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Sancionan con 25.000 euros a CaixaBank por facilitar a una madre, que no se identificó, datos de la cuenta de su hija

La demandante es la propia madre, que había reclamado información sobre la cuenta de otra de sus hijas

CaixaBank. (Imagen: CaixaBank)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 3 min

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Sancionan con 25.000 euros a CaixaBank por facilitar a una madre, que no se identificó, datos de la cuenta de su hija

La demandante es la propia madre, que había reclamado información sobre la cuenta de otra de sus hijas

CaixaBank. (Imagen: CaixaBank)



La Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto una sanción de 25.000 euros a Caixabank por facilitar a una mujer datos sobre la cuenta de una de sus hijas, sin que ella se hubiese identificado correctamente como madre y representante legal de la menor. Este fallo de seguridad, que constituye una violación del artículo 32 del Reglamento de Protección de Datos se produce después de que la madre hubiese solicitado información sobre la cuenta de otra de sus hijas.

La secuencia es la siguiente: la madre escribe un correo electrónico para solicitar información de la cuenta de su hija menor a una oficina de Bankia, donde le responden que no se la pueden facilitar porque el correo desde el que escribe no consta en la base de datos. Reitera la petición por vía telefónica y le dicen que la cuenta de su hija, de la que ella tiene la guarda y custodia y en la que figura, junto al padre, como autorizada, ha sido cancelada. Cuando pide explicaciones, le dicen que se pondrán en contacto con ella más tarde. En efecto, recibe poco después la llamada del director de una oficina distinta de la entidad, que le proporciona información de la cuenta de otra de sus hijas. Este trabajador facilita los datos a la mujer sin que ella se identifique con el DNI, una vez que proporciona el DNI de la menor. Una vez advertido de su error, el hombre le confirma que la cuenta de la otra niña ha sido cancelada y que acuda a la oficina donde se abrió aquella cuenta para obtener más información. Cuando lo hace, aunque muestran algunas trabas inicialmente, acaban informándole de que el padre de la menor, de quien se encontraba en trámites de separación y que es trabajador de esa oficina bancaria, canceló la cuenta y transfirió los fondos a la suya.



Una vez conocidos los hechos, la madre reclama ante la Agencia Española de Protección de datos al considerar que se obstaculizó el acceso a la información de su hija, presumiendo que el banco había intentado ocultar la cancelación de la otra cuenta, y que se facilitaron los datos de la otra menor sin haberse asegurado de quien era la persona que los estaba pidiendo. La entidad, que acabó poniendo a disposición de la madre, las grabaciones de la conversación telefónica que esta mantuvo con el servicio de atención al cliente, consideró que no se había producido dicha vulneración porque ella era la madre de ambas menores y, por tanto, tenía derecho a conocer los datos de las cuentas de ambas, siendo un mero error o equivocación lo sucedido.

“De la documentación obrante en el expediente se ofrecen indicios evidentes de  que el reclamado ha vulnerado el artículo 32 del RGPD, al producirse un incidente de seguridad al aportarse los datos de la cuenta de un tercero (hija de la reclamante), telefónicamente sin haber comprobado antes la identidad de la persona a la que se facilitaban los datos”, se puede leer en la resolución.



«No se trata de convertir un error en un incidente de seguridad, sino que el protocolo, procedimiento, sistema o medidas establecidas por el reclamado han fallado, permitiendo el acceso a los datos de terceros que no habían sido solicitados por la reclamante», añade. Así, la responsabilidad del reclamado viene determinada por la quiebra de seguridad puesta de manifiesto por el reclamante.



El TS ha establecido que, en estos casos, existe una obligación de resultado, esto es «existe un compromiso consistente en el cumplimiento de un determinado objetivo, asegurando el logro o resultado propuesto, en este caso, de garantizar la seguridad de los datos personales y la inexistencia de filtraciones o quiebras de seguridad». No es, pues, una obligación solo de medios.

