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Jurisprudencia

Despide a una trabajadora tras descubrir en LinkedIn que compagina la baja con un máster

Es improcedente el despido porque no consta que compatibilizar ambas situaciones agrave las dolencias de la trabajadora

(Foto: Shutterstock)

Javier Izaguirre Fernández

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Despide a una trabajadora tras descubrir en LinkedIn que compagina la baja con un máster

Es improcedente el despido porque no consta que compatibilizar ambas situaciones agrave las dolencias de la trabajadora

(Foto: Shutterstock)



Inadmitiendo el recurso de casación para la unificación de doctrina formulado, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado, mediante Auto de 26 de octubre de 2021, la calificación de improcedente del despido de una trabajadora que compatibilizó la realización de un máster con su situación de baja médica.

El Alto Tribunal descarta la calificación de despido disciplinario ya que no consta que las dolencias de la trabajadora se agravasen con la realización de la aludida formación.



Ponemos en contexto

La trabajadora, con categoría de administrativa y antigüedad de marzo de 2001, fue despedida en diciembre de 2019 después de que el responsable comercial de la empresa y miembro de la dirección de la misma, observase en LinkedIn que la primera había realizado un máster de logística integral, en modalidad presencial, mientras se encontraba de baja.

La aludida formación se impartió durante el curso académico 2018-2019 y la trabajadora se encontraba en situación de incapacidad temporal desde el 25 de octubre de 2018 hasta el 23 de agosto de 2019.



La causa de la IT fue la hipertensión arterial, una erupción por herpes zoster y otras dolencias a consecuencia de ello.



Pese a ello, la trabajadora cumplió con el porcentaje de asistencia que se requiere para la obtención del título y de 315 horas lectivas realizó 268.

El TSJ califica su despido de «improcedente»

Después de que el Juzgado de lo Social n.º 1 de Bilbao desestimase la pretensión formulada por la trabajadora y que la misma recurriese en suplicación, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, en enero de 2021, estimó el recurso y declaró su despido como improcedente.

“No se probó que, desde el punto de vista médico, cursar este tipo de formaciones en las condiciones indicadas le estuviera desaconsejado”. (Foto: Economist & Jurist)

En opinión de la Sala, el despido no podía ser calificado como disciplinario por las siguientes razones:

  • La trabajadora inició el máster de referencia unos días antes de causar baja por IT, lo que significa que ya venía compatibilizando, aunque en esos pocos días, su actividad laboral en la empresa demandada con la formación.
  • La trabajadora continuó cursando el máster una vez pasó a situación de IT.
  • No consta que la formación entorpeciese, dificultase o retrasase la recuperación o curación definitiva de la trabajadora.
  • La realización de un máster con una media de casi 30 horas por mes, no puede considerarse ni equivalente al trabajo realizado por cuenta ajena para la empresa. De hecho, por un lado, porque la intensidad cuantitativa de su trabajo por cuenta ajena es muy superior en cuanto a la dedicación horaria; y por otro lado, porque también lo es desde la perspectiva cualitativa o de los contenidos o responsabilidades y desde el punto de vista de la diferencia las obligaciones contractuales y discentes.
  • Por último, no se probó que, desde el punto de vista médico, cursar este tipo de formaciones en las condiciones indicadas le estuviera desaconsejado en ningún modo.

La empresa recurre en casación

Disconforme con las anteriores conclusiones, la representación de la empresa formalizó recurso de casación para la unificación de doctrina.

En concreto, se invoca como sentencia contradictoria la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid de 25 de septiembre de 2019.

En este supuesto, la trabajadora, con categoría de auxiliar administrativo, con episodios de vértigo intermitentes, estaba matriculada en un centro de formación y acudía habitualmente a la realización de los correspondientes exámenes. De hecho, consta en los autos que la trabajadora estuvo de baja médica en determinadas fechas, e igualmente figuraban determinados días en los que la misma salía de su domicilio, conducía un vehículo, acudía al centro de salud, a un mercado y a la Junta Municipal.

Pues bien, el TSJ de Madrid consideró que la actividad de la trabajadora sí comprometía su proceso de curación, ya que constaba en los informes de atención primaria que debería guardar reposo domiciliario por el vértigo que padecía.

Así, la Sala de lo Social evidenció que la conducta de la trabajadora era injustificable por haber vulnerado de forma palmaria el principio de buena fe contractual por el que ha de regirse la relación laboral.

El Supremo inadmite el recurso

Ahora, en opinión de la Sala de lo Social del TS, no es posible entender concurrente la contradicción alegada porque en la sentencia de contraste la trabajadora “incumple la prescripción de reposo asociado a las dolencias padecidas y lleva a cabo actividades, como conducir, incompatibles con las mismas, (…) y por tanto la sala de suplicación concluye que está entorpeciendo su curación con evidente perjuicio para la empresa y para la seguridad social”.

Edificio del Tribunal Supremo (Foto: Economist & Jurist)

En cambio, “nada similar sucede en la recurrida en la que no consta que las dolencias de la actora se agraven con la realización del máster”, observa la Sala Cuarta. “Las diferencias destacadas ponen de manifiesto la falta de homogeneidad de las situaciones contempladas”, agrega el Tribunal.

Por tanto, como no consta que las dolencias de la trabajadora se agraven con la realización de la repetida formación, la Sala de lo Social no entra a decidir cuál de las doctrinas es correcta. Además, en virtud de lo previsto en los arts. 219 y 225 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, el Alto Tribunal declara la inadmisión del recurso.

En definitiva, la Sala acuerda la firmeza de la sentencia dictada por el TSJ del País Vasco, con imposición de las costas a la empresa recurrente.

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