El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores: extinción indemnizada por voluntad del trabajador
Doctrina, jurisprudencia y práctica procesal en impagos, pagos “en B” y/o acoso laboral

(Imagen: E&J)
El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores: extinción indemnizada por voluntad del trabajador
Doctrina, jurisprudencia y práctica procesal en impagos, pagos “en B” y/o acoso laboral

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El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (ET) habilita al trabajador a solicitar judicialmente la extinción indemnizada cuando el empresario incurre en incumplimientos graves: retrasos o impagos salariales, modificaciones sustanciales lesivas u otros incumplimientos de entidad.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha perfilado tres vectores clave: (i) el estándar de gravedad y su prueba; (ii) el cómputo de hechos hasta el acto del juicio; y (iii) la compatibilidad de la indemnización del artículo 50 con una reparación adicional por vulneración de derechos fundamentales en supuestos de acoso.
Este trabajo sistematiza criterios, ofrece una selección de sentencias y propone pautas de litigación para la práctica forense.
Naturaleza y alcance del artículo 50 ET
El artículo 50 permite la resolución judicial del contrato a instancia del trabajador ante incumplimientos graves del empresario, integrando tanto los tipificados (retrasos/impagos salariales, modificaciones lesivas) como “cualquier otro incumplimiento grave”. Aunque la figura hunde sus raíces en la resolución por incumplimiento civil, la jurisprudencia social ha afirmado su autonomía y la coherencia sistemática con el artículo 49.1.j) ET. La doctrina resalta que el precepto identifica la causa (voluntad del trabajador) y las condiciones (incumplimientos de entidad) que legitiman el ejercicio de la acción extintiva.
En acoso laboral cabe extinción (art. 50 ET) e indemnización adicional por lesión de derechos fundamentales si se invoca
Carácter y efectos de la sentencia
El debate clásico sobre el carácter declarativo o constitutivo de la sentencia tiene impacto práctico (continuación de la prestación, riesgo de dimisión si cesa el servicio); la jurisprudencia ha matizado que la clara dicción del artículo 50.1 ET legitima la petición de extinción cuando la gravedad del incumplimiento se acredita, armonizando el precepto con el artículo 49.1.j) ET.

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Impagos y retrasos salariales: el estándar de gravedad
Doctrina de la “gravedad objetiva”
La Sala IV ha evolucionado hacia una doctrina objetiva del incumplimiento: lo decisivo es la gravedad y persistencia de los retrasos, no la “culpabilidad” empresarial. En la sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 13 de julio de 1998 (rcud 4808/1997) se apreció la extinción ante retrasos mensuales continuados durante un año y un salario pendiente a la fecha del juicio; en la STS de 22 de diciembre de 2008 (rcud 294/2008) se mantuvo la gravedad con promedio de 11,20 días de retraso durante dos años, incluso sin deuda viva el día del juicio.
En cambio, la STS de 5 de marzo de 2012 (rcud 1311/2011) negó la extinción por 7 meses con un impago y seis fraccionamientos, al no considerarlos “relevantes y graves” en el contexto económico del caso.
Gravedad y persistencia son los ejes para estimar la extinción por impagos o retrasos salariales
¿Hasta cuándo se computa el incumplimiento?
La STS de 25 de febrero de 2013 (rcud 380/2012) consolidó que los hechos pueden extenderse hasta el acto del juicio para valorar la entidad del incumplimiento y concretar la reclamación de cantidad acumulada, en línea con el artículo 26.3 LRJS. En consecuencia, pagos sobrevenidos no enervan por sí solos la acción resolutoria.
Los hechos relevantes pueden computarse hasta la fecha del juicio, sin “enervación” automática por pagos tardíos
Casuística ilustrativa
La casuística reciente refuerza la ponderación caso a caso: cuando los retrasos no superaban tres meses a la fecha de la demanda, una línea jurisprudencial excepcional sostuvo que solo podía atenderse a ese hito inicial, aunque con voto particular; la doctrina consolidada, no obstante, es la del cómputo hasta el juicio.

