Ni seguro ni carnet: El TJUE determina que las bicicletas eléctricas no son vehículos
La Justicia Europea considera que este tipo transporte, por sus características, no es capaz de causar a terceros daños corporales o materiales comparables, por su gravedad o su cantidad, a los que puedan causar los vehículos
(Foto: archivo)
Ni seguro ni carnet: El TJUE determina que las bicicletas eléctricas no son vehículos
La Justicia Europea considera que este tipo transporte, por sus características, no es capaz de causar a terceros daños corporales o materiales comparables, por su gravedad o su cantidad, a los que puedan causar los vehículos
(Foto: archivo)
Las bicicletas con motor no pueden ser consideradas vehículos de acuerdo con el derecho europeo. De ahí que el derecho comunitario no obligue a los ciclistas a obtener un permiso de conducción o un seguro obligatorio de responsabilidad civil. Lo acaba de determinar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una sentencia en la que descarta que un ciclista involucrado en un accidente pueda considerarse conductor de un automóvil.
La Directiva 2009/103 obliga a que los Estados adopten las medidas necesarias para que los vehículos automóviles que tengan estacionamiento habitual en su territorio dispongan de un seguro de responsabilidad civil. Esa directiva establece que un vehículo es un automóvil destinado a circular por el suelo, accionado mediante una fuerza mecánica y que no utiliza una vía férrea, así como los remolques o enganches.
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