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La Audiencia de Madrid impone las costas, por temeridad y mala fe, a la acusación particular del ‘caso ariete’

Absuelve a los policías de la 'patada en la puerta' en el piso de Lagasca al concluir que estaban legitimados

Audiencia Provincial de Madrid. (Foto: Telemadrid)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 9 min

Publicado




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La Audiencia de Madrid impone las costas, por temeridad y mala fe, a la acusación particular del ‘caso ariete’

Absuelve a los policías de la 'patada en la puerta' en el piso de Lagasca al concluir que estaban legitimados

Audiencia Provincial de Madrid. (Foto: Telemadrid)



La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a los dos agentes de la Policía Nacional del caso conocido como «la patada en la puerta» en el piso de Lagasca, que estaban acusados de un delito de allanamiento de morada sin mediar causa legal de delito. La sentencia se ajusta al veredicto unánime de no culpabilidad emitido por el jurado popular (0 votos a 9), que declaró probado que los ocupantes del inmueble fueron requeridos de forma insistente para que abrieran la puerta y permitieran su identificación, sin que se accediera a ello.

Tras el veredicto, los agentes ya estaban absueltos, a falta de la redacción de la sentencia por parte del magistrado-presidente Francisco Javier Teijeiro Dacal, de la Sección Decimosexta. De la resolución -dictada el pasado 7 de diciembre y conocida hoy, de 53 páginas- destaca que absuelve a los agentes al concluir que estaban legitimados, y también que impone las costas, por temeridad y mala fe, a la acusación particular. La Audiencia considera que su actuación durante la fase de instrucción e incluso durante el plenario rozó la temeridad.



Un caso mediático que han llevado los abogados Verónica Suárez García y Juan Antonio Frago Amada, socios directores de Frago & Suárez Abogados Penalistas, ejercitando la defensa de los dos agentes -uno de ellos el jefe del operativo, un subinspector-, y el letrado Juan Gonzalo Ospina, socio-director de la firma Ospina Abogados, representado al arrendatario del inmueble.

La sentencia todavía no es firme, cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).



El juicio arrancó con seis policías acusados por el inquilino de la vivienda, pero el visionado de las grabaciones le llevó a retirar la imputación de cuatro de ellos y la fiscal eximió a los seis. El inquilino pedía dos años y medio de cárcel para los otros dos policías por un delito de allanamiento de morada.



«Este veredicto hace que los policías no tengan miedo a actuar», declararon los abogados de los agentes en una entrevista en Economist & Jurist tras conocer que el jurado eximiendo de responsabilidad penal a sus clientes, al considerar que no incurrieron en un delito de allanamiento de morada al entrar a la fuerza al inmueble ante un delito flagrante.

Al conocer la sentencia, ambos han señalado a este diario que están «muy felices porque se haya declarado la inocencia de los seis agentes, que actuaron de una manera absolutamente profesional, tal y como demuestran las grabaciones, aguantando a una casi quincena de muchachos que no pararon de faltarles al respeto».

En todo caso, afirman que «se tenía que haber controlado más por el juzgado instructor y la Audiencia Provincial el que no se hubiera llegado a este juicio, del que ahora se aprecia temeridad, porque se estuvo pidiendo insistentemente el visionado de las grabaciones en instrucción y se dijo que para el juicio oral».

Los abogados de los agentes, Juan Antonio Frago Amada y Verónica Suárez García. (Imagen: Archivo)

Temeridad

El magistrado-presidente del tribunal del jurado explica en la sentencia que en directa relación con lo que la jurisprudencia señala y vista la «absoluta rotundidad» del pronunciamiento del jurado, «no hay duda que las pretensiones de la acusación particular resultan de todo punto infundadas«.

La Audiencia tiene en cuenta que dicha parte formuló acusación por otros tantos delitos que se vieron rechazados en trámite de alegaciones previas y que siguió manteniendo la acusación al inicio de la vista contra todos los agentes, pues «solo la retiró contra cuatro de ellos una vez concluida la fase probatoria, pero que inexplicablemente mantuvo», sin embargo, contra un agente «pese a que su actuación se valora muy similar a la del resto de los subordinados, ya que todos ellos obedecieron, en definitiva, los mandatos del jefe del operativo en la creencia de que se trataba de una actuación ajustada a Derecho».

