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Derecho Deportivo

La nueva Ley del Deporte y las novedades legislativas que trae consigo

La normativa vigente ha sido elaborada con el objetivo de adaptar la realidad socioeconómica actual y futura de los profesionales del deporte

(Foto: Freepik)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Derecho Deportivo

La nueva Ley del Deporte y las novedades legislativas que trae consigo

La normativa vigente ha sido elaborada con el objetivo de adaptar la realidad socioeconómica actual y futura de los profesionales del deporte

(Foto: Freepik)



El deporte ha alcanzado mucho protagonismo con el paso de los años, englobando dentro de este término todo tipo de actividades físicas que tienen por finalidad la expresión o mejora de la condición física y psíquica. Ante tal hecho, los organismos gubernamentales se han visto en el deber y obligación de mejorar las normativas que regulan estas actividades y cubrir los derechos de los profesionales que participan en ellas.

Cada vez son más los ciudadanos que se suman a la práctica deportiva, siendo merecedora de una atención especial y de una regulación propia. Por ello, el 1 de enero entró en vigor la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte en nuestro país, con el objetivo de adaptar la normativa vigente a la realidad socioeconómica actual y futura.



Esta norma está inspirada en todo su articulado por el principio de igualdad, que debe ser entendida como igualdad real en el acceso a la práctica deportiva y a los puestos de carácter técnico y directivo, así como una práctica deportiva libre de cualquier tipo de discriminación, especialmente en el caso de niñas y mujeres.

“Los Poderes Públicos se han visto en el deber y obligación de mejorar las normativas que regulan el deporte y cubrir los derechos laborales de sus profesionales” (Foto: E&J)



La igualdad efectiva e inclusión social están amparadas por la Ley

El crecimiento del papel de las mujeres en el deporte, sin que el ordenamiento jurídico haya respondido adecuándose a este fenómeno, ha derivado en que esta ley garantice la viabilidad y estabilidad de las competencias en las que participe el género femenino, independientemente de las modalidades y especialidades deportivas. Además, las entidades deportivas deberán equilibrar la presencia de hombres y mujeres en sus órganos directivos, dando cumplimiento así a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.



El artículo 4 promueve la igualdad efectiva en el deporte, obligando a las ligas profesionales y a las federaciones deportivas de nuestro país a contar con un plan específico de conciliación y corresponsabilidad con medidas concretas destinadas a la protección de las mujeres en los casos de maternidad y lactancia.

En esta misma línea, en lo que respecta a las mujeres embarazadas con la profesionalización del fútbol femenino, la normativa establece que han de considerarse nulas “de pleno derecho” las cláusulas contractuales que tienden a permitir o favorecer la rescisión unilateral del contrato cuando son por razón de maternidad o embarazo de las mujeres deportistas.

«La Ley 39/2022 garantiza la viabilidad y estabilidad de las competencias en las que participe el género femenino» (Foto: Archivo)

Derechos y deberes de los deportistas profesionales

La Ley 39/2022 otorga una serie de derechos y deberes a las personas deportistas de alto nivel y rendimiento, recogidos en los artículos 24, 25 y 26, Sección Segunda. Igualmente, también quedan regulados los derechos y deberes de los deportistas profesionales en los artículos 27 y 28, de la Sección Tercera.

Pero para establecer que personas están consideradas como deportistas profesionales y quienes como de alto rendimiento, la normativa ha recogido una definición de quién se engloba dentro de cada término en función de las actividades laborales que realizan los actores.

Por ello, el artículo 21 establece que tienen la condición, personal e independiente de la calificación de la competición respectiva, de deportistas profesionales quienes “en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dedican voluntariamente a la práctica deportiva por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución”, y  además, están sujetas a la relación laboral especial prevista en el art. 2.1 d) del Estatuto de Trabajadores.

Esta consideración también la tendrán aquellas personas que se dediquen voluntariamente y de manera habitual a la práctica deportiva por cuenta propia y que perciben por ello retribuciones económicas procedentes de terceros diferentes a las entidades deportivas a las que pertenezcan (no destinadas a la compensación de gastos derivados de la actividad o de premios). Además, deberán estar afiliadas y dadas de alta en el régimen del sistema de la Seguridad Social (SS).

Por tanto, en cuanto a quienes han de considerarse deportistas no profesionales, se estaría refiriendo la normativa a aquellas personas que se dedican a la práctica deportiva dentro del ámbito de una entidad deportiva, que no tienen relación laboral con la misma y que perciben de esta, a lo sumo, la compensación de los gastos derivados de su práctica deportiva.

«Las mutuas colaboradores con la Seguridad Social deberán contar con actuaciones dirigidas a la recuperación de aquellas lesiones o patologías derivadas de la propia actividad deportiva» (Foto: Archivo)

Protección de la salud y prevención de riesgos laborales

La nueva normativa vigente también recoge la protección de las actividades que la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) confiera las mutuas colaboradoras con la Administración cuando, a dichas entidades, les corresponde dar cobertura de deportistas profesionales.

Estableciendo así que, las mutuas que colaboren con la SS deben contemplar el desarrollo de programas específicos orientados a proteger la salud y prevenir los riesgos de accidentes de naturaleza laboral a los que dicho colectivo pueda estar expuesto. De igual modo, deberán contar con actuaciones dirigidas a la recuperación de aquellas lesiones o patologías derivadas de la propia actividad deportiva, incluyendo las que se dan durante la práctica o al finalizar esta.

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