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Derecho Civil

Malestar general ante la propuesta del PDeCAT de reducir el interés de demora de la Ley del Contrato de Seguro del 20% al 8%

Abogados y asociaciones de víctimas aseguran que resulta incomprensible que se quiera reducir unos intereses de demora que sirven para evitar la judicialización de las reclamaciones por responsabilidad civil

(Foto: Economist & Jurist)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




Derecho Civil

Malestar general ante la propuesta del PDeCAT de reducir el interés de demora de la Ley del Contrato de Seguro del 20% al 8%

Abogados y asociaciones de víctimas aseguran que resulta incomprensible que se quiera reducir unos intereses de demora que sirven para evitar la judicialización de las reclamaciones por responsabilidad civil

(Foto: Economist & Jurist)



Las alertas se han disparado en las asociaciones de abogados de víctimas de accidentes de circulación cuando se ha sabido del interés de los diputados del PDeCAT, Grupo Plural, Ferran Bel y Genis Boadella de modificar, a través de una enmienda en la Ley de Eficiencia Procesal, el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro y reducir el montante de los intereses de demora a pagar por las aseguradoras menos diligentes en cualquier accidente del 20% al 8%.

Ese artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro regula que, cuando una aseguradora rechace un siniestro o retrase la indemnización a los perjudicados sin causa justificada, tendrá que abonarles un interés de demora que, a partir del tercer año, es del 20% anual.



Dicho interés se introdujo en la Ley en la década de los ochenta por la necesidad que tienen las víctimas de ser indemnizadas por las aseguradoras lo antes posible, y no tres, cinco o 20 años después del siniestro.

La situación actual, con distintas huelgas en la Administración de Justicia, ha hecho que el sistema judicial sufra un colapso sin precedentes, que está siendo aprovechado por el sector asegurador para ofrecer indemnizaciones cada vez más bajas, siendo conscientes de los retrasos de los procedimientos judiciales y la situación de necesidad que atraviesan las víctimas.



La reflexión de las asociaciones como ANAVA-RC o ADEVI; e incluso asociaciones de afectados de víctimas de tráfico como STOP accidentes es clara en cuanto al rechazo frontal a esta iniciativa. Si los intereses de demora se rebajan del 20% al 8% anual, como pretende esta enmienda, las aseguradoras no tendrán ningún motivo para indemnizar a los perjudicados de forma justa y rápida.



Según explican, la justificación que se realiza en la propuesta, afirmando que las infracciones del sector asegurador son bajas, “es falsa y perversa, ya que sólo quien pretende incumplir persigue que se rebajen las consecuencias de sus incumplimientos”.

Manuel Castellanos, presidente de ANAVA-RC en el centro de la imagen en una visita al Fiscal de Sala de Seguridad Vial, Luis del Rio, primero por la derecha. (Foto: ANAVA-RC)

Por todo ello, solicitan expresamente que dicha enmienda sea retirada por el Grupo Parlamentario Plural y que el resto de fuerzas políticas no la secunden, ya que, de salir adelante se estaría perjudicando de una manera flagrante los derechos de las víctimas.

Un abuso inaceptable

La Asociación Nacional Abogados de Víctimas de Accidentes y Responsabilidad Civil (ANAVA-RC) denuncia que el PDeCat está intentando rebajar el interés moratorio que deben abonar las compañías aseguradoras cuando no pagan las indemnizaciones correspondientes en los plazos legales, reduciendo el recargo de intereses del 20% al 8%, una vez transcurridos dos años desde el accidente.

Dicha asociación ha tenido conocimiento de la enmienda número 451, que ha sido presentada por los diputados Ferrán Bel Accesi y Genís Boadella Esteve para intentar reformar el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro introduciendo una Disposición final que representaría lo que se considera un muy grave perjuicio a las víctimas de los accidentes de tráfico y, al mismo tiempo, un gran beneficio al sector asegurador. Ello conllevaría demorar los pagos de las indemnizaciones con una penalización muy inferior a la regulada actualmente.

Para Manuel Castellanos, presidente de ANAVA.RC “olvidan esos parlamentarios que el interés del 20% se aplicaba desde la fecha del accidente cuando la demora en el pago había sido superior a los dos años, y que ya existió una modificación en la Ley, que reducía esa penalización, pues actualmente la demora en el pago durante los dos primeros años es sólo del 4,5% (interés legal incrementado en un 50%) y el interés del 20% sólo se aplica a partir de haberse superado los dos años”.

“Es decir, es una medida que castiga la mora de las aseguradoras sólo cuando incumplen los requisitos legalmente establecidos del correcto resarcimiento a las víctimas”, subraya.

Desde esa entidad subrayan que resulta incomprensible que el interés general de los ciudadanos quede abandonado por unos parlamentarios en beneficio del lobby del sector asegurador. “No podemos entender un comportamiento contrario al interés general de los ciudadanos, que vulnera los principios de reparación íntegra a las víctimas y que sólo puede servir para que se demore más el pago de las indemnizaciones”, aclara ese abogado

Manuel Castellanos comprende que “pudiendo ser un interés legítimo del sector asegurador, entendiendo que son los que están detrás de esta propuesta para minorar los intereses moratorios especiales que se les aplica”. A su juicio, “la Ley de Eficiencia Procesal precisamente es el vehículo menos adecuado para proponerlo, pues la modificación lo que conseguiría precisamente es el efecto contrario. Es decir, entorpecería el pronto pago de las indemnizaciones y cargaría de procedimientos judiciales muchos asuntos que ahora se arreglan amistosamente”.

