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Derecho Comunitario

El TJUE pide que se indemnice a los padres a los que se denegó el plus de maternidad en la pensión

La corte destaca que denegar la concesión de este complemento a los padres genera una doble discriminación

Tribunal de Justicia de la UE. (Foto: OV)

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Derecho Comunitario

El TJUE pide que se indemnice a los padres a los que se denegó el plus de maternidad en la pensión

La corte destaca que denegar la concesión de este complemento a los padres genera una doble discriminación

Tribunal de Justicia de la UE. (Foto: OV)



El Tribunal del Justicia de la Unió Europea (TJUE) ha vuelto a pronunciarse contra la aplicación del plus de maternidad que el Gobierno aprobó en 2016. La corte europea ha fallado que los padres de dos o más hijos obligados a acudir ante los tribunales para acceder a un complemento de su pensión de incapacidad permanente tienen derecho a una indemnización adicional.

A juicio del TJUE, la práctica administrativa por la que se deniega sistemáticamente la concesión de este complemento a los padres ignora las consecuencias que deben extraerse de la sentencia dictada en 2019, en la que el Tribunal de Justicia declaró que la concesión reservada únicamente a las madres es discriminatoria. Además, “somete a los padres a una doble discriminación”.



En la citada sentencia, el TJUE declaró que el complemento de pensión concedido en España únicamente a las madres beneficiarias de una pensión de incapacidad permanente y que tengan dos o más hijos (biológicos o adoptados), con exclusión de los padres que se encuentren en una situación comparable, constituye una discriminación directa por razón de sexo que va en contra de la Directiva 79/7/CEE relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.

En el caso del último fallo de la corte europea, un padre de dos hijos solicitó a la Seguridad Social española en noviembre de 2020 que le reconociera su derecho al complemento de la prestación de incapacidad permanente absoluta que percibía desde noviembre de 2018. Ante la denegación de su solicitud, acudió a los tribunales.



Oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social. (Foto: Archivo)



Mediante una primera sentencia se le reconoció su derecho al complemento de pensión litigioso, pero se desestimó la pretensión indemnizatoria que había presentado paralelamente. Tanto el padre como las autoridades españolas han recurrido dicha sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Fue el TSJ el que, mediante cuestión prejudicial, preguntó al TJUE si una práctica consistente en denegar sistemáticamente —a la espera de la adaptación de la normativa española discriminatoria a la sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de diciembre de 2019— el complemento de pensión litigioso a los hombres, lo que obliga a estos a reclamarlo en vía judicial, debe considerarse una discriminación distinta de la discriminación declarada en esa sentencia del Tribunal de Justicia.

También alberga dudas, en caso de que se constate una infracción del Derecho de la Unión, acerca de la posibilidad de conceder al padre una indemnización adicional y sobre el alcance de esta.

En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia comienza recordando que, una vez que se ha constatado la existencia de una discriminación contraria al Derecho de la Unión, y mientras no se adopten medidas que restablezcan la igualdad de trato, los tribunales nacionales y las autoridades administrativas nacionales deben dejar sin aplicar toda disposición nacional discriminatoria, sin esperar a que la derogue el legislador. Por lo tanto, “deben aplicar a los miembros del grupo desfavorecido –en este caso, los padres– el mismo régimen del que disfrutan las personas incluidas en la otra categoría –en este caso, las madres–”.

Asimismo, el Tribunal de Justicia considera que la resolución denegatoria, adoptada en aplicación de la mencionada práctica administrativa, genera, aparte de la discriminación contemplada en la sentencia de 12 de diciembre de 2019, una nueva discriminación para los afiliados de sexo masculino, “ya que sólo los hombres tienen que hacer valer su derecho al complemento de pensión litigioso en vía judicial, lo que, en particular, los expone a un plazo más largo para su obtención, así como, en su caso, a gastos adicionales”.

Teniendo en cuenta estos argumentos, “el órgano jurisdiccional nacional que conoce de una demanda presentada frente a dicha resolución denegatoria no puede limitarse a reconocer al afiliado de sexo masculino de que se trate el derecho al complemento de pensión litigioso con efectos retroactivos”. “En efecto”, afirma el fallo, “ello no subsanaría los perjuicios derivados de la nueva discriminación”. En consecuencia, debe concederse asimismo al afiliado de sexo masculino una reparación pecuniaria adecuada, que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación. Esta reparación debe tener en cuenta los gastos efectuados por el afiliado, incluidas las costas y los honorarios de abogado.

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