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Cómo Recuperar el IVA en el caso de Créditos Incobrables

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Cómo Recuperar el IVA en el caso de Créditos Incobrables



EN BREVE: «Cuando un crédito resulta incobrable, nos encontramos con dos problemas, ya que no sólo se deja de cobrar el producto o servicio realizado, sino que además se debe liquidar a Hacienda el IVA repercutido al cliente. Con la entrada en vigor el pasado 14 de abril del llamado Decreto Zurbano, (RD-Ley 6/2010), se pasaron por una parte a flexibilizar los requisitos y, por otra lado, a acortar los plazos para RECUPERAR EL IVA en el caso de CRÉDITOS INCOBRABLES.»

Cuando un crédito resulta incobrable, nos encontramos con dos problemas, ya que no sólo se deja de cobrar el producto o servicio realizado, sino que además se debe liquidar a Hacienda el IVA repercutido al cliente.



Con el objetivo de paliar estos perjuicios que están siendo diarios en este escenario de crisis, la ley prevé la posibilidad de al menos recuperar el IVA repercutido y pagado. En virtud del artículo 80.4 de la Ley 37/1992 del IVA, LIVA en lo sucesivo, en el supuesto de impago de facturas, la base imponible podrá reducirse cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas sean incobrables.

Con la entrada en vigor el pasado 14 de abril del llamado Decreto Zurbano, (RD-Ley 6/2010), se pasaron por una parte a flexibilizar los requisitos y, por otra lado, a acortar los plazos para RECUPERAR EL IVA en el caso de CRÉDITOS INCOBRABLES.



Es preciso señalar que este procedimiento no se aplica cuando el cliente está en concurso de acreedores para los que hay un procedimiento de recuperación de IVA distinto regulado en el Art. 80.3 de la LIVA. En este sentido, si el cliente está en concurso y no se utiliza el procedimiento de recuperación de IVA establecido para concursos, no cabe aplicar el sistema de recuperación que seguidamente comentamos. Por tanto, en todo caso, no podrán acogerse a lo dispuesto en las siguientes líneas los sujetos pasivos que puedan reducir la base imponible conforme a lo dispuesto en el Art. 80.3 de la LIVA.



Para poder recuperar el IVA de las facturas total o parcialmente incobrables expedidas a clientes no declarados en concurso de acreedores, hasta ahora, el sujeto pasivo tenía que haber instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor, y desde 14-04-2010 también es posible mediante un requerimiento notarial.

Esta medida es muy positiva dado que muchas cuotas de IVA se pierden por la falta de reclamación judicial al deudor, requisito obligatorio. A partir de ahora, con un mero requerimiento notarial de pago, podemos recuperar la cuota de IVA.

Y como principal novedad, se pasa a permitir que la reducción de la base imponible se efectúe en las operaciones que tengan por destinatarios a Entes públicos, siempre que el impago se acredite por sus órganos competentes. La reclamación judicial o requerimiento notarial anterior se sustituirá por una certificación expedida por el órgano competente del Ente público deudor de acuerdo con el informe del Interventor o Tesorero de aquél en el que conste el reconocimiento de la obligación a cargo del mismo y su cuantía.

Además, para los empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones del año natural inmediato anterior no hubiese excedido de 6.010.121,04 €, se establece un plazo más reducido para poder tramitar la recuperación del IVA. Para poder considerar un crédito como total o parcialmente incobrable, además de cumplir con el resto de condiciones, es necesario que hayan transcurrido 6 meses (antes 1 año) desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito.

Por tanto, desde 14-04-2010, las empresas cuyo volumen de operaciones del año natural inmediato anterior no hubiese excedido de 6.010.121,04 €, dispondrán de 6 meses a contar desde el devengo del impuesto repercutido para instar el cobro a los deudores, mediante requerimiento notarial o reclamación judicial.

Procedimiento:

Finalizado el plazo de 6 meses (o 1 año para las que superen el volumen antes señalado), y habiendo cumplido todos los requisitos, dispondrán, como hasta ahora, del plazo de 3 meses para modificar la base imponible mediante la expedición y remisión de la factura rectificativa en la que se rectifique o, en su caso, se anule la cuota repercutida.

La factura rectificativa deberá incluir:

-Concepto: Anulación de la factura número xxx de fecha dd/mm/aaaa, al amparo del Art 80 de la LIVA.

-Base Imponible: 0 euros.

-Importe del IVA en negativo.

En el plazo de 1 mes a contar desde la fecha de la factura rectificativa hay que comunicar a la AEAT la citada modificación, tal y como se establece reglamentariamente.

 

Empresarios o profesionales que hayan facturado hasta 6.010.121,04 el año anterior

Resto de sujetos pasivos

Plazo que debe transcurrir desde el devengo

6 meses

1 año

Plazo que debe transcurrir desde la finalización del plazo anterior para poder modificar la Base Imponible

3 meses

Requisitos

Además de la reclamación judicial, es válido un requerimiento notarial al deudor.

En caso de una deuda con un Ente Público, basta con un certificado del Ente Público deudor en el que conste reconocimiento y cuantía de la obligación a su cargo.

Autora: Emma García Azcón. Abogada Área Derecho Tributario. Alcántara, Blay & Del Coso Abogados.

Si desea leer el Artículo en formato PDF puede hacerlo abriendo el Documento Adjunto.

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