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Pagos “en B” e infracotización: incumplimiento grave por perjuicio prestacional
La retribución fuera de nómina que evade cotización y distorsiona bases reguladoras constituye un incumplimiento grave apto para la extinción. La jurisprudencia razona que el perjuicio alcanza prestaciones presentes y futuras (desempleo, incapacidad, jubilación) y opera con independencia de la “culpabilidad” del empresario.
La retribución “fuera de nómina” y la infracotización constituyen incumplimiento grave por su impacto prestacional
Acoso laboral: extinción más tutela de derechos fundamentales
Compatibilidad indemnizatoria
En acoso laboral, el Tribunal Supremo ha reconocido la compatibilidad entre:
a) la indemnización del artículo 50 ET (equivalente a la del despido improcedente), y
b) una indemnización adicional por lesión de derechos fundamentales (dignidad e integridad moral), si la vulneración se invoca expresamente. La STS de 17 de mayo de 2006 (Sala General, rcud 4372/2004) es paradigmática.
En un caso posterior, el Supremo condenó a 18.000 euros por daños y perjuicios adicionales al estimar acoso con lesión psíquica acreditada (ansioso-depresiva), precisando la obligación judicial de pronunciarse sobre la cuantía (artículo 181 LPL, hoy LRJS).
Estándar probatorio y vínculo con la salud
La pieza central es la prueba clínica y pericial que conecte el hostigamiento con el daño a la salud. En un supuesto de mobbing grupal, el informe forense acreditó cuadro ansioso-depresivo reactivo y el Supremo ancló ahí la ratio decidendi sobre la procedencia de indemnización por derechos fundamentales.
Estrategia procesal y probatoria
Delimitación temporal y acumulación. Articular cronologías detalladas de impagos/retrasos (nóminas, transferencias, fraccionamientos), y acumular la reclamación de cantidad cuando proceda. La extensión temporal hasta el juicio permite dimensionar la gravedad y refuerza la pretensión extintiva (artículo 26.3 LRJS).
Cotización y prueba económica. En pagos “en B”, aportar vida laboral y bases para evidenciar la merma prestacional y su impacto en contingencias.
Acoso: tutela reforzada. Incorporar informes periciales que enlacen conducta y daño (ansioso-depresivo, estrés laboral), e invocar expresamente la lesión de derechos fundamentales desde la demanda para abrir la doble indemnización.
La acción resolutoria es compatible con otras pretensiones (p. ej., reclamación de cantidad acumulada) y su delimitación temporal está alineada con el artículo 26.3 LRJS
Conclusiones
El artículo 50 ET es una herramienta efectiva frente a incumplimientos graves y persistentes del empleador. La doctrina objetiva de la Sala IV desplaza la culpabilidad y centra el análisis en la entidad del incumplimiento; el cómputo hasta el juicio evita estrategias de “pago de última hora” y cohonesta la acumulación de reclamación de cantidad. En acoso, la combinación de extinción e indemnización adicional por derechos fundamentales ofrece una tutela plena, siempre que la lesión se acredite e invoque con precisión.

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Cuadro de legislación citada (selección)
- Estatuto de los Trabajadores (ET): artículo 50 (extinción por voluntad del trabajador).
- Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS): artículo 26.3 (acumulación e iter procesal en la acción del artículo 50 ET).
- Ley de Procedimiento Laboral (hoy LRJS): artículo 181 (obligación de pronunciarse sobre la cuantía en vulneración de derechos fundamentales).
Cuadro de jurisprudencia ampliado (Sala de lo Social del Tribunal Supremo)
- STS 13-07-1998 (rcud 4808/1997): extinción por retrasos mes a mes durante una anualidad y salario pendiente a la fecha del juicio; doctrina objetiva del incumplimiento.
- STS 22-12-2008 (rcud 294/2008): retraso continuado en dos años (promedio 11,20 días); gravedad apreciada aunque no existiera deuda el día del juicio.
- STS 05-03-2012 (rcud 1311/2011): no procede extinción por siete meses con un impago y fraccionamiento de seis, en contexto económico acreditado.
- STS 26-07-2012 (rcud 4115/2011): tesis restrictiva que computa hasta la demanda, con voto particular; línea excepcional frente a doctrina consolidada.
- STS 25-02-2013 (rcud 380/2012): cómputo hasta el juicio para medir la gravedad y acumular la reclamación de cantidad (artículo 26.3 LRJS).
- STS 17-05-2006 (Sala General, rcud 4372/2004): acoso laboral: extinción (artículo 50 ET) + indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales cuando se invoca; diagnóstico adaptativo ansioso-depresivo en hechos probados.
- STS 20-09-2011 / 22-09-2011 (casación unificadora): condena a 000 € por daños adicionales en acoso; recordatorio del deber del artículo 181 LPL de cuantificar la indemnización.
Cierre
Aplicación práctica: cuando concurran impagos/retrasos persistentes, pagos en “B” o acoso, la acción del artículo 50 ET—acompañada de pericial clínica, prueba económica y cronología exhaustiva—permite extinguir el vínculo con indemnización y, en su caso, sumar la tutela de derechos fundamentales.
