Un empresario de gildas es condenado por contratar habitualmente a trabajadores sin permisos
El emprendedor mantuvo durante años un modelo de contratación irregular para reducir costes laborales
(Imagen: E&J)
Un empresario de gildas es condenado por contratar habitualmente a trabajadores sin permisos
El emprendedor mantuvo durante años un modelo de contratación irregular para reducir costes laborales
(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha resuelto que explotar mano de obra irregular deja de ser una simple infracción administrativa y se convierte en delito quien lo hace de manera sistemática. El tribunal confirma así la condena de 18.000 euros a un empresario que, entre 2018 y 2021, contrató de forma continuada a extranjeros sin permiso de trabajo en su negocio de gildas, y fija un criterio que sitúa la frontera entre ambas responsabilidades no en el número de afectados, sino en si la irregularidad llegó a convertirse en un modelo de negocio estable.
La sentencia de la Audiencia de Bizkaia, ahora ratificada, condenó al empresario como autor de un delito del artículo 311 bis a) del Código Penal, en su modalidad de emplear de manera reiterada a extranjeros carentes de autorización para trabajar. Además de la multa, se le impuso el pago de 2.500 euros a cada uno de los tres trabajadores que ejercieron la acusación particular, en concepto de responsabilidad civil por los daños morales sufridos.

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El argumento de la defensa que no prosperó
El recurso planteado ante el TSJPV se apoyaba en dos motivos. El primero, la vulneración del principio non bis in idem, al entender que el acusado ya había sido sancionado administrativamente por los mismos hechos. El segundo, la indebida aplicación del tipo penal, al considerar que no concurría la reiteración exigida por la norma.
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El tribunal descarta ambos. Sobre el primero, precisa que no existe doble punición porque conviven dos sanciones de naturaleza distinta y dirigidas a sujetos diferentes: una sanción administrativa a la persona jurídica —la empresa— y la condena penal a la persona física que la representa. Se trata, explica el tribunal, de dos responsabilidades que no se solapan ni se anulan entre sí.
Sobre el segundo motivo, el TSJPV repasa los hechos probados y concluye que la conducta afectó a una pluralidad de trabajadores, cada uno de ellos empleado de forma irregular durante períodos de varios meses o incluso años. Esa continuidad, señala, es precisamente lo que distingue el delito de la simple falta administrativa.

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«Modelo de contratación irregular y abusivo, asentado y estable»
La parte más explícita de la resolución es la que describe, con crudeza, el mecanismo económico detrás de la conducta sancionada. El tribunal habla de «una práctica habitual de contratación que, aprovechándose de la extrema vulnerabilidad de quien se encontraba en una situación irregular y tenía que garantizarse su supervivencia mediante la obtención de los recursos económicos imprescindibles para ello, permitía disminuir al máximo los costes salariales al no afrontar las condiciones laborales y de seguridad social propias de una relación laboral regular (…)«.
Y añade la frase que resume el criterio de fondo: «No se trató de una contratación puntual o esporádica (ámbito propio de la infracción administrativa). Era, más bien, una política de captación y un modelo de contratación irregular y abusivo, asentado y estable«. Con ello, concluye el tribunal, concurren las «notas de lesividad» que justifican la intervención penal, y no solo la administrativa, en la protección de los derechos de los trabajadores.

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La línea a observar
Este razonamiento aporta un elemento operativo relevante para quienes litigan en este terreno: el umbral entre la vía administrativa —sancionable a través de la Ley de Extranjería— y la vía penal no se fija por un número mínimo de trabajadores afectados, sino por la estructura y permanencia de la práctica. Una contratación irregular aislada o de corta duración puede quedar en el ámbito sancionador; cuando se convierte en un sistema estable de reducción de costes a costa de la vulnerabilidad de quien carece de papeles, cruza a terreno penal.
La sentencia, cabe subrayarlo, no es firme. El condenado puede recurrirla ante el Tribunal Supremo, por lo que el criterio fijado por el TSJPV podría todavía ser matizado o confirmado en última instancia por el Alto Tribunal.
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