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Jurisprudencia

Una factura de 2005, una reclamación en 2019 y una sorpresa del Supremo: cuándo prescribe una deuda entre empresas

El Alto Tribunal aclara que el plazo para reclamar el precio de mercancías vendidas entre empresarios de distinto sector es de solo tres años y no el plazo general de las acciones personales

(Imagen: E&J)

Tiempo de lectura: 4 min

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Una factura de 2005, una reclamación en 2019 y una sorpresa del Supremo: cuándo prescribe una deuda entre empresas

El Alto Tribunal aclara que el plazo para reclamar el precio de mercancías vendidas entre empresarios de distinto sector es de solo tres años y no el plazo general de las acciones personales

(Imagen: E&J)

Una empresa instala tres aparatos de aire acondicionado en un establecimiento comercial. Emite las correspondientes facturas en 2005. El cliente no paga. Pasan los años. Muchos años. En 2019, la empresa decide reclamar judicialmente cerca de 30.000 euros.

Aparentemente, podría parecer un caso sencillo de impago. Sin embargo, la controversia terminó llegando hasta el Tribunal Supremo, que acaba de dictar una sentencia de enorme interés práctico para miles de empresas al aclarar una cuestión clave: ¿cuánto tiempo tiene una empresa para reclamar judicialmente el pago de mercancías vendidas a otra empresa?

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La respuesta puede sorprender a muchos empresarios: no siempre son cinco años; en determinados supuestos, el plazo puede ser de tan solo tres.

Una deuda que llevaba más de una década sin reclamarse

El litigio enfrentaba a una empresa dedicada a la venta e instalación de sistemas de aire acondicionado y a Dia Cash.

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La mercantil reclamaba el pago de dos facturas derivadas de la venta e instalación de tres aparatos de aire acondicionado, así como de unos desperfectos producidos durante los trabajos. La deuda ascendía a 29.891,33 euros.

La particularidad del caso residía en que las facturas se remontaban al año 2005.

Aunque años atrás se había iniciado un procedimiento monitorio que posteriormente quedó paralizado y terminó archivado por caducidad, la nueva reclamación judicial no llegó hasta 2019.

La cuestión jurídica era evidente: ¿seguía viva la acción para reclamar esa deuda o ya había prescrito?

(Imagen: E&J)

Dos tribunales, dos respuestas distintas

El Juzgado de Primera Instancia de Granada entendió que la acción estaba prescrita. A su juicio, resultaba aplicable el artículo 1967.4 del Código Civil, que establece un plazo de tres años para reclamar determinadas deudas derivadas de ventas realizadas por mercaderes o empresarios.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Granada revocó esa decisión. La Audiencia consideró que se trataba de una compraventa mercantil y que debía aplicarse el antiguo plazo general de 15 años previsto en el artículo 1964 del Código Civil, vigente cuando se celebró el contrato. Como consecuencia, condenó a Dia Cash a pagar la deuda reclamada.

La disputa acabó llegando al Tribunal Supremo.

El Supremo fija criterio: tres años también entre empresarios

La Sala Primera del Tribunal Supremo revoca ahora la sentencia de la Audiencia Provincial y da la razón a Dia Cash.

La clave de la resolución se encuentra en la interpretación del artículo 1967.4 del Código Civil. Este precepto establece que prescriben a los tres años las acciones para reclamar a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a quienes no lo sean o, aun siéndolo, se dediquen a distinto tráfico o actividad económica. Precisamente eso era lo que ocurría en este caso, por un lado, la empresa vendedora se dedicaba al suministro e instalación de sistemas de climatización, por otro, la compradora desarrollaba una actividad completamente distinta relacionada con material de oficina e imprenta.

Para el Supremo, la literalidad de la norma no deja margen para excluir de su aplicación a los empresarios que adquieren bienes para utilizarlos en su propia actividad.

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Un criterio con importantes consecuencias

La sentencia tiene especial relevancia porque rechaza la tesis de que, por tratarse de una compraventa entre empresas y destinarse los bienes a una actividad empresarial, deba aplicarse automáticamente el plazo general de prescripción.

El Alto Tribunal recuerda que cuando un supuesto encaja específicamente en el artículo 1967.4 del Código Civil no procede acudir al plazo residual o subsidiario previsto para las acciones personales.

En otras palabras, la norma especial prevalece sobre la general. Y eso significa que muchas reclamaciones comerciales pueden extinguirse mucho antes de lo que algunos empresarios creen.

Una advertencia para empresas y profesionales, la resolución constituye un importante aviso para autónomos, proveedores, instaladores, distribuidores y empresas que operan habitualmente mediante facturación a otras sociedades.

Esperar demasiado tiempo para reclamar puede resultar fatal.

La creencia de que todas las deudas contractuales disponen de un amplio margen temporal para ser exigidas judicialmente no siempre es correcta.

La sentencia recuerda que determinados créditos comerciales están sujetos a plazos significativamente más breves y que la inactividad prolongada puede provocar la pérdida definitiva del derecho a reclamar.

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La importancia de controlar los plazos

El caso resulta especialmente llamativo porque la reclamación superaba ampliamente una década desde la emisión de las facturas.

Finalmente, el Tribunal Supremo concluye que la acción había prescrito y deja sin efecto la condena al pago de casi 30.000 euros que había impuesto la Audiencia Provincial de Granada. La resolución fija así un criterio de gran interés práctico para el tráfico mercantil.

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