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Resumen de medidas adoptadas por el gobierno desde el 14 de marzo de 2020 al 20 de marzo de 2020

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Resumen de medidas adoptadas por el gobierno desde el 14 de marzo de 2020 al 20 de marzo de 2020



TRABAJADORES AUTÓNOMOS (RDL 8/2020)

Medidas para los trabajadores por cuenta propia o autónomos contenidas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.



Dicho Real Decreto ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el día 18 de marzo, entrando en vigor ese mismo día.

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, afiliados y en alta en el RETA o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, cuyas actividades queden suspendidas o cuando su facturación del mes anterior al que solicite la prestación se vea reducida en, al menos, un 75% con respecto al promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a una prestación extraordinaria por cese de actividad.



Se permite a los autónomos que no estén al corriente de las cuotas a la Seguridad Social ponerse al día en un plazo máximo de 30 días naturales, desde que se lo pida el órgano gestor.



Dicha medida tendrá una duración de un mes, ampliándose hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, de prorrogarse más de un mes.

El tiempo de percepción se entenderá como cotizado y no computará en los periodos de prestación por cese de actividad a los que pudiera tener derecho.

MEDIDAS LABORALES

  • Las suspensiones de contratos y reducciones de jornada que sean consecuencia del COVID-19 tendrán la consideración de provenientes de fuerza mayor.

El plazo para la resolución de la autoridad laboral será de 5 días desde la solicitud de la empresa, salvo que solicite el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social quien tiene un plazo adicional de 5 días para resolver. La autoridad laboral deberá de constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa. Las medidas de la empresa surtirán efectos desde el hecho causante de la fuerza mayor.

Las empresas de menos de 50 trabajadores estarán exoneradas del abono de la aportación empresarial y de las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.

Para las empresas de 50 o más trabajadores la exoneración será de 75% de la aportación empresarial. Para los trabajadores afectados este periodo tendrá la consideración de efectivamente cotizado. Se creará un sistema de comunicación con la TGSS para que el empresario pueda instar dicha exoneración de cuotas y pueda ser verificado con la información del SEPE.

  • En los casos de suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19 la comisión representativa de los trabajadores durante el periodo de consultas, a falta de representación legal, será integrada por los sindicatos del sector. Los plazos serán los siguientes:

5 días para la constitución de la comisión representativa.

7 días para el periodo de consultas.

7 días para el informe de la Inspección de Trabajo.

  • En ambos supuestos de suspensión del contrato o reducción de jornada se reconoce el derecho a todos los trabajadores de la prestación contributiva por desempleo (paro) aunque no tengan el periodo de cotización mínimo y dicha prestación no consumirá los periodos máximos de percepción.
  • Fomento del teletrabajo. La evaluación de riesgos, recogida en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, con carácter excepcional, se realizará a través de una autoevaluación voluntaria del propio trabajador.
  • Adaptación y reducción de la jornada de los trabajadores por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado cuando sea necesario para evitar la transmisión del COVID-19.

MEDIDAS HIPOTECARIAS (RDL 8/2020)

Moratoria a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria para la adquisición de vivienda habitual (arts. 8 a 16 del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID -19).

1) ¿A quién se aplica?

A deudores que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad. También es extensiva a fiadores y avalistas solo respecto a su vivienda habitual.

2) ¿Qué es una situación de vulnerabilidad económica? Los requisitos están en el artículo 9 del texto legal, y son los siguientes:

  1. a) Deudor pase a entrar en una situación de desempleo o si es empresario o profesional perdida sustancial de ingresos o caída de ventas.
  2. b) En el mes anterior a la solicitud, el conjunto de ingresos de la unidad familiar no supere con carácter general tres veces el IPREM.

A este respecto se recogen ampliaciones a este límite por circunstancias tales como hijos a cargo, situaciones de monoparentalidad, mayores de 65 años, situaciones de dependencia y discapacidad.

  1. c) La suma de la cuota hipotecaria, más gastos y suministros básicos, sea igual a superior a los ingresos netos del conjunto de miembros de la unidad familiar.
  2. d) A consecuencia de esta emergencia sanitaria, la unidad familiar sufra una alteración importante en sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Es decir:

– El esfuerzo que representa la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

– Una caída sustancial de las ventas, siempre que esta caída sea al menos del 40%.

3) ¿Cómo se solicita esta moratoria?

Con una solicitud ante la entidad financiera, acompañada de la documentación acreditativa de reunir los requisitos exigidos; la misma está regulada en el artículo 11 del mismo.

Se debe aportar:

  1. a) En caso de desempleo, el certificado expedido al efecto en el que figure la cuantía mensual que se percibe por prestación o desempleo.
  2. b) Si es un cese de actividad por cuenta propia, el certificado emitido al efecto.
  3. c) Número de personas que habitan la vivienda:
  4. Libro de familia o documento acreditativo de parejas de hecho.
  5. Certificado de empadronamiento actual, que refleje los seis meses anteriores.
  6. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
  7. d) Titularidad de los bienes:
  8. Nota simple del Servicio de Índices de Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
  9. Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.
  10. e) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto ley.

4) ¿Qué efectos tiene?

La entidad financiera tiene como máximo 15 días para concederla, y su efecto primordial es la suspensión del pago de la cuota hipotecaria, así como de los conceptos que la integran. Tampoco se devengarán intereses.

