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Jurisprudencia

Simulación de contratos: corresponde a la parte que alega la simulación la prueba de la misma

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Jurisprudencia

Simulación de contratos: corresponde a la parte que alega la simulación la prueba de la misma

El subastero utilizó dicho dinero, junto con el otro 50% que puso él de su bolsillo, para adjudicarse a su favor la mitad indivisa de una finca



El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Ronda, ha dictado Sentencia de fecha 10/06/2021 por la que estima íntegramente la demanda y desestima íntegramente la reconvención, imponiendo al demandado la condena a devolver al actor la cantidad de 41.800 €, más intereses y costas.

Juzgados de Ronda, Málaga (Foto: Diario Ronda)



Los hechos se remontan al 13/11/2006 cuando un particular presta a un licitador de subastas judiciales un contrato de préstamo de 41.800 €, a un tipo de interés del 5.5% y una duración de 1 año.

Al vencimiento del año, el subastero no le devuelve el dinero al financiador particular y tras muchas reclamaciones, le presenta demanda de reclamación de cantidad que es contestada por el subastero en términos de oposición y, además, el subastero le presenta al particular demanda reconvencional en la que viene a sostener que la naturaleza del contrato no es la de un contrato de préstamo sino de un contrato de cuentas en participación, sosteniendo que el subastero utilizó dicho dinero, junto con el otro 50% que puso él de su bolsillo, para adjudicarse a su favor la mitad indivisa de una finca en el Puerto de Santa Maria, y que el modus operandi o la mecánica es que una vez adjudicada a su favor, él la vendiera a terceras personas y con su producto, saldar el préstamo e incluso generarle un beneficio añadido.



Para resolver este pleito ha tenido dos singularidades:



  1. El juez en la sentencia, dice que en principio debe prevalecer la regla hermenéutica de interpretación de los contratos y sobre todo el art. 1281 del CC que dice que, si los términos de un contrato son claros e inequívocos, el juzgador estará a la dicción literal de los mismos y que, en este caso, el contrato firmado por las partes es claro que es un contrato de préstamo y no un contrato de cuentas en participación,
  2. El juez en la sentencia, tras analizar todas las testificales (hasta 5) indica que, conforme a la doctrina del Supremo sobre la simulación relativa, y conforme al art. 217 de LEC, corresponde a la parte que alega la simulación, la prueba de la misma y que una vez analizada en profundidad la prueba practicada para determinar la existencia o no de simulación, teniendo en cuenta o no la carga de la prueba, y teniendo en cuenta que es la parte reconviniente a quien incumbe la prueba de la existencia de la simulación y es ella la que debe pechar con la consecuencia con la falta de prueba; considera que la parte reconviniente no ha conseguido acreditar la realidad de la simulación relativa para encubrir un contrato de participación futura. Al contrario, entiende que del propio documento del contrato de préstamo constan todos los elementos exigidos por la legislación civil para su validez, con independencia del fin o destino que se le quiera dar a la cantidad prestada y de la relación, tanto personal como profesional, que existiera con anterioridad entre las partes.
  3. La sentencia estima íntegramente la demanda principal y desestima íntegramente la demanda reconvencional e impone las costas de las dos a la parte demandada.

La dirección Letrada del caso ha sido llevada por Bufete Ortiz Abogados, de Cádiz, concretamente por su socio director D. José Luis Ortiz Miranda.

José Luis Ortiz Miranda (Foto: Economist & Jurist)

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