El endeudamiento temerario en la exoneración del pasivo insatisfecho: la Audiencia Provincial de Barcelona exige dolo o negligencia grave
Que los ingresos no alcanzaran para pagar ya no basta para denegar la exoneración: importa por qué se contrajo la deuda y qué comprobó el prestamista
(Imagen: E&J)
El endeudamiento temerario en la exoneración del pasivo insatisfecho: la Audiencia Provincial de Barcelona exige dolo o negligencia grave
Que los ingresos no alcanzaran para pagar ya no basta para denegar la exoneración: importa por qué se contrajo la deuda y qué comprobó el prestamista
(Imagen: E&J)
La Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en un auto de 8 de octubre de 2026, revoca la denegación de oficio de la exoneración del pasivo insatisfecho por endeudamiento temerario. El tribunal aclara qué grado de negligencia hace falta para negarla, en qué momento se valora la conducta del deudor y qué papel tiene el prestamista.
Un “no” sin oposición de nadie
Nuestra clienta es una madre que sacaba adelante sola a su hijo. Trabajaba, cobraba unos 1.500 euros al mes y, tras la ruptura con el padre del niño, sin pensión ni apoyo económico, se encargaba sola del alquiler, los suministros, la comida y todos los gastos del pequeño. Para llegar a fin de mes fue pidiendo créditos. Cuando ya no pudo más, debía 26.561 euros repartidos en seis créditos personales con tres entidades.
Desde Bergadà Abogados presentamos su concurso sin masa para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho. Ningún acreedor se opuso. Aun así, el 23 de enero de 2025 el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Barcelona se la denegó de oficio. Entendió que, con esos ingresos, los créditos no podían satisfacerse y que eso revelaba un comportamiento financieramente negligente. La ley (art. 487.1.6.º del Texto Refundido de la Ley Concursal) excluye de la exoneración a quien actuó de forma temeraria o negligente al endeudarse.
Recibir ese «no» supuso mucho para ella. Llevaba años arrastrando una situación personal muy dura, vivía con el miedo constante a perder el trabajo que sostenía a su hijo, y esperaba de esta vía poder empezar de nuevo. Decidimos que no lo íbamos a dejar así, y recurrimos.
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Qué dice la Audiencia
No basta una negligencia cualquiera. Para denegar la exoneración tiene que haber dolo o una negligencia grave, es decir, saltarse las reglas más básicas de prudencia financiera. El tribunal lo justifica con cuatro razones:
- La Directiva europea 2019/1023 solo excluye al deudor deshonesto o de mala fe.
- Para declarar culpable un concurso la ley exige dolo o culpa grave (art. 442 TRLC), y lo razonable es pedir el mismo nivel de diligencia aquí.
- Si se exigiera una diligencia máxima, casi ninguna solicitud saldría adelante, y la norma existe precisamente para dar una segunda oportunidad a quien se ha sobreendeudado.
- La normativa de crédito al consumo obliga al prestamista a evaluar la solvencia del cliente antes de concederle el crédito.
Se mira el momento de endeudarse. Lo que cuenta son las circunstancias que existían cuando se contrajo cada deuda, no las que hay cuando llega la insolvencia o se presenta el concurso. El endeudamiento será temerario si el deudor sabía, o podía saber, que con sus ingresos no iba a poder pagar.
El prestamista también tiene que hacer sus deberes. Como la ley le obliga a comprobar la solvencia, el juez parte de que lo hizo. Si el prestamista sostiene que lo engañaron, es él quien debe justificarlo.

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Cómo lo aplica a nuestra clienta
El auto del juzgado había deducido la temeridad de un único dato: que los créditos eran excesivos para los ingresos. La Audiencia entiende que eso no es suficiente.
Mira, en cambio, por qué se contrajeron las deudas. Nuestra clienta trabajaba desde 2019 en la misma empresa y asumió los créditos tras la ruptura, al no poder afrontar sola los gastos de su hijo. El tribunal concluye que no se endeudó sabiendo que no podría cumplir. Se endeudó para sostener a su hijo.
El auto cita además la STS 259/2026, de 18 de febrero, que en una consideración incidental señala que quien pide la exoneración debe explicar el origen de sus deudas cuando parezcan desproporcionadas respecto de los ingresos de entonces. Nuestra clienta lo explicó, y eso pesó en la decisión. De hecho, a nuestro equipo le manifestó: «Al quedarme sola con mi hijo, se me hizo todo muy complicado, porque todo se multiplicó. Además, psicológicamente me afectó mucho, ya que me generó mucha ansiedad. Me pasaba muchas horas llorando, porque lo pasaba mal y todo era muy complicado. Incluso, sufrí microictus por los nervios que había acumulado”.
El tribunal añade otro dato útil: sus ingresos superaban ligeramente el salario mínimo, pero, por las cargas familiares que soporta, no eran embargables.
El fallo concede la exoneración y relaciona los seis créditos con acreedor, número de contrato e importe, siguiendo el criterio del Supremo (SSTS 254 y 260/2026) de que la extinción alcanza a los créditos relacionados. Contra el auto no cabe recurso.

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Qué cambia en la práctica
- «Los ingresos no daban para pagar» ya no basta para denegar la exoneración. Hay que acreditar dolo o negligencia grave.
- Importa el porqué. Dos personas con la misma nómina y la misma deuda pueden tener resultados distintos según lo que expliquen y demuestren sobre cómo se endeudaron.
- El prestamista responde de su análisis de solvencia. No puede apoyarse en que el deudor “no podía pagar” sin haber comprobado antes si podía.
- Las cargas familiares cuentan, tanto para valorar lo embargable como para entender el contexto del endeudamiento.
Es el criterio de una sección de la Audiencia de Barcelona, y cada tribunal resuelve según las circunstancias del caso. Aun así, es un argumento sólido para quien se enfrente a una denegación similar.
Qué hacer si te deniegan la exoneración
Una denegación de oficio se puede recurrir. En nuestra clienta, el recurso cambió el resultado: casi dos años después de presentar el concurso, se ha cancelado su deuda de 26.561 euros. Para ella significa poder rehacer su vida y ofrecerle a su hijo una estabilidad que llevaba años sin tener.
Quien vaya a solicitar la exoneración debería reunir desde el principio, cuando proceda, la fecha y la finalidad de los créditos, lo que ganaba entonces, el hecho que desencadenó el endeudamiento y los justificantes de sus cargas familiares. Y quien ya haya recibido una denegación debería hacer que un abogado lea el auto antes de darlo por cerrado.
En Bergadà Abogados creemos que detrás de cada expediente hay una persona y una historia. Por eso estudiamos cada caso desde el principio y lo defendemos hasta el final, incluida la apelación.

