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Reconocido el derecho a la conciliación de un trabajador pese a que su mujer ya disfrutaba de la jornada reducida en la misma empresa

La compañía no justificó los perjuicios organizativos derivados de conceder la solicitud, pues no se presentó al juicio

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 3 min



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Reconocido el derecho a la conciliación de un trabajador pese a que su mujer ya disfrutaba de la jornada reducida en la misma empresa

La compañía no justificó los perjuicios organizativos derivados de conceder la solicitud, pues no se presentó al juicio

(Imagen: E&J)

El Juzgado de lo Social número 3 de Logroño ha declarado —a través de una sentencia firme dictada el pasado 29 de agosto— que no cabe denegar la reducción de jornada a un empleado para el cuidado de su hijo menor de edad por el simple hecho de que su mujer, también empleada de la empresa, ya está disfrutando de tal derecho, pues es necesario que se justifique un daño real para la organización empresarial. En base a ello, ha condenado a la compañía a otorgar al demandante la reducción de jornada por guarda legal de 30 horas semanales, en horario de 7.00 a 13.00 horas hasta que el menor cumpla 12 años de edad.

Según consta en el fallo (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), fue el pasado 25 de marzo cuando el trabajador solicitó a la empresa una reducción de jornada, la cual debía durar de abril a diciembre. Pero pese a tal requerimiento, sus pretensiones fueron rápidamente desoídas por la mercantil, que mediante escrito de denegación le explicó que, dado que su mujer —también empleada en el mismo departamento que él— ya se había acogido a tal reducción, no podían concederle a él la misma reducción.



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