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Los obstáculos para aprobar una ley de amnistía

"Una ley de amnistía supondría un desafío político"

Congreso de los Diputados(Foto: Congreso de los Diputados)

Diego Fierro Rodríguez

Letrado de la Administración de Justicia




Tiempo de lectura: 6 min



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Los obstáculos para aprobar una ley de amnistía

"Una ley de amnistía supondría un desafío político"

Congreso de los Diputados(Foto: Congreso de los Diputados)



La cuestión de una ley de amnistía para excluir la antijuridicidad de los actos delictivos relacionados con el independentismo catalán ha sido un tema polémico y de gran interés en España. La posibilidad de inaplicar el Código Penal para los líderes y seguidores involucrados en actividades ilegales vinculadas al movimiento independentista, con delitos de sedición y malversación de caudales públicos, ha sido debatida en distintos ámbitos, desde la política hasta el mundo jurídico. No obstante, hay aspectos manipulados, como la idea de que la Ley de Amnistía de 1977 es un ejemplo de que ello es posible, a pesar de que es inviable alcanzar esa consideración, en la medida en que tal ley se aprobó antes de la Constitución a fin de acabar con el conflicto de los dos bandos enfrentados en la Guerra Civil española.

El independentismo catalán ha sido una fuerza política y social relevante en España durante décadas. Ciertos dirigentes de Cataluña han buscado de forma recurrente su independencia del resto del país, lo que ha llevado a situaciones tensas y controvertidas en la política nacional. La reivindicación de amnistía para los líderes y seguidores del movimiento independentista se ha basado en el argumento de que sus acciones fueron movidas por motivaciones políticas y, por tanto, deberían ser tratadas de manera excepcional y perdonadas para promover la reconciliación y la pacificación en la región.



En el artículo «Sobre la constitucionalidad de la ley de amnistía», Javier Pérez Royo, catedrático de Derecho Constitucional, sostiene que las Cortes Generales son el único órgano constitucional que «crea Derecho» y que posee libertad para interpretar la Constitución y legislar en respuesta a los problemas que surjan. Así, el Poder Ejecutivo ejecuta la ley, mientras que el Poder Legislativo tiene la potestad de «interpretar» la Constitución para crear el derecho necesario, añadiendo que la «libertad de configuración» del Parlamento está limitada solo por el cumplimiento de las reglas procedimentales y el respeto a los derechos fundamentales, pero más allá de ello, puede decidir lo que estime adecuado, incluyendo la aprobación de una ley de amnistía. Según el autor, no existe ninguna disposición en la Constitución que excluya esta potestad de las Cortes Generales y critica la interpretación de algunos letrados del Congreso y catedráticos que han cuestionado esta posibilidad.

Tribunal Constitucional. (Foto: Archivo)



Expuesto lo anterior, existen otros planteamientos más razonables y mejor expuestos. En «La imposible amnistía», trabajo publicado en El Mundo, Enrique Gimbernat se pronunciaba con absoluta precisión: «Es imposible que lo que es menos beneficioso (el indulto general) se haya declarado expresamente inconstitucional en la Constitución y que lo más beneficioso (la amnistía general) no se haya declarado inconstitucional».



En el supuesto de que se considere que debe promulgarse una ley de amnistía a fin de acabar con un conflicto que Pedro Sánchez decía haber solucionado ya con su gestión, requeriría ser aprobada mediante una ley orgánica, conforme al artículo 81 de la Constitución, pues afecta a derechos fundamentales, lo que supondría un desafío político atendiendo a la actual configuración del Parlamento. La aprobación de una ley orgánica necesita el apoyo de la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados en la votación final sobre el conjunto del proyecto. Conseguir la mayoría absoluta en el Congreso es un reto, dado el carácter polarizado y fragmentado del panorama político español y requeriría de acuerdos y negociaciones entre distintas fuerzas políticas, lo que podría ser difícil de alcanzar debido a las diferentes posturas respecto al independentismo catalán, sabiendo que una ley como la reseñada podría ser declarada inconstitucional por dos obstáculos jurídicos que se presentan.

Uno de los obstáculos jurídicos para la aprobación de una ley de amnistía específica para los líderes y seguidores del independentismo catalán se encuentra en el artículo 14 de la Constitución. Este precepto establece el principio de igualdad ante la ley y prohíbe la discriminación por cualquier circunstancia personal o social, incluyendo la opinión política. Toda ley de amnistía excluye únicamente a ciertos sujetos y en este caso afectaría a los involucrados en el impulso del independentismo catalán para hechos concretos en momentos concretos de cara a la inaplicación del Código Penal, constituyendo así una decisión que podría ser considerada como una acción discriminatoria que vulnera el derecho a la igualdad de todos los ciudadanos españoles. Esto podría dar lugar a impugnaciones ante el Tribunal Constitucional, quien tendría que decidir si dicha ley es constitucional o no, existiendo una alta probabilidad de que se decante por la inconstitucionalidad.

