve todas las escaleras cercanas a vías públicas se mojan por el tránsito de personas y de ello no cabe deducir el «juicio de probabilidad» que se invoca”, razona la Audiencia Provincial.

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