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Información sobre subvenciones

Se aprueban subvenciones para la rehabilitación de edificios y viviendas en el casco histórico de Toledo

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Información sobre subvenciones

Se aprueban subvenciones para la rehabilitación de edificios y viviendas en el casco histórico de Toledo



Resolución de 19 de octubre de 2017, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de edificios y viviendas en el casco histórico de Toledo. (BOE núm. 269, de 6 de noviembre de 2017)

El Consorcio de la Ciudad de Toledo, de acuerdo con el Real Decreto 1424/1998, de 3 de julio, por el que se constituye y organiza el Real Patronato de la Ciudad de Toledo, y de acuerdo con los Estatutos del Consorcio de la Ciudad de Toledo, aprobados por Resolución de 22 de octubre de 2015 por la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, tiene como objetivo esencial servir de apoyo administrativo y de gestión al Real Patronato de la Ciudad de Toledo para el mejor cumplimiento por éste de sus fines propios. En el citado Real Decreto se establece como fin del Real Patronato «promover y coordinar todas aquellas acciones que deban realizar en Toledo las Administraciones y entidades que lo componen, orientadas a la conservación de Toledo, a la difusión de los valores que simboliza, así como al desarrollo y potenciación de las actividades culturales y turísticas vinculadas a la ciudad».



El Consorcio fundamenta la concesión de estas subvenciones, por una parte, en el apoyo a la revitalización de la ciudad a través de la recuperación de edificaciones en el casco histórico de Toledo, y por otra, en el fomento de la colaboración entre el sector público y el privado.

La concesión de las subvenciones corresponde a la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Toledo, que constituye el órgano concedente de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estableciéndose la competencia de dicha Comisión por delegación de la atribuida al Consejo de Administración, en base a lo establecido en el Reglamento de organización y régimen jurídico de la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Toledo y los acuerdos de delegación de competencias de su Consejo de Administración.



Por todo ello, la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Toledo, en sesión celebrada el día 19 de octubre de 2017, resuelve aprobar las Bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva por el Consorcio de la Ciudad de Toledo para la rehabilitación de edificios y viviendas en el casco histórico de Toledo, disponiendo su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».



Podrán solicitar las ayudas los promotores de obras que tengan la condición de propietarios o titulares de algún derecho de uso sobre las viviendas, y sus inquilinos cuando, puedan realizar las obras, en el sentido de lo establecido en el artículo 14 de estas bases.

Cuando las viviendas se encuentren en régimen de copropiedad, proindiviso, comunidad de propietarios o comunidad de bienes, se deberá designar un representante legal.

En los supuestos de actuaciones en los elementos comunes de los edificios en régimen de propiedad horizontal actuará como representante el presidente de la comunidad de propietarios legalmente constituida. En la ausencia de ésta, los propietarios designarán un representante legal por acuerdo entre ellos.

Cuando los solicitantes sean personas jurídicas, propietarias de inmuebles en los que se desee acometer los trabajos de rehabilitación de elementos especiales y de interés arquitectónico, actuará como representante el designado como tal en las escrituras correspondientes.

Deberá solicitarse, mediante impreso oficial normalizado, una visita de inspección técnica previa a la solicitud oficial de las ayudas. Esta será efectuada por técnicos del Consorcio de la ciudad de Toledo para comprobar el estado de la edificación y asesorar al particular sobre las posibilidades de mejora en la rehabilitación de los inmuebles, así como realizar la comprobación previa, establecida en el artículo 1.10 del capítulo 3, del título I de la ordenanza 1.A del Plan de Ordenación Municipal, de Toledo.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas a la rehabilitación los siguientes:

a) Los propietarios, personas físicas, de inmuebles completos o de viviendas, ocupados o vacíos, o en régimen de arrendamiento.

b) Los propietarios, personas físicas, de viviendas en régimen de propiedad horizontal ocupados por ellos mismos.

c) Los arrendatarios, personas físicas, de viviendas o titulares de derecho de uso que deseen acometer los trabajos de rehabilitación, conservando su condición de arrendatario o titular del derecho de uso.

d) Las personas físicas, que deseen adquirir una vivienda rehabilitada dentro del Centro Histórico para residencia habitual.

e) Las agrupaciones de personas físicas, las comunidades de propietarios y las comunidades de bienes que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la actuación que motiva la concesión de la subvención.

f) Las personas jurídicas propietarias, arrendatarias o titulares de un derecho de uso de inmuebles para las que se desee acometer los trabajos de rehabilitación de elementos especiales y de interés arquitectónico.

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