Entre las circunstancias agravantes se encuentran que los hechos “afectan gravemente a una cuestión primordial en materia de protección de datos como es el establecimiento de medidas técnicas y organizativas necesarias y adecuadas, cuya vulneración es calificada como grave”; el hecho de que se hayan visto afectados datos de menores; la actividad de la empresa, vuya actividad está vinculada con el tratamiento de datos tanto de clientes como de terceros y la actuación grave de “falta de diligencia en su actuación al permitir el acceso a datos que no se le habían solicitado”. Igualmente se valora, a la hora de ponderar la sanción, el volumen de negocio de la entidad, “pues se trata de una de las tres entidades financieras líderes en el mercado nacional, con un beneficio neto de 3.145 millones en 2022. Se aprecia como atenuante que los hechos sucedieron cuando existía Bankia: se produjo “un proceso de fusión por absorción posterior a la comisión de la infracción, que no puede imputarse a la entidad absorvente”.

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Anonymous
9 meses atrás

yo solicito 200000 por darle mi direcion y datos a 16 ip con correos electronicos como exige la aepd no se si es poco o mucho

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antonio salamanca garcia 79258611J colejio de abogados de badajoz y escuela aja de madrid practicas en la curia ue CV
Anonymous
9 meses atrás

Soy ex mujer de un empleado de Caixa. Cuando me estaba divorciando mi marido en ese momento, saco de una cuenta común que estaba embargada por él por impago de pensiones y devolución de Hacienda, la cantidad de 2200€ que ya eran mío con su clave personal de empleado saltándose todos las normas de cuentas y habiendo informado de que estaba divorciada desde marzo 2021 y esto fue en diciembre de 2021. Se apropió y la Caixa a dia de hoy siguen dando largas. Pueden ayudarme, me he sentido desprotegida por parte de Caixa ya que han tapado una mala praxis de un empleado suyo.?
Un saludo

Nombre
Antonia Andrades
Anonymous
9 meses atrás

Absorvente. ¿En serio?

Nombre
Mariajosé Álvarez
Anonymous
9 meses atrás

Como dice la sentencia condenando a las hijas de un matrimonio a abonar 4.763 euros a su madre en concepto de las obras que la progenitora realizó en el piso superior del inmueble del que las condenadas son herederas al 50 pro ciento. El fallo recoge que cuando el codueño realice obras indispensables para la conservación de la vivienda, la comunidad hereditaria debe asumir su porcentaje correspondiente de los gastos de dichas obras, sin necesidad de un acuerdo previo al respecto. Pues, el comunero está facultado para ejecutarlas y exigir a los demás que contribuyan a sufragarlas en la cuota que corresponda.

Respuesta reacción :
Puede que en sentencia hay una incidencia. Puede verificar los datos más detalladamente.
Considerando que herederos eran en realidad 3 y no solo dos que dice la sentencia . Como un progenitor de hijas fallecido , y en caso la obra indispensable urgente de vivienda correspondía tanto en obra y pago en tiempo de matrimonio o en tiempo separación . Depende /varía . En caso todo sucedido dentro de matrimonio , se entiende que gastos eran pagados junto entre progenitores.
En caso la obra reparación de vivienda se contratado en tiempo de separación , debía juzdmgado tratar arreglar compartir deuda de separación de bienes , en caso de fuera de matrimonio , depende si la mujer del fallecido progenitor de hijos en común tenía derecho de heredar 50% ciento de 50% de la vivienda en concepto de vivienda. Es decir generalmente si mujer del fallecido en momento de fallecer tenía derecho de gmheredar la media parte de la parte de fallecido . Es decir que si la casa es propiedad de ambos progenitores en caso que un propietario fallece la parte de herencia de fallecido se divide entre todos los herederos existentes . Eso sí que la mujer siempre hereda de la media parte de herencia de su marido la parte 50% y las ambas hijas comparten en partes iguales la otra media parte de la media herencia de 50% es decir =cada una de las hijas le queda de su padre la parte proporcional corresoindiente : 25 % hereda una hija , y 25 % hereda la otra hija de la herencia y propiedad que correspondía a su progenitor fallecido . En total la madre de ambas hija le corresponde de la propiedad tras fallecimiento de su marido 75% de la propiedad.

