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Legislación

Se publica Convenio con el CGPJ para facilitar a los órganos de la jurisdicción militar el acceso a medios y servicios

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Se publica Convenio con el CGPJ para facilitar a los órganos de la jurisdicción militar el acceso a medios y servicios



Resolución 420/38203/2017, de 28 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Consejo General del Poder Judicial, para facilitar a los órganos de la jurisdicción militar el acceso a medios y servicios y en otras áreas de interés común. (BOE núm. 195, de 16 de agosto de 2017)

Suscrito el 25 de julio de 2017 el Convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Defensa para facilitar a los órganos de la jurisdicción militar el acceso a medios y servicios y en otras áreas de interés común, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.



La Jurisdicción Militar forma parte integrante del Poder Judicial del Estado y los Juzgados y Tribunales Militares basan su organización y funcionamiento en el principio de unidad jurisdiccional, administrando justicia en el ámbito estrictamente castrense y, en su caso, en las materias que establezca la declaración de estado de sitio, como resulta de lo dispuesto en el artículo 117.5 de la Constitución y, en su desarrollo, de los artículos 3.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; 1 y 2 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar; y 14 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.

En consecuencia, el Consejo General del Poder Judicial ostenta competencias exclusivas en cuanto al nombramiento de los Auditores Presidentes, Vocales Militares y Jueces Togados Militares, la inspección de los órganos judiciales militares, la concesión de amparo a los miembros de éstos cuando sean objeto de perturbación y la revisión en vía administrativa de los acuerdos de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central, y ejerce la potestad disciplinaria judicial sobre cuantos desempeñen cargos judiciales militares, tal y como determinan los artículos 9, 37, 47, 54, 125, 138 y concordantes de la Ley Orgánica 4/1987, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, y 30 y 31 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.



Sin perjuicio de lo anterior, el título II de la Ley Orgánica 5/2005, de la Defensa Nacional incardina a la Jurisdicción Militar en la organización de la defensa militar, haciendo así efectiva la participación del Poder Judicial en la Defensa Nacional, junto a los demás Poderes e instituciones del Estado que aparecen en el título I de dicha Ley Orgánica. Todo ello, unido a la condición militar de quienes ejercen los cargos judiciales y secretarías relatorías, en los términos previstos en los artículos 65, 75 y concordantes de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, determina la atribución al Ministerio de Defensa de las competencias en cuanto a la provisión de recursos humanos y medios materiales para los Juzgados y Tribunales Militares, expresadas en diversos pasajes de dicha Ley Orgánica y que, por determinación del artículo 7.2.g) del Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Departamento, se ejercen a través de la Subsecretaría de Defensa.



Para el adecuado desarrollo de su función jurisdiccional, los integrantes de los Juzgados y Tribunales Militares deben contar con todas las herramientas necesarias a dicho fin, necesidades que se ponen de manifiesto, por ejemplo y con carácter enunciativo, en el acceso al Fondo Documental Cendoj; en la implantación de una estadística específica para los órganos de la jurisdicción militar que sea útil tanto para dichos órganos como para el cumplimiento de las funciones que el Consejo General del Poder Judicial tiene encomendadas en relación con las mismas; y en la posibilidad de acceso los programas de formación continua del Consejo General del Poder Judicial, entre otras áreas de cooperación en las que el Consejo puede prestar su colaboración para el más eficaz desempeño de la función jurisdiccional en el ámbito militar.

Tanto el Consejo General del Poder Judicial como el Ministerio de Defensa, a fin de mejorar el desempeño de sus respectivas responsabilidades públicas encomendadas, comparten el interés común de establecer un marco de colaboración en el que, entre otros objetivos que se consideren de interés, se integre la promoción del acceso a las bases de jurisprudencia del servicio central de jurisprudencia del Cendoj, por parte de los miembros de los Juzgados y Tribunales Militares dependientes del Ministerio de Defensa; acceso al Punto Neutro Judicial; elaboración de boletines estadísticos específicos para los órganos de la jurisdicción militar, sin perjuicio de llevar a cabo las acciones necesarias para posibilitar en un futuro próximo el acceso a la estadística judicial; y la utilización compartida de los recursos de formación precisos para el desarrollo de la función jurisdiccional.

De la misma manera, es también interés del Consejo General del Poder Judicial, desde la posición institucional y constitucional que ocupa, aprovechar la ocasión que brinda el presente convenio para expresar su compromiso con la cultura de Seguridad Nacional y Defensa, previendo las vías para facilitar a los miembros de la Carrera Judicial la información necesaria para el acceso a las situaciones administrativas y licencias y permisos que correspondan para participar en actividades propias de la Defensa en los términos de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, y Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, especialmente el artículo 134 y concordantes.

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