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La Audiencia Nacional rechaza el intento de la Fiscalía de no aportar las diligencias

La solicitud de la Fiscalía Especial Antidroga es extemporánea y no tiene razones que la sustenten, según la Audiencia Nacional

También dirige la querella contra seis personas del consejo de administración de las diferentes sociedades que conforman el conglomerado de Herrero Brigantina. (Imagen: Archivo)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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La Audiencia Nacional rechaza el intento de la Fiscalía de no aportar las diligencias

La solicitud de la Fiscalía Especial Antidroga es extemporánea y no tiene razones que la sustenten, según la Audiencia Nacional

También dirige la querella contra seis personas del consejo de administración de las diferentes sociedades que conforman el conglomerado de Herrero Brigantina. (Imagen: Archivo)



La Audiencia Nacional ha desestimado la solicitud de aclaración de la Fiscalía Especial Antidroga, que no considera procedente aportar las diligencias 16/2020, en el marco de una investigación sobre un caso relacionado con EncroChat, que la Sala Tercera de lo Penal había requerido a solicitud de la defensa de la abogada Paloma García Sánchez. No cabe oponerse a la entrega de dichas diligencias de investigación, que pueden resultar trascendentales para las defensas.

En un auto que adelantó en exclusiva Economist & Jurist, la Audiencia Nacional estimó parcialmente el recurso de esta defensa, que pretendía clarificar el origen y la trazabilidad de las pruebas obtenidas en la intervención de los servidores de EncroChat en Francia.



Así, lo que se solicitaba era que la Fiscalía Especial Antidroga de la Audiencia Nacional incorpore a la causa determinadas diligencias de investigación; que informe si previamente a la Orden Europea de Investigación que sirvió para incorporar a investigaciones españolas la información, si autorizó alguna comisión rogatoria de agentes de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil o de otra unidad policial para que se desplazasen a Francia a reunirse con alguna autoridad o unidad policial francesa; que se requiera a la UCO de la Guardia Civil para que remita copia del acta de la participación en una conferencia de Eurojust celebrada el 20 de abril de 2021 celebrada con representantes de las autoridades francesas, holandesas y británicas; que la Guardia Civil aporte toda la información recibida inicialmente de las autoridades francesas, de forma previa a la obtención de las grabaciones contenidas en el disco duro entregado por la gendarmería francesa; que se aporte una certificación emitida por el responsable del organismo técnico de la policía francesa sobre la veracidad de los resultados transmitidos y que se determine si existe autorización de un juzgado español a la Fiscalía Especial Antidroga para acceder a la información.

La Fiscalía mostró sus reticencias en un escrito de aclaración remitido a la Audiencia al considerar que su contenido no tiene nada que ver con el de la causa que se investiga en el Juzgado Central de Instrucción número 1 y asegurando que la protección de los datos personales que dichas diligencias preliminares contienen se podría ver comprometida. Así, preguntaba si las diligencias se debían entregar íntegramente o si “para satisfacer las inquietudes de la defensa es suficiente la remisión de los decretos de incoación y práctica de diligencias, de desglose y de archivo”.



La Audiencia Nacional responde ahora denegando las pretensiones de la Fiscalía Especial Antidroga, porque, como sostiene el letrado de la defensa, la solicitud se plantea de forma extermporánea y porque no existen conceptos oscuros o errores materiales en las solicitudes de la defensa, admitidas por la Audiencia.



“En el presente caso, como señala en su escrito la representación procesal (…), la solicitud de aclaración formulada por el Ministerio Fiscal respecto del auto dictado por este tribunal en fecha 20 de octubre de 2023 es extemporánea, pues, habiéndose notificado a las partes la resolución en esa misma fecha, la solicitud del Ministerio Público se formula el 31 de octubre, cuando ya han transcurrido en exceso los dos días de plazo que establece el apartado 2 del artÍculo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. También asiste la razón a la representación del Sr (…) en cuanto a la ausencia de conceptos oscuros en la resolución cuya aclaración se solicita”. Esto es, la AN solicita la entrega de las diligencias al completo.

Y concluye el tribunal, formado por los magistrados Félix Alfonso Guevara, Carlos Fraile y José Pedro Vázquez,  “la introducción de limitaciones a la aportación a la causa de las diligencias, acordada en el auto cuya aclaración se pretende, supondría la introducción de modificaciones sustanciales que exceden al ámbito de la resolución prevista en el artículos 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”.

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