MEDIDAS FINANCIERAS (RDL 8/2020)

Medidas financieras contenidas en el Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Dicho Real Decreto ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el día 18 de marzo, entrando en vigor ese mismo día.

  • Creación de una línea de avales del Estado, de hasta 100.000 millones de euros, a la financiación otorgada por las entidades de crédito a empresas y autónomos para gestionar sus necesidades de liquidez. Las condiciones para acceder a la esta financiación con avales del Estado se establecerán mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.
  • Aumento de las Líneas Instituto de Crédito Oficial (ICO) de financiación a empresas y autónomos mediante la ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO en 10.000 millones de euros. Se otorga a través de las entidades financieras y la información se encuentra en la página web del ICO: https://www.ico.es/web/ico/icoempresas-y-emprendedores.
  • Autoriza durante 6 meses la creación de una línea de cobertura aseguradora de hasta 2.000 millones, a créditos de circulante necesarios para compañías exportadoras internacionalizadas o en procesos de internacionalización afectadas por la crisis del COVID-19, siempre que, entre otras cuestiones, respondan a nuevas necesidades de financiación. Se excluyen sociedades en concurso o preconcurso y aquellas con deudas con empresas del Sector público o la Administración. Dichas coberturas serán otorgadas por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A. (CESCE) y Compañía de Seguros y Reaseguros.
  • Puesta en marcha del Plan ACELERA PYME a través de “RED.es” para articular un conjunto de iniciativas en colaboración con el sector privado.

MEDIADAS TRIBUTARIAS

(RDL 8/2020) Medidas sobre los procedimientos tributarios contenidas en el Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Dicho Real Decreto ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el día 18 de marzo, entrando en vigor ese mismo día.

Los plazos de pago de la deuda tributaria de liquidaciones practicadas por la administración y de periodos ejecutivos; los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos; y los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargos y solicitudes de información con transcendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, entre otros trámites tributarios, se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020, siempre que los plazos no hayan concluido antes del 18 de marzo de 2020.

Los plazos de pago de la deuda tributaria de liquidaciones practicadas por la administración y de periodos ejecutivos; los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos; y los plazos establecidos para atender los requerimientos, diligencias de embargos y solicitudes de información o actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia que se comuniquen a partir del 18 de marzo de 2020 se amplían hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el plazo de la norma general sea mayor, en cuyo caso aplicará esta última.

Los obligados tributarios podrán no acogerse a la ampliación de los plazos realizando los correspondientes trámites.

  • El periodo desde el 18 de marzo hasta el 30 de abril no computará para la tramitación de los procedimientos tributarios, sancionadores y de revisión realizados por la AEAT.

Tampoco dicho periodo computará para los plazos de prescripción ni caducidad tributarios.

  • Se establece que se entenderán notificadas las resoluciones que pongan fin en los recursos de reposición y en los procedimientos económico-administrativos cuando se acredite un intento de notificación entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020, a los exclusivos efectos de los plazos de prescripción. El plazo para los recursos o reclamaciones económicas administrativas se iniciará a partir del 30 de abril o cuando se produzca la notificación si es posterior.
  • A los plazos administrativos previstos en este Real Decreto no les será de aplicación la suspensión de los plazos administrativos prevista en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

De acuerdo con la información publicada en la página web de la AEAT la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos que se establecen en el Real Decreto que declara el estado de alarma no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

TELECOMUNICACIONES (RDL 8/2020)

Medidas para el aseguramiento de un sistema de telecomunicaciones eficaz contenido en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Dicho Real Decreto ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el día 18 de marzo, entrando en vigor ese mismo día.

Se impone la necesidad de un sistema de telecomunicaciones eficaz, a fin de permitir el ‘teletrabajo’ (carácter preferente del trabajo a distancia) a fin de mantener el funcionamiento normal de la sociedad. Esta opción laboral exige la disponibilidad en tiempo real de aparatos de comunicaciones eficaces para un correcto sostenimiento del entramado empresarial. La Exposición de Motivos incide en la importancia de asegurar que las empresas estén preparadas para actuar en un entorno digital y a distancia.

Se aprueban dotaciones financieras de hasta 200 millones de euros a través del Instituto de Crédito Oficial para potenciar la digitalización, así como otras medidas de apoyo a las pequeñas y medianas empresas.

Garantía en el mantenimiento de los servicios de comunicaciones electrónicas y la conectividad de banda ancha: las empresas proveedoras no podrán suspender o interrumpir los servicios de comunicación por motivos distintos a los de integridad y seguridad de los mismos.

Garantía en la prestación del servicio universal de telecomunicaciones: el proveedor garantizará la prestación a los consumidores de los elementos que integran el servicio universal de telecomunicaciones, a todos sus beneficiarios y con la calidad exigida.

Suspensión de la portabilidad: se suspenderán todas las operaciones de portabilidad de numeración fija y móvil que no estén en curso, excepto en casos excepcionales de fuerza mayor, así como las campañas comerciales extraordinarias destinadas a ello.

Sobre el autor: Legal Touch, es una marca que agrupa a profesionales de reconocido prestigio, que se caracterizan por su alta cualificación y experiencia en sus diversos campos de actuación. El objetivo de Legal Touch es que todos sus miembros tengan más y mejores herramientas para defender los intereses de sus clientes. La trayectoria de Legal Touch y su presencia en el mercado, ha conseguido que los profesionales integrantes de Legal Touch, se presenten ante el mercado con una marca que es símbolo de excelencia y profesionalidad.
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