100% está dividido entre dos propietarios -lo comparten ambos progenitores, a cada uno corresponde 50 % en vida (si es el caso) en dentro de matrimonio general normal . Si uno fallece solo se comparte la parte que corresponde al fallecido eso es 50 % y de estos 50% la media parte 25 % corresponde a la mujer de fallecido , entonces la mujer de fallecido hereda la deuda de fallecido 25 % la que debe asumir la progenitora , y y herencia otros 25 % se comparte entre un par de hijas herederas ambas a media igual 25 se dividen entre dos : corresponde a cada una heredar 12,5 % de herencia y igual proporción de la deuda heredada que correspondía pagar al fallecido .

En caso que el contrato de obra reparación de casa, y tanto la subvención se, se acordó y firmó en dentro de matrimonio, no existiría deuda de difunto por este concepto . En caso que vivienda tiene actualmente tres herederos o solo heredaron hijas eso se debe detallar , verificar. Porque en caso hijas solo puede heredaron no toda propiedad o parte de su progenitor es decir, en caso si mujer tenía derecho de heredar tras separación la parte de su exmarido o toda propiedad 100% heredaron hijas , o solo heredaron entera parte de la propiedad de fallecido en caso este solo tenía 50% , o herencia 50 % se compartía entre tres 3 herederos o entre 2 dos , es mucha diferencia , porque en caso que exesposa /expareja de fallecido tenía derecho a heredar a ella en ese caso le correspondía 50% de la propiedad que era de su exmarido . Y eso sería exactamente 25% =que heredaria ex mujer, aunque creo que la ex mujer no tiene derecho de heredar tras separación la parte de ex pareja /ex marido . Entonces en este caso sí que hijas le correspondía de propiedad completa 100% los 50% entera parte de progenitor o puede incluso que toda propiedad en caso que la propiedad no corresponde a la exmujer de fallecido . En ese caso lo deben verificar detalladamente y recurrir . Porque hay muchas opciones y artículo no detalla lo imprescindible . Y no es posible responder concretamente.

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Lector J.
Anonymous
9 meses atrás

Tanto en caso reclaman a los herederos las deudas de fallecido deben también facilitar los positivos de fallecido . En caso reclaman los negativos deben añadir avisar los positivos de fallecido. En este caso hay por un mismo concepto tanto negativos como positivos. Si se comparten las deudas también debe incluirse en herencia las ganancias , es decir la :subvención con cual se beneficiado la propietaria. Si reclama el pago a herederos debe devolver la parte de subvención que correspondía para fallecido . Porque reclama lo irreclamable, la subvención y gastos de vivienda la hecho en la vida de copropietario .y si co.parte los gastos debe incluir la subvención en la herencia que corresponde al fallecido.

Nombre
Lector J.
Anonymous
9 meses atrás

Consejo para hijas como se ve la madre no asumido los gastos que generado.

Pueden reclamar, recurrir la toda propiedad vivienda entera y desheredar la madre en caso que la madre jamás sido casada . Según la ley general constitucional la herencia solo corresponde a los herederos legítimos . Hijos reconocidos son hijos legítimos.

La pareja salvaje /de convivencia por conveniencia y exesposa son títulos illegitimos . Según la ley no son incluidos en la herencia , no son herederos legítimos .

Solo heredero legítimo esta dentro de matrimonio legal , legitimo. La pareja legítima se entiende solo la esposa que está en relación matrimonial legítima de fallecido hasta fecha de su fallecimiento, y eso le da derecho obtener el titulo de Viuda y obtener beneficio de titulo. .

Nombre
Lector J

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