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La estabilidad presupuestaria no justifica la paralización de las oposiciones

La Justicia estima la demanda de una trabajadora que pasó ocho años encadenando contratos temporales y llevaba desde 2008 con un contrato de interinidad

(Imagen: E&J)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 2 min



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La estabilidad presupuestaria no justifica la paralización de las oposiciones

La Justicia estima la demanda de una trabajadora que pasó ocho años encadenando contratos temporales y llevaba desde 2008 con un contrato de interinidad

(Imagen: E&J)



No se puede tener en cuenta la justificación económica ligada a los límites que fijan las leyes presupuestarias para la paralización de ofertas de empleo público. Eso es lo que, siguiendo el pronunciamiento del TJUE del 3 de junio de 2021, señala ahora el Tribunal Supremo recuerda, que estima el recurso de casación de una empleada de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid que lleva desde el 2010 con un contrato de interina, declarando que se convierte en trabajadora indefinida no fija, pues ese tipo de contratación durante un periodo de tiempo tan prolongado se considera fraudulento.

Tanto el Juzgado de lo Social número 12 de Madrid como el Tribunal Superior de Justicia de esa comunidad autónoma habían desestimado la demanda de la actora, cuya relación con la Administración había empezado realmente en el año 2000, cuando empezó a encadenar contratos temporales, justificando el hecho de que siguiese trabajando como interina y no se hubiesen celebrado las oposiciones para cubrir la vacante de forma definitiva, por causas asociadas a la crisis económica.



Hasta que el TJUE se pronunció, el Supremo había avalado ese posicionamiento en otros recursos idénticos. Se “entendió que quedaba justificada aquella desatención de convocatorias cuando las normas legales españolas paralizaron convocatorias públicas de empleo, dando así cumplimiento al Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria de 2 de marzo de 2012, (…) reforzando el compromiso de España con la Unión Europea en materia de estabilidad presupuestaria”. Así, la “paralización de las ofertas públicas de empleo eran medidas al servicio de la estabilidad presupuestaria y del control del gasto”. Luxemburgo entendió, sin embargo, que “consideraciones puramente económicas, relacionadas con la crisis económica de 2008, no pueden justificar la inexistencia de medidas destinadas a prevenir la utilización sucesiva de contratos de trabajo de duración determinada”.

Examen de oposiciones (Foto: CGPJ)



Salvada la cuestión anterior, la doctrina del Supremo ha llevado a considerar fraudulenta la contratación en régimen de interinidad de una persona, durante un tiempo inusualmente largo, cuando el mantenimiento de modo permanente del empleado en esa situación se deba al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar un proceso selectivo para que esa plaza deje de estar vacante.



Ante el problema de la indefinición o ambigüedad del “tiempo inusualmente largo”, el Alto Tribunal ha establecido en tres años el tiempo de duración máximo del contrato de interinidad, aunque atendiendo a cada caso, esta irregularidad se pudiese apreciar antes de ese tiempo y, en contadas excepciones y por causas extraordinarias, podría estar justificada una duración mayor. Teniendo en cuenta que en el presente caso han transcurrido ya casi ocho años desde la suscripción del contrato hasta la reclamación que da origen a a este procedimiento – cuya resolución llega 15 años después de que se firmase el contrato- resulta evidente que la trabajadora “ha adquirido la condición de trabajadora indefinida no fija”.

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