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Control empresarial del Correo Electrónico

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Control empresarial del Correo Electrónico

(Imagen: E&J)



 

I.- Introducción



 



La innovación tecnológica supone una transformación tanto en la estructura social  como empresarial y afecta todos los ámbitos de nuestra sociedad, a las relaciones entre Estados, a los servicios públicos de interés general a las relaciones de las Administraciones  Públicas, a las compañías y empresas. Todo ello y  desde este último ámbito con una gran incidencia en el terreno laboral que debe ser regulado por el Derecho del Trabajo.

 



Algunos autores llegan a califica este desarrollo tecnológico como «tercera revolución industrial´´ (Férnandez Esteban M.L),  y por ello dando lugar a situaciones jurídico-laborales a las que el Derecho del Trabajo debe hacer frente desde dos perspectivas:

a)       Adaptación de conceptos jurídicos preexistentes.

b)       Creación ex novo de tales conceptos.

Nuestro ordenamiento jurídico en este momento no ofrece  una regulación específica al respecto y  necesaria para responder a  la demanda  de la realidad social. Sin embargo esto  no supone  que estemos ante una ausencia de respuesta jurídica, sino que la falta de preceptos reguladores de estas nuevas realidades propicia  inevitablemente la judicialización de estos conflictos.  La labor de los tribunales  se convierte  pues en fundamental para  empezar a dar respuestas y establecer criterios respecto a las múltiples cuestiones que se suscitan en la utilización de las nuevas tecnologías en el ámbito laboral, a la espera de una regulación al respecto.

 

II.- Derechos Fundamentales versus libertad de Empresa

Uno de los nuevos instrumentos de comunicación es el correo electrónico, como uso social y como uso profesional y desde éste ámbito con una doble vertiente:

a)       como herramienta de trabajo y,

b)        como medio de comunicación tanto interna como externa dentro de la empresa.

El art 20 del Estatuto de los Trabajadores establece:

 

            «1. El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien éste delegue. 

 

            2. En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquél en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe. 

 

            3. El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso. 

 

            4. El empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones.´´

 

 Este artículo regula el poder de dirección y organización de la prestación, lo que supone para el empresario un conjunto  de facultades,  de poder de vigilancia, disciplinario y  de control.

 Ver texto íntegro del artículo en documento adjunto

 

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