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Legislación

Se modifica el procedimiento para la domiciliación del pago de determinadas deudas gestionadas por la Agencia Tributaria

Oficina de la Agencia Tributaria (Foto: Google)

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Legislación

Se modifica el procedimiento para la domiciliación del pago de determinadas deudas gestionadas por la Agencia Tributaria

Oficina de la Agencia Tributaria (Foto: Google)



Orden HAC/350/2019, de 5 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria. (BOE núm. 75, de 28 de marzo de 2019)

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, regula en su artículo 60 que el pago en efectivo de las deudas tributarias podrá realizarse por los medios y en la forma que reglamentariamente se establezcan.



El Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, establece, entre otras materias, las líneas básicas de actuación de las Entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública y regula los posibles medios de pago de las deudas tributarias y no tributarias, incluyendo expresamente entre tales medios a la domiciliación bancaria.

Con el objetivo de desarrollar lo establecido en el citado texto reglamentario, se dictó la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.



A lo largo de los últimos años, la utilización de la domiciliación bancaria como medio de pago de deudas tributarias ha experimentado un constante crecimiento hasta consolidarse como uno de los más utilizados por los obligados.



A vista del satisfactorio funcionamiento que ha venido ofreciendo el procedimiento de domiciliación regulado en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, y con el fin de continuar facilitando en lo posible a los obligados la realización del pago de sus deudas, se considera conveniente extender su utilización al pago de los aplazamientos y fraccionamientos de deudas no tributarias, concedidos por las Delegaciones de Economía y Hacienda.

Asimismo, la experiencia acumulada aconseja llevar a cabo adaptaciones respecto de otros aspectos relativos al procedimiento de domiciliación, también regulados en la Orden ministerial anteriormente mencionada.

Por otra parte, el artículo 12.g) del Reglamento General de Recaudación prevé que el Ministro de Hacienda pueda establecer lugares de pago distintos de los previstos en las letras anteriores del citado precepto.

En desarrollo de tal previsión, la Orden HAP/2762/2015, de 15 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, introdujo una disposición adicional en la Orden HAP/2194/2013 para establecer que el pago de las deudas cuya gestión recaudatoria tuviera atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria pudiera ser efectuado a través de la Sede electrónica de ésta, mediante tarjetas de crédito o débito y en condiciones de comercio electrónico.

Se ha considerado conveniente modificar la redacción inicial de la citada disposición adicional para hacer posible la contratación de dicho servicio con cualquier Entidad de crédito autorizada para operar como tal, ostente o no la autorización para actuar como colaboradora en la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Asimismo, se incluyen mejoras en la redacción que facilitarán la tramitación del expediente de contratación del servicio de recepción de las órdenes de pago en las condiciones previstas.

La disposición final única del Reglamento General de Recaudación habilita al Ministro de Economía y Hacienda para dictar aquellas disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de dicho texto reglamentario.

La habilitación a que se refiere el párrafo anterior debe considerase conferida actualmente a la Ministra de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales.

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