«Su insistencia en dar por probado que varias resoluciones de esta misma Audiencia Provincial ponían ya de manifiesto el comportamiento antijurídico de los agentes, lo que, como se ha evidenciado, no era así, también contribuyó a exigir un mayor esfuerzo razonador de las defensas a fin de llevar al convencimiento del tribunal del jurado justo lo contrario y cuyos miembros rechazaron finalmente todas y cada una de sus pretensiones tras un último y agónico intento por su parte de anular la validez de las grabaciones llevadas a cabo por la Policía y que, alegada de forma extemporánea y en contra de sus propios actos, hubo de verse asimismo convenientemente rechazado», razona Teijeiro Dacal.

Y afirma que todo ello «abunda en la temeridad que se advierte, ya no solo durante el curso de la investigación, lo que pudiera aparecer más justificado, sino, sobre todo, en el transcurso de la vista oral».

El caso

Los hechos ocurrieron el 21 de marzo de 2021. Sobre las 00.50 horas se requirió la presencia policial en dicho inmueble de la calle Lagasca, donde «se estaba celebrando una fiesta que incumplía las restricciones establecidas para contener la propagación del Covid y entre las que se encontraba la prohibición de reunión de personas no convivientes en lugares privados”. Eran 14 personas. Los agentes echaron abajo la puerta del inmueble con un ariete.

La Audiencia absuelve al subinspector de policía al frente del operativo y a otro agente, después de que el jurado popular declarara probado por unanimidad que los ocupantes del inmueble fueron requeridos de forma insistente y reiterada durante más de 45 minutos para que abrieran la puerta del domicilio y permitieran su identificación, sin que desde el interior de la casa se accediera a ello.

Esta circunstancia llevó al jurado, y al magistrado, a la conclusión de que los agentes estaban plenamente legitimados, pese a carecer de orden judicial, para actuar como lo hicieron al haber incurrido los asistentes a la fiesta ilegal en un delito flagrante de desobediencia grave a la autoridad.

El jurado popular lo considera así a la vista del contenido del atestado policial, ratificado en plenario por los acusados y contrastado tras el visionado de las imágenes grabadas por los propios policías nacionales durante el incidente: Hasta en 25 ocasiones fueron requeridos los ocupantes de la vivienda para que abrieran la puerta y se identificaran, solicitudes ante las que optaron por apagar la música, que se escuchaba en todo el edificio y que fue el motivo de la presencia policial ante la queja de los vecinos, en la confianza de que la dotación se marcharía y lograrían así evitar ser sancionados con una multa. A continuación, y con la música ya apagada, se reafirmaron en la  negativa a abrir la puerta, pese a las órdenes en ese sentido.

El jurado popular también declaró probado, por unanimidad, que fue llegado ese momento cuando los agentes se sirvieron del ariete reglamentario, del que estaba provista la dotación policial, para abrir la puerta, después de intentarlo valiéndose primero del método del resbalón y después intentado desmontar la cerradura con unas tenazas.

Juan Gonzalo Ospina, abogado de la acusación particular. (Foto: ICAM)

Habeas corpus por supuesta detención ilegal

Según explica el magistrado en la sentencia, esta cadencia de acontecimientos ha sido clave para el jurado popular para descartar que estemos ante una actuación conjunta y premeditada de la Policía Nacional para hacer uso de la fuerza sin ninguna justificación, como lo evidencia el hecho de que en un momento dado uno de los agentes le pide al compañero que está manipulando la puerta que espere ante la posibilidad, tras comunicarse con alguien que se encontraba dentro de la casa, de que había personas que querían salir, lo que finalmente no ocurrió.

El jurado rechaza que nos encontremos ante una actuación premeditada e indiscriminada de la Policía, al declarar no probado que los agentes procedieran a la detención de todas las personas que se hallaban en el interior de la casa una vez derribada la puerta, ya que de los 14 asistentes a la fiesta sólo fueron detenidos nueve, entre los que se encontraban el arrendatario y una joven con conocimientos de Derecho que en la solicitud de habeas corpus formalizada ante el juzgado de guardia aquella madrugada denunció haber sido detenida ilegalmente, así como desconocer el motivo de su detención

El juzgado de guardia descartó la detención ilegal, recordando a la detenida que sabía y conocía que quienes le requerían para identificarse eran policías, como también que el hecho de que se personaran los agentes fue derivado de una reunión prohibida por la ley, y que también sabía y conocía de su obligación de identificarse al ser requerida para ello. En base a ello, el juez concluyó que su privación de libertad «resultaba razonable» y que «había motivos para que pudiera ser investigada por un delito de desobediencia grave a la autoridad”, lo que acabó sucediendo, aunque después la Audiencia Provincial (Sección 23) dejó sin efecto esa investigación.

