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Legislación

Se crea el Colegio Profesional de Criminólogos de la Comunidad de Madrid

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Se crea el Colegio Profesional de Criminólogos de la Comunidad de Madrid



Ley 5/2017, de 27 de abril, de Creación del Colegio Profesional de Criminólogos de la Comunidad de Madrid. (BOE núm. 149, de 23 de junio de 2017)

El artículo 149.1.18.ª de la Constitución española establece la competencia exclusiva del Estado para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas, y el artículo 36 remite a regulación por ley las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales.



La legislación básica del Estado en materia de colegios profesionales está constituida por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, de normas reguladoras de los Colegios Profesionales, la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales, el Real Decreto-Ley 6/1999, de 16 de abril, de Medidas Urgentes de Liberalización e Incremento de la Competencia, el Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, así como la Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

El artículo 27.6 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid reconoce a esta la competencia de desarrollo legislativo, en el marco de la legislación básica del Estado, en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, y sobre el ejercicio de profesiones tituladas.



En ejercicio de esta competencia, la Asamblea de Madrid aprueba la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 26/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas y la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, y en cuyo Capítulo III se regula la creación, fusión, segregación y disolución de dichas corporaciones.



El artículo 6 de la citada Ley 19/1997, de 11 de julio, establece que la creación de Colegios Profesionales en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid se hará mediante ley de la Asamblea, señalando que solo podrán constituirse nuevos colegios profesionales respecto de aquellas profesiones cuya aptitud para su ejercicio venga acreditada por la posesión de una titulación oficial y concurran razones de interés público y, por último, que su ámbito territorial no sea inferior al de la Comunidad de Madrid.

En los últimos tiempos, la profesión de criminólogo, incardinada dentro de las ciencias al servicio de la sociedad y la Justicia, ha tomado forma y entidad, así como independencia desde un correcto método y técnicas propias, siendo una figura en claro auge en muy distintos ámbitos de la sociedad.

El título de Licenciado en Criminología ha sido creado por el Real Decreto 858/2003, de 4 de julio, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Criminología y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel. Dicho título deberá proporcionar una formación científica, de carácter interdisciplinar, en los distintos aspectos relacionados con el hecho criminal o con la conducta desviada. Posteriormente, con la puesta en marcha del Espacio Europeo de Educación Superior, se publica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y se crea, entre otros, el título oficial de Grado, por lo que se podrán incorporar al futuro Colegio tanto los Licenciados como los Graduados en Criminología.

En la actualidad se considera a la Criminología como la ciencia empírico social que tiene como objeto el estudio del crimen en todas sus manifestaciones, sus causas, el autor de la acción, la víctima y el control social del comportamiento criminal, aportando información con rigor científico sobre la génesis, dinámica y variables del delito, su prevención y las formas y estrategias de reacción, así como las técnicas de intervención tanto en el infractor como en la víctima.

Desde la perspectiva del interés público, con la creación del Colegio Profesional de Criminólogos de la Comunidad de Madrid, en el que se integraran voluntariamente los profesionales que se encuentren habilitados para ejercer la profesión, se conseguirá una garantía de calidad y un mejor control en la prestación de servicios profesionales aplicados al estudio del fenómeno de las relaciones sociales de carácter conflictual, destacando entre estas las que generan consecuencias y respuestas formales afectadoras de derechos fundamentales como pueden ser el honor, la intimidad personal y familiar, la integridad personal o la libertad y seguridad de las personas; al mismo tiempo se promoverá un mayor control y una actuación deontológica correcta, facilitándose a los criminólogos la mejor defensa de sus derechos como colectivo profesional, protegiéndose a la par los intereses de los consumidores y usuarios respecto de los servicios prestados por los colegiados.

Por todo ello, y a petición de un colectivo representativo de profesionales interesados, se ha considerado oportuno y necesario la creación del Colegio Profesional de Criminólogos de la Comunidad de Madrid, como corporación de Derecho Público, que redundará en el fortalecimiento de las políticas públicas de seguridad y la gestión de las mismas en el ámbito autonómico.

Esta ley consta de un preámbulo, cinco artículos, cinco disposiciones transitorias y dos disposiciones finales, y se dicta al amparo de la competencia y de conformidad con la normativa anteriormente citada.

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