Las empresas no pueden despedir disciplinariamente a los trabajadores sin abrir trámite de audiencia previa, declara el Supremo
Advierte que esto sólo es exigible para los despidos nuevos
(Imagen: E&J)
Las empresas no pueden despedir disciplinariamente a los trabajadores sin abrir trámite de audiencia previa, declara el Supremo
Advierte que esto sólo es exigible para los despidos nuevos
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado que el empleador debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, antes de adoptar la extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario. Esta decisión se basa en la necesidad de aplicar, de forma directa, el artículo 7 del Convenio número 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1982, vigente en España desde 1986.
Así lo ha acordado el Pleno de la Sala de lo Social en la sentencia número 1250/2024, de 18 de noviembre, firmada por los magistrados Antonio V. Sempere Navarro (presidente), Ángel Blasco Pellicer, Sebastián Moralo Gallego, María Luz García Paredes (ponente), Concepción Rosario Ureste García, Juan Molins García-Atance e Ignacio García-Perrote Escartín.
De esta forma, la Sala ha modificado su doctrina, establecida en la década de los ochenta. Lo justifica por «los cambios habidos en nuestro ordenamiento durante todo este tiempo (Ley de Tratados Internacionales, doctrina constitucional, calificación del despido, inaplicabilidad de la norma más favorable globalmente)».
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