“Es curioso”, prosigue Castellanos, que “esta ley también fue la empleada para intentar introducir un cambio en la fiscalidad de las indemnizaciones que no salió adelante gracias a las denuncias de esta asociación que alertó que, de forma escondida, el Ministerio de Justicia pretendía subir el IRPF de las víctimas al cobrar sus indemnizaciones por considerarlo incremento de su patrimonio, cuando realmente es una compensación por esa disminución patrimonial con la restitución íntegra de los daños y perjuicios sufridos, dejando a la víctima en la misma posición que estaba antes de tener el accidente”.

En definitiva, esta propuesta, a juicio de esta asociación, “conlleva un grave perjuicio a las víctimas de daños corporales de toda España. No tiene en cuenta que el interés del 20% sólo se aplica a retrasos de más de dos años. Es un recargo inferior al aplicado en siniestralidad laboral (actualmente es del 30% al 50%).

Al mismo tiempo, destacan desde ANAVA-RC que “con la norma actual vigente se evita la judicialización de procesos y se tiende al rápido y correcto pago a las víctimas”. Además, señalan que “esa modificación sólo beneficia al sector asegurador” y que “dicho interés no es aplicable si la aseguradora cumple sus obligaciones dentro del plazo legal”.

Esto hace que ANAVA-RC solicite la retirada de la enmienda, por ser contraria a las medidas que tratan de evitar la judicialización, por ser también contraria a las medidas para el pronto pago de las indemnizaciones a las víctimas, por ser perjudicial, en definitiva, a los derechos de las víctimas y de los asegurados y por ser una enmienda que sólo trata de favorecer al sector asegurador.

“El mero hecho de su presentación ahora a modo de enmienda nos pone en preaviso del objetivo del lobby del sector asegurador de atacar este castigo por morosidad existente en la actualidad, por lo que, si al final no lo consiguen con esta enmienda, desde ANAVA-RC estaremos muy atentos a sus próximos intentos que, a buen seguro, se van a producir en el futuro, y denunciando otra nueva merma legislativa en los derechos de las víctimas”.

Las víctimas de accidentes, preocupadas

Por su parte, José Pérez Tirado, abogado de la asociación de víctimas de accidentes de tráfico Stop Accidentes, recuerda que en el campo de la siniestralidad laboral hay un recargo en las sanciones por no cumplir medidas de seguridad a las empresas que van del 30% al 50% de la multa como recargo.

José Pérez Tirado, abogado de Stop Accidentes. (Foto: E&J)

Si la empresa es cumplidora de esas medidas de seguridad no tendrá recargo a esas prestaciones. Igual pasa con el artículo 20 del Contrato del Seguro, que se estableció en la década de los ochenta para la aseguradora mal pagadora. El articulo debe mantenerse tal y como está. Ahora mismo el pago de intereses de las aseguradoras no lo sabemos y sería un dato interesante desde luego. La buena aseguradora paga rápido e intenta no judicializar el accidente de tráfico”.

Para este abogado, es necesario revisar la Ley del Contrato de Seguros, que data de 1980. “A lo largo de estos años ha tenido algunas modificaciones, pero es necesario contar con un texto legal nuevo. No se entiende que en un proyecto de ley de eficiencia procesal para mejorar la organización de justicia se incluya esta enmienda que no tiene nada que ver con este asunto. Da la sensación de que detrás de la redacción de esta enmienda está la patronal aseguradora UNESPA”.

Desde su punto de vista, “los intereses moratorios son necesarios para una mejor organización de nuestro sistema de accidentes. En el caso de los siniestros de tráfico es evidente que las aseguradoras, al no haber castigo, pagarían mucho más tarde. El pago con prontitud ayuda a resarcir a las víctimas y a que las aseguradoras no tengan que pagar ningún tipo de interés”.

A su juicio, “en los últimos años los legisladores han tenido la indecencia de impulsar proyectos de ley con enmiendas de otros asuntos que no tienen nada que ver. Una práctica inaceptable y que evita una tramitación parlamentaria adecuada. Los informes preceptivos de los órganos consultivos y el periodo de audiencia pública quedan al margen, algo que nos parece muy grave”.

Tirado recuerda que esta reducción de los intereses moratorios del 20% es una demanda del sector asegurador en los últimos años. “Al final la reducción sería al 11%, que comprende el interés legal que es el 3% más sumarle ocho. Es una idea que va contra lo que se hace en los países anglosajones donde con el daño punitivo se castiga la morosidad y el retraso de pagar tarde a las víctimas.”

Sobre la evolución de esta medida, este abogado recuerda que ha cambiado mucho “en los años ochenta los jueces lo llevaban a la fecha de generarse el accidente, pero por una sentencia del Tribunal Supremo, Encarna Roca indicaba que durante los dos primeros años sólo se aplicaba el interés legal del 3% más un 50% en los dos primeros años, situación que en estos últimos años no cubre la inflación y a partir del tercer año el 20%. Esto supone castigar a las aseguradoras cuando se produce un retraso importante en el pago de las indemnizaciones”.

El Abogado de Stop Accidentes aclara que “no es verdad que las aseguradoras solo judicialicen el 0,4% de los siniestros. Esto no es cierto. Las buenas aseguradoras en el 90% de los casos los resuelven en la vía extrajudicial, pero queda un 10% donde son daños corporales, casos con lesiones y de miles de expedientes que acaban en los tribunales porque no hay acuerdo y existe controversia en los pagos. Son muchos accidentes que se judicializan y en los que algunos aun no tienen sentencia por el colapso de los juzgados”.

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