Carles Puigdemont y Toni Comín (Foto: Telemadrid)

Otro de los obstáculos jurídicos para la aprobación de una ley de amnistía específica para los líderes y seguidores del independentismo catalán se halla en el artículo 62 de la Constitución Española. Este precepto prohíbe los indultos generales, es decir, aquellos que se otorgan sin especificar los delitos o categorías de delitos afectados. Una ley de amnistía que exima a los líderes y seguidores del independentismo catalán de responsabilidad penal sin individualizar los actos delictivos específicos que serían perdonados podría considerarse un indulto general encubierto, lo que estaría en contravención con esta prohibición constitucional. Esto pondría en entredicho la validez de la ley de amnistía y podría generar incertidumbre jurídica en cuanto a su alcance y efectos.

Javier Pérez Royo, en «¿Por qué no una proposición de Ley de Amnistía?», afirma lo siguiente: «En mi opinión, no debería intervenir el Gobierno en este asunto, sino que deberían ser los Grupos Parlamentarios los que decidieran si es oportuno activar la iniciativa legislativa para proponer y tras el debate parlamentario correspondiente, aprobar o no,  una proposición de ley de amnistía. De ninguna manera mejor que esa se podría dar expresión a la opinión pública nacional, que es a la que corresponde en último término enfrentarse con un problema de esta naturaleza». Esta declaración, más allá de una pura manifestación de ingenuidad, no es más que una muestra de astucia, pues un proyecto de ley requiere la emisión de informes en los que el Consejo de Estado y el Consejo General del Poder Judicial podrían dejar en evidencia la problemática de la amnistía, que abarcaría, además del delito de sedición, el delito de malversación de caudales públicos.

Además de los obstáculos constitucionales, la posibilidad de aprobar una ley de amnistía para los líderes y seguidores del independentismo catalán plantea un intenso debate. Algunos dirigentes políticos argumentan que la amnistía podría ser una vía para cerrar heridas, fomentar la reconciliación y promover el diálogo en un conflicto político que ha generado divisiones profundas en la sociedad. Otros, sin embargo, sostienen que una amnistía de este tipo podría ser interpretada como impunidad para aquellos que han cometido actos delictivos y, además, podría generar un precedente preocupante en el sistema jurídico español.

En medio de la controversia y los obstáculos jurídicos, algunas voces han abogado por la búsqueda de alternativas y mecanismos de diálogo para abordar el conflicto catalán. Se ha planteado la necesidad de potenciar la vía del diálogo político, la negociación y el acuerdo entre las diferentes partes involucradas. Asimismo, se han explorado opciones como la utilización de figuras legales diferentes a la amnistía, como la concesión de indultos individuales, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos por la ley.

En cualquier caso, es importante resaltar la necesidad de respetar el Estado de Derecho y el marco legal establecido en la Constitución Española sin atender a fines privados que se puedan tener en relación con la obtención de los apoyos parlamentarios necesarios para lograr la investidura de un candidato a la Presidencia del Gobierno estatal. Cualquier medida que se tome debe estar en consonancia con los principios y valores democráticos, y no puede vulnerar los derechos fundamentales de los ciudadanos ni socavar la independencia del Poder Judicial.

Ciertamente, la aprobación de una ley de amnistía en España para excluir la antijuridicidad de los actos delictivos del independentismo catalán se enfrentaría a significativos desafíos jurídicos. Los posibles obstáculos constitucionales, como el derecho a la igualdad y la prohibición de indultos generales, sumados a la necesidad de obtener la mayoría absoluta en el Congreso para aprobar una ley orgánica, hacen que esta tarea sea compleja y delicada. Además, el debate sobre la legitimidad y conveniencia de una amnistía de este tipo requiere una reflexión profunda sobre cómo abordar el conflicto político en Cataluña. Es esencial que cualquier intento de aprobar esta ley se lleve a cabo dentro del marco de la legalidad y el respeto a los principios democráticos y constitucionales, evitando que la obsesión por alcanzar el poder en la Moncloa nuble el verdadero objetivo de promover la defensa del Estado de Derecho, que se va a erosionar si se traslada la imagen de que los ataques criminales a las instituciones públicas pueden carecer de consecuencias penales si se cometen por personas con influencia política y capacidad para condicionar a quien ocupe la Presidencia del Gobierno estatal.

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Suscriptor E&J2(@otrousername)
8 meses atrás

«Sostenella y no emmendalla». Está claro que al articulista no le interesa en absoluto que, de una vez por todas, se resuelva el conflicto politico entre Catalunya y España. Desafío político a quién y por qué, pregunto. Que yo sepa cuando se convoó y celebró el referèndum en Catalunya el Código Penal español NO PROHIBIA DE NINGUNA MANERA CELEBRAR UN REFERENDUM; O SEA, QUE NO ERA DELITO. Se tuvieron que inventar la aplicación a lo ocurrido de la rebelión, la sedición y demàs lindezas de las que acusaron al Gobierno de la Generalitat y a todos sus miembros. Veremos como acaba al final la sentencia Marchena ante el TJUE.
El que se promulgue, o no, una ley de amnistía, además de absolutamente legal y posible, depende sólo de que haya voluntad política para ello. Y de eso, en este tema como en tantos otros, España anda muy escasa.

Nombre
Antoni Morros, Abogado

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