Teijeiro Dacal señala que con anterioridad a lo ocurrido aquella madrugada, el propietario de la vivienda ya se negó a abrir la puerta de su vivienda y a identificarse cuando una patrulla de la Policía Municipal acudió a la vivienda por las molestias que ocasionaba a los vecinos otra fiesta suya de idénticas características.

Apunta que con posterioridad a su detención y ante un nuevo aviso de música y ruido, ya sí atendió el requerimiento policial y abrió la puerta, algo que “viene a poner de manifiesto una vez más, no sólo lo justificado de la acción policial de días antes, sino la obstinada actitud de este inquilino, que amparado en la laxitud y escasa eficacia de la actuación policial en la primera ocasión, no desiste en mantener un comportamiento reprobable y altamente antisocial en las difíciles circunstancias que se hubieron de enfrentar con motivo de la pandemia que ocasionó miles de muertos”, expone el magistrado.

También indica que “aun cuando no sea la actitud del propietario de la vivienda, a todas luces reprobable, ni la de sus amigos, lo que se juzga, es difícil pretender que los miembros del jurado se abstraigan de aquella situación ante la repudiable actuación de los infractores y visto el escaso arrepentimiento que mostraron durante el plenario, siendo por el contrario la patente vulneración de la normativa existente por causa del covid y las molestias ocasionadas a otros vecinos, lo que impulsa la acción de la Policía”.

Agentes de la Policía Nacional (Imagen: Archivo)

Valorar la fortaleza de la democracia española

La Audiencia subraya que “no corresponde, desde luego, a los miembros del jurado, legos en Derecho, valorar la fortaleza de la democracia española o de su Estado de Derecho, sino determinar solo si la conducta obstrativa de unos jóvenes poniendo en riesgo la salud y el derecho de descanso de sus vecinos, justifica la actuación de la Policía, tal y como así se declara por el jurado al considerar que con su actuación los agentes no pretendían vulnerar ningún derecho, sino poner fin a una situación que no cesó hasta que se vieron obligados a abrir la puerta con un ariete por la obstinada negativa de aquéllos”.

También expone que según se desprende de la jurisprudencia, en supuestos en que tras los requerimientos continuos de la Policía para que alguien se identifique, y éste se niegue, no es posible descartar la existencia de un delito de desobediencia grave. «La gráfica expresión ‘mi casa es mi castillo’, utilizada en ocasiones por el propietario, no ha de entenderse como un valor absoluto si el domicilio es utilizado para delinquir. Así se ha de interpretar aquí y en cualquier país de nuestro entorno”, agrega.

El magistrado afirma que es justamente este delito de desobediencia el que da lugar a la presente causa, cuando la Sección 23 de la Audiencia, en junio de 2021 acordó archivarlo y ordenó al Juzgado de Instrucción número 4, que instruía la causa, que investigara a los agentes por si su actuación pudiera ser constitutiva de infracción penal.

Y aunque esto es así, la Sección 23 en esta sentencia indica que la sala de apelación no llega en ningún momento «a la definitiva conclusión de que el comportamiento de los agentes constituyera un ilícito penal –como parece querer interpretar la acusación particular-, sino que lo que decide es que se abra una investigación sin ir más allá, y sin conocer, porque en ese momento procesal aún no se habían incorporado a la causa, los vídeos grabados por los policías durante los cuarenta y cinco minutos anteriores al uso del ariete, en los que en numerosas ocasiones se establece un diálogo entre agentes y ocupantes de la casa para llevar a cabo la identificación de los asistentes a la fiesta.

Delito grave de desobediencia a la autoridad

El jurado popular, tras la declaración en el juicio de acusados y testigos, tras el visionado de los vídeos y bien conocida la cadencia de los hechos, descartan que los agentes «procedieran de inicio a manipular la cerradura, en contra de lo que parece inferirse en el auto de la sección de la Audiencia Provincial que ordenó deducir testimonio por la actuación de los policías».

Y ello, porque «tuvo lugar después de continuos y múltiples requerimientos para que se abriera la puerta y se identificaran y al único fin de ser sancionados con una multa». «Lo que inicialmente se trataba de una mera infracción administrativa constitutiva de una simple desobediencia leve a la autoridad, no perseguible penalmente, pasa a convertirse ya en un delito grave de desobediencia a la autoridad”, expone el magistrado.

La Audiencia señala que nada de eso se valora en el auto que menciona, sino que opta por el cierre de la investigación abierta por el Juzgado de Instrucción 4 «sin practicar diligencia alguna, lo que, sin duda, impidió conocer las circunstancias concretas en que se produjo la detención de los asistentes a la fiesta”.

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